Por Fernando A. Ramírez González
Una de las mayores problemáticas en las relaciones laborales entre empleados y empresarios es la realización de horas extraordinarias, o comúnmente denominadas “horas extras”, ya sea por llevar a cabo en el momento dichas horas extras o por su posterior compensación. En el presente artículo, analizaremos en detalle la normativa que rige la realización de horas extras en España, así como los derechos de los trabajadores en relación con ellas y las implicaciones legales que deben tener en cuenta los empleadores.
En primer lugar, debemos partir desde la base del concepto de horas extraordinarias, las cuales se puede definir como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, concepto que viene regulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. De ello se puede desprender que cualquier hora que supere la jornada diaria de trabajo se considere realización de horas extraordinarias.
En este contexto, el trabajador tendrá derecho según el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, contrato individual, entre que se le abone las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
No obstante, el estatuto de los trabajadores establece límites respecto a las horas extraordinarias que un empleado puede realizar anualmente, siendo un cómputo máximo de 80 horas, si se supera el mencionado computo puede conllevar una grave sanción imponiendo una multa que oscilará entre los 751 y los 7500 euros en virtud del artículo 7 y 40 de la ley 5/2000. Dentro de este computo no serán tenidas en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, asimismo tampoco serán computadas las horas extraordinarias realizadas a causa de fuerza mayor que como estipula el artículo 35 ET serán aquellas horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Además, la realización de horas extraordinarias siempre será de carácter voluntario no pudiendo el empleado percibir ninguna sanción por la negación de realizar horas extraordinarias salvo que su realización esté pactada en el convenio colectivo de su sector o en el contrato, con los límites de duración que la ley establece o sean de causa de fuerza mayor. Además, no todos los empleados podrán realizar horas extraordinarias siendo la excepción los trabajadores menores de 18 años (Art. 6 ET), las personas contratadas con contrato de a tiempo parcial (Art. 12 ET) o trabajadores nocturnos (Art. 36 ET) entre otros.
Por otro lado, el empleador deberá realizar el registro diario de jornada del trabajador que incluirá las horas extraordinarias realizadas por el mismo, debiendo el empleador conservar dicho registro por un periodo mínimo de 4 años que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de igual manera como establece el artículo 35.4 ET el empleador deberá registrar día a día la jornada del trabajador en referencia a las horas extraordinarias realizadas y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente, pudiendo acarrear una multa de 751 a 7500 euros en caso no cumplimiento del registro horario en virtud del artículo 7 y 40 de la ley 5/2000.
De tal importancia es el deber de registro diario de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador que el Tribunal superior de Cataluña en su reciente Sentencia 6211/2023 de 26 de junio de 2023 estipula lo siguiente:
“Correspondía al empresario aportar a las actuaciones el registro diario de la jornada laboral del demandante a los efectos de acreditar la realización de las horas extraordinarias postuladas, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida para el empleador, no pudiendo redundar en su beneficio dejando sin prueba al trabajador demandante- el incumplimiento de esta obligación legal y, por tanto, correspondiendo al demandado la carga de la prueba en cuanto al horario realmente trabajado.”
En caso de que al trabajador no se le compense mediante descanso por las horas extraordinarias realizadas ni se las abone podrá interponer una demanda de reclamación de cantidad por las horas extraordinarias realizadas desde hace un año, en virtud del artículo 59.2 ET. En relación con la mencionada prescripción es interesante observar la STS 902/2023 de 8 de febrero de 2023.
En conclusión, la normativa que regula la realización de horas extraordinarias establece límites, derechos y responsabilidades tanto para los trabajadores como para los empleadores con relación a las horas extras, lo cual, es fundamental para garantizar un equilibrio en las relaciones laborales y proteger los derechos de los trabajadores.