Por Alejandra Izaguirre Hernandez

Según el último informe relativo a las plataformas digitales de comunicación realizado por BEREC (Body of European Regulators for Electronic Communication), España es el país europeo donde los usuarios, frente a otras aplicaciones como Telegram, prefieren utilizar WhatsApp como principal vía de comunicación. Esta popular aplicación, si bien fue lanzada en 2009, no dió su gran salto en España hasta el 2012, desplazando el hasta entonces tan utilizado sistema de mensajería SMS.

Su empleo masivo no sólo ha afectado a la comunicación entre amigos y familiares, sino que también alcanzó desde hace unos años al ámbito laboral, convirtiéndose en una alternativa frente al correo electrónico para conectar a la empresa con el cliente. Sin embargo, y a pesar de que muchas pequeñas lo siguen empleando como una herramienta más para comunicarse con su clientela (y ésta a su vez con las empresas), es en este ámbito donde se pueden plantear fugas de información confidencial.

Ciertamente en los últimos años, y tras las serias dudas que surgieron a razón del famoso aviso de cambio en la privacidad que nos llegó a todos el año pasado,  Whatsapp ha estado reforzando su seguridad. El último avance concretamente se implementó a su versión para navegadores: con la extensión Code Verify se puede verificar si existen o no riesgos en las comunicaciones. Sin embargo, no debemos olvidar que Whatsapp es propiedad de Meta (el antiguo Facebook), empresa que fue el centro de atención hace unos años tras descubrirse que llevaba vendiendo datos de sus usuarios desde 2014.

Así, aún con las últimas mejoras implementadas, la comunicación entre empresa y cliente no debe implicar el envío de documentos y/o datos personales ya que, como señala el Instituto Nacional de Ciberseguridad, “se escapan del control de la empresa al depender de la política de privacidad de WhatsApp”. Así, se recomienda su utilización sólo a efectos de simples avisos, eso sí, debiendo la empresa solicitar previamente el consentimiento del cliente sobre el empleo de dicho canal y respetando en todo momento lo establecido en el RGPD y el art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (el no envío de comunicaciones publicitarias o promocionales que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas salvo relación contractual previa y dejar siempre la posibilidad de oponerse al tratamiento de datos con fines comerciales).

Por último, y en relación a la incorrecta aplicación del GDPR en el empleo de WhatsApp, no podemos olvidar que la Agencia de Protección de Datos ha multado a numerosas empresas, tales como el Club Deportivo Sansueña, donde por agregar a una mujer a un grupo de WhatsApp  le costó una multa de 4000 euros. La misma Agencia en su resolución recuerda que estas infracciones pueden ser sancionadas multas de hasta 20000000 euros o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

En Martell Abogados estamos plenamente concienciados sobre cómo debemos comunicarnos con nuestros clientes. Toda nuestra comunicación e intercambio de información y/o de documentos se lleva a cabo siempre por correo electrónico facilitado por el cliente con el fin de proteger la confidencialidad de nuestras comunicaciones.

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