Por Alejandra Izaguirre Hernandez

Como señalamos en la entrada anterior, una de las últimas incorporaciones en el Código de Derecho de la Ciberseguridad fue la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Esta nueva Ley, que sustituye a la Ley 9/2014, contempla entre sus novedades la ampliación del catálogo de derechos digitales.

Los derechos digitales se recogieron en su momento en la Carta de Derechos Digitales presentada por el Gobierno el 14 de julio de 2021 con el objetivo de «proteger los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial«, si bien sin carácter normativo. Todo ello contemplado dentro de las medidas de la agenda España Digital 2025 al ser la Carta uno de los diez objetivos marcados por dicha agenda.

La Carta se compone de seis categorías principales de derechos, que abarcan todos los ámbitos de incertidumbre y riesgo:

  • Derechos de libertad en el entorno digital, que recoge el derecho a la identidad en el entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato, el derecho de la persona a no ser localizada y perfilada, a la ciberseguridad y a la herencia digital.
  • Derechos de igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, que incluyen los derechos de acceso a Internet, de protección de las personas menores de edad en el entorno digital, y de accesibilidad universal en el entorno digital. Además, hace referencia a las brechas de acceso al entorno digital y cómo solventarlas.
  • Derechos de participación y de conformación del espacio público, que abarca el derecho a la neutralidad de Internet, a la libertad de expresión y libertad de información, el derecho a recibir libremente información veraz, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital y los de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Pública.
  • Derechos del entorno laboral y empresarial incluye: el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar, la evaluación de impacto en el uso de los algoritmos o el desarrollo de condiciones óptimas para la creación de espacios de pruebas controladas.
  • Derechos digitales en entornos específicos como ante los que se poseen ante las IAs o referidos al campo de la salud o de la neurotecnología.
  • Garantías y eficacia de los derechos en los entornos digitales relativos a la tutela administrativa y judicial en los entornos digitales.

Como se dijo anteriormente, además de estos derechos, tras la publicación de la Ley anteriormente mencionada, nos encontramos con nuevos derechos digitales (evidentemente esta vez con carácter normativo) planteadas desde la perspectiva de usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas, tales como el derecho a acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas de voz, SMS y datos en itinerancia internacional o el derecho al reenvío de correos electrónicos o al acceso a los correos electrónicos una vez rescindido el contrato con un proveedor de servicios de acceso a internet.

Nadie discute la necesidad de contar con derechos offline, pero no debemos olvidar que desde hace años parte de nuestras vidas, ya sea por temas laborales o personales, dependen de internet por lo que era cuestión de tiempo el que se concretaran derechos ya existentes al entorno digital.

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