Por Carla Soler Martell

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incluye una serie de medidas económicas destinadas a mejorar la cohesión económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad de sus sectores estratégicos para garantizar que las naciones insulares puedan participar en la competencia económica nacional.

Cabe preguntarse porqué Canarias goza de un régimen económico y fiscal. Históricamente, hay varias causas que han condicionado la economía de las islas, factores geográficos, institucionales y estructurales que afectan el archipiélago.

En primer lugar, la fragmentación del territorio y la dispersión territorial. Hay siete islas, con diferencias entre ellas; especialmente entre las de mayor y menor tamaño. Gran Canaria y Tenerife están muy bien conectadas entre sí y con la Península Ibérica, así como con el resto del mundo. Sin embargo, entre las islas más pequeñas y estas con las más grandes, hay pocas y malas comunicaciones que causan el fenómeno conocido como la «doble insularidad». En segundo lugar, su situación geográfica, que han significado, por un lado, un privilegio histórico para la comunicación de las islas con Europa, América y África, pero las limitaciones que implica esta situación también deben tenerse en cuenta. Un ejemplo claro sería que el archipiélago carece de las ventajas de las comunicaciones terrestres que tienen las zonas que se encuentran en el continente. Esto causa dificultades y gastos adicionales en el comercio y el transporte, tanto con la producción local como con las importaciones. En tercer lugar, el hecho de que el mercado interior de Canarias es pequeño y fragmentado, algo que crea dificultades para lograr economías de escala. Esto se ve en la estructura de la empresa local, compuesta bien por grandes oligopolios o pequeñas empresas. La principal consecuencia de esta fragmentación, y más perjudicial para la economía canaria es la imposibilidad de desarrollar una industria de transformación con ventajas competitivas. Y, por último, la excesiva dependencia exterior. A estos factores cabe añadir el histórico. Canarias, desde que pasa a formar parte de España ha contado con particularidades en cuanto a su fiscalidad.

Canarias, como es sabido, fue conquistada por los Reyes Católicos a finales del siglo XV, y ya desde ese momento contaba con un tratamiento singular en el ámbito administrativo, así como en el económico y fiscal, gozando de un Régimen Económico y Fiscal diferenciado debido a su condición insular y de lejanía geográfica con España y Europa, sumada a la escasez de recursos naturales. Este régimen estaba basado en la libertad comercial de importaciones y exportaciones, la no aplicación de monopolios, y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. Así mismo había unos impuestos locales.

Esta situación continua hasta la reforma tributaria que tuvo lugar en 1845 con la Ley de Presupuestos; en este momento Canarias pasa a regirse por el régimen fiscal común.

Con el Real Decreto promulgado en 1852, junto con la Ley de Puertos francos de 1900, se constituyen como puertos francos todos los puertos de las islas, que supuso la incorporación de las franquicias aduaneras a los elementos fundamentales y configuradores de la especial fiscalidad que se aplicaba en el archipiélago. Con la ley anteriormente citada, se extendía el ámbito de aplicación a los impuestos sobre el consumo.

En 1912, con la instauración de los Cabildos Insulares, puso de manifiesto un nuevo planteamiento en cuanto a la financiación de Canarias, que han tenido desde ese momento un régimen especial de financiación a través de los Arbitrios Insulares. La Ley 30/1972 creó el Arbitrio Insular a la Entrada Mercancías que derogó todos los complejos arbitrios que había hasta el momento.

En 1985 se crea el Impuesto General Indirecto Canario, conocido como IGIC, que supuso la derogación del IGTE (Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas) y del Arbitrio Insular sobre el Lujo.

Cuando España firma su Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas en 1985, Canarias seguía gozando de su propio régimen fiscal y aduanero, con tributos propios, algo que iba en contra de los principios de la Unión Aduanera del “club” al que España comenzaba a formar parte. Este es el motivo por el cual la integración de Canarias en la UE se ha regido por normas especiales. Desde que España pasa a ser miembro de pleno derecho en las Comunidades Europeas (01/01/1986) hasta junio de 1991 canarias se rige por un régimen de integración propio que se recoge en el Acta de Adhesión de España y en el Protocolo 2. El régimen recogido en el Acta de Adhesión indicaba que Canarias quedaba fuera de:

  • la Unión aduanera y de la política comercial común
  • la Política Agrícola Comín
  • la Política Pesquera Común
  • del ámbito de aplicación del IVA

El 1 de enero de 1986 entra en vigor en España la Ley 30/1985 del IVA, sin embrago, Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito de aplicación de este impuesto.

A partir de julio de 1991 el régimen aplicable en Canarias se encuentra recogido en el Reglamento del Consejo 1911/91 y en la decisión 91/314/CEE por el que se establece un programa de opciones especificas dada la lejanía e insularidad de las Islas y regulaban el nuevo régimen de integración de Canarias en la UE. Todo esto supuso para canarias lo siguiente:

  • Introducción progresiva del Arancel Aduanero Común con ciertas exenciones
  • Aplicación progresiva de los derechos antidumping en las importaciones
  • Zonas francas – no aplicación de las condiciones económicas
  • Reducciones progresivas de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular
  • Exclusión del ámbito de aplicación de:
    • IVA sustituyéndose por el IGIC
    • Accisas comunitarias (impuestos sobre consumos específicos). Sin embargo, varias leyes nacionales extendieron a Canarias la aplicación de determinados impuestos especiales – Ley 38/1992 y Ley 66/1997 – como cerveza, alcohol y electricidad.
  • Creación del APIM (Arbitrio sobre la Producción y sobre las Importaciones en las Islas Canarias)

La imposición directa es materia de los Estados Miembros de la UE, por lo que las medidas de fiscalidad no se verán afectadas porque el estado sea miembro de la UE salvo en dos casos:

  1. Que las medidas constituyan ayudas de de estado – es lo que sucede con los incentivos a empresa que se regula por el REF y con la ZEC. Estas medidas fueron notificadas y autorizadas por la Comisión
  2. Que las medidas fiscales sean desleales al fomentar que las empresas se trasladen de un Estado a otro

En 1994 se aprueba la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias vigente hasta su modificación por la Ley 8/2018. Por esta primera ley se crea un sistema de incentivos a la inversión en Canarias. Como dice Álvaro González Lorente en el libro Regímenes fiscales territoriales. Particularidades en la tributación de la actividad empresarial., la ley aspira a “legislar con carácter permanente creando unas bases económicas elaboradas, adaptas a los cambiantes tiempos económicos y sociales, consensuadas y duraderas”. “Se trataba de constituir un cuerpo legal con aspiraciones de perdurar en el tiempo, para lo cual era imprescindible que no colisionase con la normativa comunitaria, vigente o por venir, no contraviniendo los principios comunitarios”.

Canarias tiene el reconocimiento de región Ultraperiférica de la Unión Europea en virtud del artículo 349 del TFUE. El objetivo de esta consideración es el de que los ciudadanos canarios estén en igualdad de oportunidades frente al resto de ciudadanos de la UE.

 

2. RÉGIMEN ECONÓMICO

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias contiene en su articulado un conjunto de medidas económicas cuyo fin es compensar de forma directa la lejanía y la insularidad de las islas. Esa ley fue modificada por la ley 8/2018. Esto nos hace ver la vigencia y actualidad del régimen especial que se da en las islas.

Las medidas que se recogen actualmente en la Ley se refieren a los ámbitos siguientes: transporte y telecomunicaciones; energía y agua; residuos; promoción comercial; promoción y rehabilitación turística; creación de empleo; incentivos a la inversión; universidades y formación profesional.

La más conocida de estas medidas, a la par que polémica, es la ayuda al transporte de pasajeros.  Repercute directamente en el ciudadano, y supone una bonificación en el precio de los billetes con origen y destino en las islas hacia la península, con una bonificación actual del 75%. Existe asimismo una ayuda al transporte de mercancías que compensa en parte los costes adicionales del transporte marítimo y aéreo con origen o destino en el archipiélago canario, aplicándose esta ayuda en forma de subvención directa.

En los últimos 10 años otras ramas de la actividad económica han pasado a un plano principal como es el ejemplo de la gestión de residuos o el desarrollo de energías renovables, entre otras, que se han incluido en la actualización del REF económico.

 

3. RÉGIMEN FISCAL 

El régimen fiscal de Canarias fue modificado recientemente, más concretamente en 2014 por el Real Decreto-ley 15/2014, y por la, ya mencionada, Ley 8/2018. Los incentivos y particularidades fiscales que se dan en Canarias son las siguientes:

3.1.RIC

La RIC es un beneficio fiscal que está regulado en el artículo 27 de la Ley 19/199.  Su intención es fomentar la inversión empresarial productiva, que se creen infraestructuras públicas en el Archipiélago Canario y con ello, la creación de empleo.

Supone una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades, en el IRPF supone una deducción en la cuota, sobre los beneficios generados en los establecimientos en el archipiélago que se asignen a la constitución de una reserva para inversiones y aplicable hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal. Las reservas deberán hacerse materiales en un período de no más de tres años. Si no se materializa la inversión, la reserva deberá emplearse para la creación de puestos de trabajo que no se encuentren ligados directamente a inversión, la adquisición de activos fijos que no pueden ser los correspondientes a inversión inicial, o suscripción de títulos de participación de capital o la adquisición de deuda pública.

3.2.Incentivos fiscales:(Buques y navieras y a la inversión)

  • Registro Especial de Buques y Empresas Navieras: Es un registro público que tienen carácter administrativo. La finalidad de este registro es la de mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios ayudado de unas medidas que suponen diferentes exenciones y bonificaciones fiscales. A estas bonificaciones y exenciones pueden acogerse las empresas y los buques inscritos, menos los que se dediquen a la pesca.
  • Incentivos a la inversión: Estos incentivos se encuentran regulados en el artículo 25 de la ley 19/1994. Son una serie de ventajas fiscales en la imposición directa Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

3.3.Régimen aduanero

Las Islas Canarias están incluidas en el territorio aduanero común, y su particularidad deriva de la lejanía y el aislamiento de las islas. Como se mencionó anteriormente, la plena integración de Canarias en la UE fue en 1991. Su integración inicial integración excluía a las islas de una serie de políticas comunes. La plena integración supuso que se introdujese progresivamente el Arancel Aduanero Común, y vino de la mano de una serie de medidas específicas arancelarias o de Política Comercia Común cuyo fin era el de proteger la industria y el consumo final. Algunas de estas medidas aún siguen en vigor, como la suspensión de los tipos arancelarios para determinados productos sensibles, la no aplicación de las condiciones de tipo económico en las operaciones de perfeccionamiento activo en las Zonas Francas canarias o algunas medidas de carácter arancelario a favor de productos agrícolas que tienen como objetivo mejorar y desarrollar la producción local.

3.4.Deducciones

  • Deducción por Inversiones en Canarias: Se trata de un incentivo fiscal al que pueden acogerse todas las sociedades y demás entes jurídicos domiciliados en las Islas Canarias o que tengan un establecimiento permanente, sujetos al Impuesto de Sociedades por las inversiones que se realicen y permanezcan en Canarias. Se aplicará también a las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias. Se encuentra regulada en el artículo 94 de la ley 20/1991. Supone la aplicación del tipo de deducción del 25% del importe de las inversiones realizadas con un límite del 50% de la cuota íntegra, minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Es un incentivo que permite rebajar la factura fiscal al permitir deducir de la cuota del impuesto un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos.
  • Deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental: Esta deducción se encuentra regulada tanto en el artículo 36 Ley de Impuesto de Sociedades como en la ley 19/1994 en la disposición adicional 14ª que guarda relación con el artículo 94 de la ley 20/1991. En el territorio nacional se ha establecido un límite absoluto de deducción en cuota de 3 millones de euros para las producciones, antes señaladas que sean nacionales y para las internacionales, que rueden en España, exclusivamente aplicable sobre el gasto efectuado en territorio nacional. La excepción se encuentra en Canarias cuyos límites llegan hasta los 5,4 millones en ambos casos.
  • Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad: Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, y por ella se permite realizar una serie de deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Será por inversiones realizadas en países de África Occidental.

3.5.Bonificación por producción

En el artículo 26 de la Ley 19/1994 se encuentra regulado el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias. En este se prevé una reducción fiscal del 50% del IS y del IRPF según los casos, de los ingresos que se adquieran por la venta de mercancías de la agricultura, ganadería e industria.

3.6.ZEC

La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación. Más adelante se entrará a desarrollar ya que es un punto muy importante del Régimen Económico y Fiscal de canarias. Su finalidad es la de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura económica. Está únicamente abierto a las empresas que operan en determinados sectores.

3.7.IGIC y AIEM – se desarrollarán más ampliamente más adelante

  • AIEM: Es un impuesto estatal de naturaleza indirecta, que se recauda sólo vez, y gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autónoma. Se encuentra regulado en la Ley 4/2014 y en la Ley 20/1991. Su finalidad es la de gravar las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría, con independencia de su lugar de origen. La ayuda se aplica en forma de exención fiscal a las entregas de determinadas mercancías producidas en Canarias.
  • IGIC: El IGIC es un impuesto estatal indirecto. Se aplica únicamente Canarias. Gravar el consumo final, y sustituye al IVA comunitario en la imposición sobre el consumo.

BIBLIOGRAFÍA

Romero Pi, Juan. (2010). Régimen económico fiscal de Canarias. Tomo primero, aspectos fiscales del REF: El Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías. Navarra: Aranzadi.

Hernández González, Francisco y Sánchez Blázquez, VM. (2014). El régimen económico y fiscal de Canarias: Problemas Actuales y Soluciones. Valencia: Tirant lo Blanch.

Asián González, Matilde. (noviembre 2006). El Régimen Económico y Fiscal de Canarias: La Zona Especial Canaria. Noticias de la Unión Europea, 262, 5-19

Mauricio Subirana, Sonia. (2014). Fiscalidad europea y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Hacienda Canaria, 40, 41-58.

 

Fuentes:

https://www.canarias7.es/binrepository/informe-impacto-ref-y-estatuto-en-pge2019-de_4480949_20190109185903.pdf

http://www.emprenderencanarias.es/ref/regimen-economico-y-fiscal-de-canarias/

https://www.gobiernodecanarias.org/asuntoseuropeos/ref/informacion_general/

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