Por Daelire Fleitas Monzón

De manera general, ya conocemos cómo funciona la regulación de aquellos que contraen matrimonio en España ya que se encuentran claramente reguladas en nuestras leyes y, dado que sigue siendo la opción más elegida entre las parejas. Una vez se contrae matrimonio válido y este se inscribe en el Registro Civil el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero, ¿Qué pasa con aquellas parejas que, sin contraer matrimonio tienen un vínculo afectivo?

Bien, a diferencia del matrimonio las parejas de hecho en España no se encuentran reguladas a nivel estatal, sino que cada Comunidad Autónoma establece su propia regulación. Ya son trece las Comunidades Autónomas que han aprobado una Ley sobre las parejas de hecho entre las que se encuentran Canarias, Cataluña, Madrid y Andalucía. Lo dispuesto en cada ley suele ser muy parecido pudiendo encontrar sólo algunas variaciones en los requisitos, por tanto, centraremos esta redacción en las disposiciones de la Comunidad Autónoma Canarias

El Gobierno de Canarias reguló esta institución en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, y define el estado civil de la pareja de hecho como: “aquellas personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en el artículo siguiente”.

A su vez, señala una excepción en la que permite que no se haya convivido durante doce meses y, basta la mera convivencia para entender que hay pareja de hecho y es cuando la pareja tuviera descendencia en común. Pero en todo caso, ambos miembros deben estar empadronados en alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Requisitos para ser pareja de hecho.

Se requiere cumplir los siguientes requisitos personales para ser pareja de hecho:

  • Ser mayor de edad.
  • No estar casados ya que es incompatible con la figura de la pareja de hecho.
  • No formar uniones estables con otras personas a la vez.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colaterales dentro del tercer grado.
  • Deben residir legalmente en la Comunidad.
  • No estar incapacitado por sentencia judicial firme.

Cómo establecerse como pareja de hecho.

Para hacerse formalmente como pareja de hecho en canarias la ley prevé su inscripción en un Registro al igual que se hace con el matrimonio, pero, en este caso, deben hacerlo en el Registro de Parejas de hecho. Este registro se encarga tanto de regular la constitución de la unión como la modificación y extinción de estas. Su inscripción se hará presentando además de la acreditación de la convivencia mínima exigida que anteriormente mencionamos, los siguientes documentos:

  • DNI
  • Libro de familia.
  • El abono de las tasas que se deben abonar para la inscripción.
  • Modelo de la solicitud que facilita el gobierno.

A parte de la inscripción, puede acreditarse la existencia de pareja de hecho mediante escritura pública otorgada por ambos miembros o, por cualquier medio de prueba que sea admisible y suficiente para su acreditación.

Beneficios de las parejas de hecho.

Como beneficios que ofrece esta institución cabe la posibilidad de pactar un convenio regulador ante notario si ambos quieren acogerse una serie de estipulaciones para regular su situación que deberá ser aportado en el momento del registro y, en ningún caso, puede ser contrario a las leyes ni con objetos exclusivamente personales.

Por ejemplo, aunque la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prevea los mismos beneficios para los casados que para los convivientes en cuanto a permisos laborales retribuidos, contratos de alquiler, ayudas y subvenciones, asistencia sanitaria, obligaciones para con los hijos etc. no se aplica un régimen económico para parejas convivientes. Por lo que, mediante su inscripción y posterior elaboración del convenio se permite que pacten una serie de disposiciones por las que regirse para su situación económicas, incluso, para los casos en los que puedan darse una ruptura.

Además, se prevé una pensión de viudedad para el sobreviviente de pareja de hecho que para los casos hasta el 31 de diciembre de 2021 se debe acreditar lo siguiente:

  • Que los ingresos en el año natural anterior al fallecimiento no superaran el 50% de la suma de sus propios ingresos y de los de su pareja. Para el caso de tener descendencia común se reduce a un 25%.
  • Que los ingresos del sobreviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional que estuviera vigente al momento del fallecimiento. Límite que aumenta en 0,5 la cuantía por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad.

A partir de este 2022, el derecho a la pensión de viudedad elimina estos   requisitos económicos y se han equiparado a los requisitos del matrimonio como recoge el art.219 de la Ley General de Seguridad social: “(…) tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho«. Medida con la que se pretende facilitar el acceso a las pensiones para todos.

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