Por Fernando Toribio Batista
En respuesta a la creciente llegada de menores migrantes no acompañados a España, el Gobierno ha implementado una reforma crucial mediante el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. Este cambio normativo introduce modificaciones significativas en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con el objetivo de garantizar una acogida más equitativa y eficiente de estos menores en todo el territorio nacional.
Principales Cambios en la Legislación
Las medidas nuevas que se encuentran dentro los nuevos articulados de la presente ley se pueden resumir de la siguiente manera:
- Declaración de Situación de Contingencia Migratoria Extraordinaria Se habilita la posibilidad de declarar esta situación en aquellos territorios donde la capacidad de acogida de menores haya sido superada en tres veces su límite ordinario. Actualmente, Canarias y Ceuta cumplen con este criterio, lo que ha llevado a la implementación de medidas específicas para su apoyo.
- Criterios Objetivos para la Redistribución de Menores Ante la falta de consenso en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, la distribución de menores se realizará conforme a criterios objetivos, tales como población, renta per cápita, tasa de desempleo, capacidad de acogida previa y condición de ciudad fronteriza o insular.
- Plazos de Traslado y Procedimientos La Administración General del Estado dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales desde la inscripción del menor en el Registro de Menores No Acompañados para formular su propuesta de traslado a otra comunidad autónoma, siguiendo procedimientos definidos según la certeza de la edad del menor.
- Garantía de Suficiencia Financiera Para asegurar la viabilidad económica del nuevo sistema, se ha creado un fondo especial de 100 millones de euros adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, que financiará los gastos derivados de la acogida de estos menores.
Implicaciones Legales para las Comunidades Autónomas
La reforma del artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería impone nuevas obligaciones a las comunidades autónomas en cuanto a la acogida y distribución de menores migrantes no acompañados. Entre los principales impactos legales destacan:
- Obligación de recibir menores redistribuidos: Las comunidades autónomas no podrán rechazar la asignación de menores cuando se cumplan los criterios de redistribución establecidos por la ley.
- Coordinación interterritorial: Se refuerzan los mecanismos de cooperación entre comunidades y el Estado para garantizar una atención adecuada a los menores.
- Asignación de recursos específicos: Aunque la reforma prevé un fondo de apoyo, las comunidades deberán gestionar los recursos necesarios para garantizar la tutela y atención de los menores, lo que puede suponer un reto presupuestario y organizativo.
- Supervisión y control: Se implementarán mecanismos de seguimiento para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar la sobrecarga de ciertos territorios.
Implicaciones y Retos de la Reforma
Esta reforma representa un avance importante hacia una gestión más equitativa y solidaria de los menores migrantes no acompañados, alineándose con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y protección infantil. No obstante, su éxito dependerá de la coordinación efectiva entre administraciones y la resolución de desafíos logísticos y financieros asociados a la redistribución de menores.
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