Por Karla Caridad Presas Gener

Crear una empresa es uno de los pasos más importantes que puede dar un profesional. Los trámites de constitución y las obligaciones que se adquieren con la Administración pueden ser abrumadores si no se cuenta con la ayuda de un asesor. Pero si conocemos algunos de los aspectos legales imprescindibles para el inicio de una actividad, podremos sentirnos más seguros a la hora de tomar esta decisión y entender con facilidad a la Administración.

El inicio de una actividad mercantil se apoya sobre tres pilares:

Autorizaciones previas

Algunas actividades requieren de una autorización previa o licencia para poder realizarlas. Las más comunes suelen ser:

  • Restauración: Para el inicio de la actividad de restauración se requiere una licencia de apertura, la cual exige algunas condiciones mínimas como, por ejemplo, contar con un local acondicionado a la actividad que se va a llevar a cabo, un mínimo de dos aseos o si queremos incluir una terraza o espacio al aire libre con más de veinte plazas debemos solicitar una autorización administrativa. Todos los requisitos exigidos se encuentran en el Decreto 90/2010, de 22 de julio, el cual regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.
  • Alojamientos turísticos: Las viviendas vacacionales requieren de una cédula de habitabilidad, un documento que acredita que la vivienda tiene unas condiciones mínimas de integridad estructural y salubridad, un equipamiento básico (camas, vajilla, toallas etc), un teléfono de atención a los huéspedes, entre otros. La actividad turística de este tipo de alojamiento está recogida en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que regula las viviendas vacacionales.

Elección de la forma jurídica

En España podemos realizar una actividad mercantil a través de diversas formas jurídicas, cada una ofrece ventajas y desventajas que se deben valorar para elegir la más conveniente a nuestra idea de negocio. Las más comunes son el trabajo por cuenta propia, las Sociedades Limitadas y las Sociedades Anónimas. A la hora de elegir la más adecuada para nuestra actividad se debe tener en cuenta:

  • La actividad a desarrollar: Dependiendo de las características del servicio que se va a ofrecer convendría elegir una forma jurídica u otra, en algunas ocasiones viene determinada por la norma, por ejemplo, las entidades bancarias deben constituirse a través de una Sociedad Anónima.
  • El número de personas que pretenden iniciar la actividad: Si la actividad se va a desarrollar por una persona de forma independiente, se podría optar entre trabajar por cuenta propia o constituir una Sociedad Limitada. Si la actividad se realizará entre varios socios se puede optar, entre otras opciones, por una Sociedad Limitada o Anónima. La elección de una u otra dependerá del capital con el que cuenten los socios y cómo deseen dividirlo.
  • Responsabilidad: Dependiendo del grado de responsabilidad que el socio esté dispuesto a asumir se podría elegir una forma jurídica u otra. Los autónomos tienen una responsabilidad ilimitada, deben responder por las deudas de su actividad con todo su patrimonio personal. En cambio, las Sociedades Limitadas y Anónimas cuentan con una cantidad límite por la cual deben responder.
  • Capital inicial: Algunas formas jurídicas exigen el desembolso de un capital mínimo, por ejemplo, la Sociedad Anónima requiere un capital social mínimo de sesenta mil euros, del cual se deberá aportar al menos el 25% del valor nominal de cada acción en el momento de la constitución de la empresa. La Sociedad Limitada requiere un capital mínimo de solo un euro, pero la responsabilidad de la empresa por deudas asciende a tres mil euros. Los autónomos no están sujetos a la aportación de un capital mínimo para poder darse de alta como trabajadores por cuenta propia.
  • Obligaciones fiscales: Los trabajadores por cuenta propia tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en referencia a los beneficios percibidos y por tramos ya establecidos en la ley. En cambio, las Sociedades Limitadas y Anónimas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% o reducido si es una empresa de nueva creación.

Trámites de apertura

Dependiendo de la forma jurídica que se elija, los trámites de constitución serán diferentes:

  • Autónomos: Para comenzar una actividad por cuenta propia se requiere darse de alta en tres organismos públicos:
    • Agencia Tributaria Estatal: Darse de alta en este organismo es necesario para cumplir con la obligación de declarar los beneficios obtenidos de la actividad mediante el IRPF.
    • Agencia Tributaria Canaria: Esta Administración Pública se encarga de la declaración del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
    • Seguridad Social: Es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para contribuir con una cuota mensual en concepto de cotización a la seguridad social.
  • Sociedades: Las Sociedades Limitadas y las Sociedad Anónimas comparten la mayoría de los trámites que se deben realizar:
  • Registrar el nombre de la sociedad
  • Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
  • Redactar los estatutos sociales
  • Escritura pública de la constitución de la sociedad
  • Obtención del NIF de la sociedad
  • Inscripción en el Registro Mercantil provincial
  • Adquisición del NIF definitivo
  • Alta en la Agencia Tributaria Estatal para el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Las Sociedades Anónimas también requieren el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El inicio de una actividad es un proceso complejo y requiere de la asesoría de un profesional experto en la materia, desde la elección del inmueble donde se desarrollará la actividad, durante la solicitud de las autorizaciones pertinentes y en los trámites legales que se exigen para su constitución. Una vez que la actividad ya esté en funcionamiento el empresario se afrontará a nuevos retos legales, por lo que se necesitará asesoramiento siempre que se realice una actividad mercantil.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1206/2016 destaca la importancia de asesorarse de un profesional a la hora de elegir el inmueble donde queremos realizar nuestra actividad. En este caso, el propietario de un local situado en la planta baja de un edificio residencial quiere dedicar su establecimiento a un bar-restaurante y necesita realizar una instalación de tubos para la extracción del humo. Para esto, propone utilizar la estructura de la chimenea de la caldera del edificio que está en desuso. La comunidad de propietarios le deniega la instalación alegando que sería una alteración de los elementos comunes del edificio. El juez no le concede la posibilidad de realizar la instalación al propietario del local, porque considera perjudicial para la comunidad de propietarios la pérdida de la posibilidad de usar un elemento común del edificio que podría ser necesario en un futuro.

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