Por Daelire Fleitas Monzón

El procedimiento de la tasación de costas es aquel que se lleva a cabo para liquidar las costas procesales en un pleito judicial tras una tasación exhaustiva de todos los gastos que se devengan del mismo.

¿Qué son las costas procesales?

La condena en costas procesales consiste en la imposición del pago de los gastos que hayan sido imprescindibles y que se hayan derivado del procedimiento judicial. Las costas se atribuyen a una de las partes que hayan intervenido en el litigio, sobre aquellos gastos que se hayan producido durante toda la tramitación del proceso. El principio general es el criterio del vencimiento, esto es, que se condene al pago de las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones para que la otra parte pueda recuperar parte de los gastos que ha invertido en el procedimiento. Su ejecución se lleva a cabo en la fase ejecutiva del procedimiento como un crédito a favor de la parte vencedora, no de su Letrado,  y tras una resolución firme del Juez que condene a su pago.

¿Qué gastos se incluyen en las costas procesales?

Los gastos que se incluyen en la tasación de costas según lo establecido en la ley son los siguientes:

  • Los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse.
  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • Las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva

¿Qué procedimiento se lleva a cabo tras la condena firme de las costas?

Tras la condena firme en costas procesales mediante resolución firme dictada por el Juez, se procede a ejecutar las mismas previa su tasación si la parte condenada no las hubiere satisfecho, antes de que la otra parte solicite dicha tasación.

En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas es llevada a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia que haya actuado en el litigio o, que se haya encargado de la ejecución. Se lleva a cabo tras la solicitud de la tasación por la parte que tuvo aceptadas sus pretensiones, pasando después a practicar la oportuna evaluación sobre cada gasto.

Además, una vez firme la resolución que declara la condena en costas, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial una minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. En ninguno de los casos, se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Practicada la tasación de las costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días por si la contraparte quiere impugnarlas por no considerarlas apropiadas. En el caso de que ambas partes estén de acuerdo, transcurrido el plazo establecido sin haberse recurrido, se aprueban inmediatamente por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

¿Á que plazos se encuentra sujeta la tasación de costas?

La tasación de costas se encuentra sometida a dos plazos: por un lado, el de prescripción, y, por otro lado, el de caducidad.

El primer plazo referido a la prescripción es el que prevé el artículo 1.964.2 del Código Civil que establece el plazo de cinco años para ejercitar la acción de tasación de costas como ha ratificado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. El segundo plazo de caducidad, lo regula el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que, una vez que la condena en costas es firme y se encuentran tasadas, se cuenta con otro plazo de cinco años para ejecutar el pago de estas.

Por lo que hay un plazo de cinco años para tasar las costas del procedimiento y, una vez tasadas y firmes, se cuenta con otro plazo de cinco años para ejecutar su pago.

 

Fuentes consultadas:

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