Por María Rey de la Fe

El Ministerio de Justicia trabaja en la elaboración de un nuevo texto legal que sustituya a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en 1882. Ha sido el ministro Juan Carlos Campo el pasado 15 de abril, quien ha ordenado la creación de un comité de expertos específicamente para su redacción y elaboración, el cual será presidido y coordinado por el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Juan José López Ortega, miembro del Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas.

Las líneas generales del nuevo anteproyecto se centrarían en adaptar nuestro modelo de proceso penal al de la mayoría de los países de nuestro entorno. Sin ir más lejos en países europeos como Alemania o Italia se ha llevado a cabo la supresión de la figura del juez de instrucción, mientras que, en países como Francia, si bien la medida no ha llegado a alcanzar un nivel tan drástico, se ha optado por una importante limitación funcional.

En concreto, a través de este sistema se trata de dar respuesta a la necesidad de agilizar el proceso penal, además de dar respuesta a modalidades delictivas cada vez más complejas. No hay que olvidar, que desde su aprobación hace 138 años, la actual ley ha sufrido más de 70 modificaciones, 50 de ellas tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, reformas que en opinión del ministerio han provocado «su inadecuación al tiempo presente»

Principalmente, el método que pretende instaurar el Ministerio se basa en la atribución de la instrucción penal al Ministerio Fiscal, a través de la liberación de jueces y magistrados de la función de investigación de los delitos. Todo ello para que los mismos puedan centrarse en el ejercicio de su jurisdicción reforzando su independencia e imparcialidad en la aplicación de las medidas cautelares y en juzgar y ejecutar lo juzgado. Se crearía así la figura del “juez como garante de los derechos fundamentales”, tal y como establece la C.E. en su artículo 117.1: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

No obstante, para la consecución satisfactoria de este objetivo, se debe asegurar la independencia del Ministerio Fiscal, frente a indicaciones o presiones que puedan apartarle del cumplimiento de su función, suprimiendo la posibilidad de que los órganos jerárquicamente superiores determinen el alcance de las investigaciones y puedan hacer prevaler su criterio frente al fiscal encargado del caso o incluso apartarle de la investigación

La futura reforma también perseguirá mejoras en la tutela de los derechos de las víctimas, así como la introducción de nuevos medios de investigación tecnológica y nuevas garantías en materia de protección de datos y derechos digitales, entre otros objetivos.

Finalmente, cabe recordar que esta modificación legislativa ha sido defendida en los últimos 20 años por gobiernos de distinto signo e ideología política. Desde su inclusión en el Pacto de Estado por la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, tanto el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero como el de Mariano Rajoy elaboraron sus propios textos que, finalmente, no llegaron a ser debatidos ni aprobados en las Cortes Generales. Siendo el actual ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien incluyó entre sus prioridades en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del pasado 17 de febrero, comprometiéndose a presentar un texto para su aprobación por el Consejo de Ministros antes de que finalice el presente año.

 

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