Por Edelmira Betancort Martín

Si estás leyendo ésta y perteneces a una Comunidad de Propietarios, es muy probable que a lo mejor no estés muy satisfecho con la empresa de limpieza contratada por tu comunidad o con el personal de limpieza que presta servicios en tu edificio. Seguramente, más de un vecino habrá presentado su queja a la comunidad acerca de este trabajador y la empresa de limpieza no ofrece solución alguna.  En estos casos, no queda otra opción que resolver el contrato de limpieza y contratar el servicio con otra distinta. Sin embargo, el problema se presenta cuando la comunidad no quiere que el trabajador anterior continúe prestando servicios en el inmueble y la empresa cesante no está dispuesta a quedarse con el trabajador y pretende que lo subrogue la nueva empresa de limpieza. En este punto te estarás preguntando ¿Por qué surge esto? ¿Cómo que subrogación?

Pues bien, debemos empezar aclarando que el Acuerdo Marco Estatal del sector de la limpieza de edificios y locales es el instrumento jurídico que regula las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aún no siendo la principal sea la de limpieza de edificios y locales. El artículo 10 de dicho Acuerdo Marco recoge la obligación de subrogación. En el sector de limpieza de edificios, cuando una empresa pierde una contrata, sus trabajadores se subrogan a la nueva empresa adjudicataria de esa contrata. Esto significa que pasa a ser trabajador de esa nueva empresa manteniendo los derechos laborales anteriores: salario, categoría, antigüedad, horario, etc.

¿Qué requisitos deben concurrir para que un trabajador pueda subrogado por la nueva empresa?

Se tendrán que valorar los convenios colectivos del sector de la limpieza de edificios y locales territoriales, provinciales o autonómicos. Estos convenios, serán similares al Acuerdo Marco, que establece los siguientes requisitos:

  • Que una empresa suceda a otra en una contrata por finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de dicha contrata.
  • Que se trate de trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio.
  • Que se trate de trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios ante la obligación de subrogación del trabajador/a por la nueva empresa contratada?

Si la comunidad de propietarios, en su condición de cliente, no está contenta con el personal de limpieza subrogado, siempre podrá exigir a la nueva empresa que ese trabajador no preste sus servicios en el edificio. Así, nueva empresa tendrá que:

  • Reubicar al trabajador por el mismo número de horas y las mismas condiciones, pero en otras instalaciones.
  • Recabar toda la información necesaria para llevar a cabo un despido procedente.
  • Efectuar un despido improcedente e indemnizar al trabajador.

Sin embargo, lo que ocurre en la práctica, es que la nueva empresa que quiera asumir el servicio de limpieza se ve obligada a rechazar la firma del contrato de limpieza, para no tener que subrogar al trabajador. En algunos casos, la nueva empresa de limpieza se hace cargo del trabajador problemático y asume los costes de resolver el contrato con la trabajadora, evidentemente repercutiéndoselos a la comunidad en el precio del servicio.

¿Qué pasará si la comunidad de propietarios decide resolver el contrato de limpieza y contratar su propio personal de limpieza? ¿Está obligada a subrogar al trabajador/a?

No. Las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales sobre la subrogación de personal resultan inaplicables a empleadores que no sean empresas mercantiles o industriales. para el supuesto de la comunidad de propietarios que deje de contratar servicio de limpieza con una empresa procediendo a contratar personal propio para dicho servicio, – sin subrogarse en el contrato de trabajo de la persona que realiza la limpieza – las obligaciones sobre la subrogación del personal establecidas en el Convenio Colectivo resultan inaplicables a empleadores que no sean empresas mercantiles o industriales. Las comunidades de propietarios no son sino las receptoras de los servicios de la contrata, ajenas al sistema de subrogación. No se ha producido el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, ni unidad productiva autónoma, ni transmisión de elementos patrimoniales ni personales.

Si como Comunidad de Propietarios no estás satisfecho con tu contrato de limpieza, no dudes en consultarnos, en Martell Abogados lograremos encontrar la solución más satisfactoria.

error: Content is protected !!