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Por Carolina Martell Ortega, Abogado

  1. Introducción: un nuevo capítulo en la política climática de la Unión Europea

El Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, introduce una reforma profunda del Reglamento (UE) 2023/956, norma base del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), o CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism). Se trata del instrumento mediante el cual la Unión Europea pretende evitar la fuga de carbono y garantizar que las importaciones estén sometidas a un nivel equivalente de exigencia ambiental que los productos fabricados dentro de la UE.

El texto íntegro del Reglamento (UE) 2025/2083 puede consultarse en el Diario Oficial de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2083/oj

Y el Reglamento (UE) 2023/956, que constituye el marco regulatorio general del MAFC:
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj

Desde su adopción formal en 2023 y su aplicación transitoria desde octubre de ese mismo año, numerosos operadores económicos, especialmente pequeñas y medianas empresas, habían advertido sobre la carga administrativa asociada al cálculo y verificación de emisiones incorporadas en productos importados. Paralelamente, la Comisión Europea detectó que ciertos aspectos del mecanismo resultaban excesivamente complejos y podían generar inseguridad jurídica.

El legislador europeo responde a estos desafíos mediante el Reglamento (UE) 2025/2083, cuyo eje central es simplificar, clarificar y fortalecer el MAFC sin reducir su ambición climática. Esta reforma se integra, además, en el programa de simplificación normativa denominado “Ómnibus I”, adoptado con el fin de reducir cargas regulatorias para las empresas europeas.

Con este escenario como punto de partida, procedemos al análisis jurídico profundo de sus modificaciones.

  1. Principales reformas introducidas por el Reglamento (UE) 2025/2083

2.1. Introducción de un umbral único de exención (“de minimis”) de 50 toneladas

La novedad más trascendente es la creación de un umbral de exención basado en la masa neta importada anualmente, situado en 50 toneladas. Esta medida tiene como finalidad liberar de obligaciones del MAFC a un colectivo numeroso de pequeños importadores.

¿Qué implica jurídicamente esta exención?

  1. Si un importador no supera las 50 toneladas anuales, queda exento de todas las obligaciones del MAFC, incluidas las relativas al cálculo de emisiones, inscripción como declarante autorizado y entrega de certificados.
  2. El importador debe declarar expresamente el acogimiento a esta exención en la declaración aduanera.
  3. En caso de que se supere el umbral durante el año, las obligaciones del MAFC se aplican retroactivamente a todo el año natural, lo que obliga al importador a regularizar su situación.
  4. La Comisión Europea evaluará anualmente si este umbral continúa garantizando que la exención no afecte a más del 1 % de las emisiones implícitas en las mercancías cubiertas.

Esta reforma reduce drásticamente la carga regulatoria sin comprometer la integridad ambiental del sistema, ya que más del 99 % de las emisiones sujetas al MAFC continúan cubiertas por el mecanismo.

2.2. Exclusiones específicas: hidrógeno y electricidad

El reglamento excluye expresamente a dos categorías de bienes del régimen de exención:

  • Hidrógeno
  • Electricidad

La razón jurídica es su alta intensidad de carbono, su relevancia estratégica y la necesidad de mantener un control riguroso sobre su trazabilidad climática. En consecuencia, incluso si las importaciones no superan el umbral de 50 toneladas, estas mercancías seguirán sujetas al MAFC.

Además, se añade la electricidad a la lista de bienes para los que solo se contabilizan emisiones directas, simplificando considerablemente su cálculo.

2.3. Obligaciones reforzadas para quienes superen el umbral

Los importadores que superen el umbral de 50 toneladas quedan sujetos a la obligación de:

  • Obtener la condición de declarante autorizado.
  • Presentar declaración anual MAFC.
  • Entregar los certificados correspondientes.
  • Someterse a verificación por verificadores acreditados.

Como medida de transición, los operadores que presenten la solicitud de autorización antes del 31 de marzo de 2026 podrán continuar importando mientras se resuelve el procedimiento.

2.4. Verificación y acceso a la información

El Reglamento refuerza el papel de los verificadores acreditados:

  • Tendrán acceso directo al registro MAFC para contrastar los datos proporcionados por los declarantes.
  • Están obligados a aplicar metodologías armonizadas para la evaluación de las emisiones implícitas.
  • La Comisión podrá suspender o retirar la acreditación cuando se incumplan los criterios técnicos.

Este fortalecimiento del sistema de verificación pretende garantizar la fiabilidad de las declaraciones y un control efectivo de las obligaciones.

2.5. Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de entrega de certificados conlleva sanciones económicas equivalentes a las previstas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) para excesos de emisiones.

Se introducen, no obstante, elementos moduladores:

  • Si la información incorrecta proviene de terceros, las sanciones podrán reducirse.
  • Las autoridades competentes deberán valorar circunstancias atenuantes y el grado de diligencia del importador.

2.6. Declaraciones MAFC: cambios en plazos y mecanismos

La reforma modifica el calendario de obligaciones:

  • La declaración MAFC deberá presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al de las importaciones.
  • La entrega de certificados deberá realizarse dentro del mismo plazo.
  • Se permite delegar la presentación de la declaración en terceros acreditados, lo que introduce una nueva figura de colaboración regulada.

Esta flexibilización intenta reducir retrasos y facilitar que los operadores puedan cumplir adecuadamente sus obligaciones.

2.7. Determinación de emisiones: métodos simplificados y valores por defecto

La determinación de las emisiones implícitas podrá realizarse a través de:

  • Emisiones reales verificadas.
  • Valores por defecto cuando no exista información fiable del productor o instalación.

Los valores por defecto han sido simplificados para facilitar su uso por parte de importadores con menor capacidad técnica, especialmente pymes cuya estructura no permite un seguimiento exhaustivo de la huella de carbono.

2.8. Reconocimiento del precio del carbono pagado en origen

El reglamento permite minorar el número de certificados MAFC cuando el importador demuestre haber pagado un precio del carbono en el país de origen.

Para ello se requiere:

  • Documentación verificable que acredite el pago.
  • Doctrina armonizada sobre reconocimiento de instrumentos equivalentes a mercados de carbono.

La Comisión podrá fijar precios por defecto del carbono para países donde no existan sistemas transparentes.

2.9. Plataforma central y tasas

Los costes de la plataforma central común que gestiona el MAFC serán financiados mediante tasas pagadas por los declarantes autorizados. La Comisión regulará su cuantía y estructura, siguiendo criterios de eficiencia económica.

La venta de certificados comenzará en 2027, aplicándose a las emisiones generadas en 2026.

2.10. Seguimiento reforzado del cumplimiento del umbral

La Comisión y los Estados miembros intercambiarán información periódica para:

  • Identificar los importadores que alcancen o superen el 90 % del umbral anual.
  • Detectar riesgos de fraccionamiento artificial de envíos destinados a eludir el régimen del MAFC.

Este control coordinado tiene un claro enfoque antifraude.

  1. Análisis jurídico del impacto práctico

3.1. Seguridad jurídica y simplificación real

El reglamento refuerza notablemente la seguridad jurídica:

  • Clarifica definiciones (importador, titular, declarante autorizado).
  • Establece procedimientos detallados para autorización, declaración y verificación.
  • Introduce plazos uniformes y verificables.

Para un operador jurídico, estos elementos reducen la ambigüedad que caracterizó los primeros meses del MAFC.

3.2. Alivio administrativo para pymes

La exención de minimis, unida a la simplificación de valores por defecto, supone una desregulación relevante para pequeños importadores. En la práctica, miles de operadores quedarán fuera de la exigencia de verificación, declaración y adquisición de certificados.

3.3. Refuerzo del control para grandes importadores

Para operadores con flujos de importación superiores al umbral, la reforma no reduce obligaciones, sino que las reordena y clarifica. La trazabilidad climática se convierte en una carga estructural para cualquier empresa con cadenas de suministro complejas.

3.4. Repercusión internacional

El reconocimiento del precio del carbono pagado en origen puede provocar:

  • Alineamiento progresivo de terceros países con sistemas climáticos comparables al europeo.
  • Menores tensiones comerciales con países con políticas ambientales avanzadas.
  • Riesgo de litigios derivados de la determinación de precios “por defecto”.

3.5. Una transición hacia un MAFC operativo y estable

La reforma sitúa al MAFC en una fase más madura, superando la complejidad inicial del periodo transitorio y estableciendo bases sólidas para su aplicación plena en los próximos años.

  1. Conclusión

El Reglamento (UE) 2025/2083 representa un avance sustancial en la construcción de un instrumento climático robusto, proporcionado y jurídicamente sólido. Su objetivo —simplificar sin sacrificar ambición— se cumple mediante la introducción de un umbral de exención coherente, un régimen de verificación preciso, métodos de cálculo más claros y una estructura sancionadora más acorde con el RCDE.

Para el asesor jurídico, esta reforma constituye un punto de inflexión que debe ser analizado cuidadosamente, pues modifica los procedimientos, obligaciones y cargas que soportarán los importadores en los próximos años.
El MAFC se consolida, así como un mecanismo esencial de la arquitectura climática de la Unión, combinando seguridad jurídica, ambición ambiental y proporcionalidad normativa.

 

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