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Por Carolina Martell Ortega

¿Te has preguntado qué pasaría si un día no pudieras tomar decisiones por ti mismo? Aunque nadie quiere pensar en ello, anticiparse puede ser un acto de amor hacia uno mismo y hacia los que más queremos. Aquí es donde entra en juego el poder preventivo.

En el derecho español, un poder preventivo es un instrumento jurídico que permite a una persona, mientras está en pleno uso de sus facultades, otorgar a otra la capacidad de representarla y gestionar sus asuntos personales y patrimoniales. La clave: este poder sigue siendo válido incluso si la persona pierde su capacidad de decidir en el futuro. Así, se garantiza la continuidad en la gestión de su vida sin necesidad de acudir a los tribunales.

Este mecanismo, respaldado por la Ley 8/2021 y la Ley 41/2003, permite organizar con antelación quién tomará decisiones y cómo se gestionarán los bienes o aspectos personales, protegiendo la voluntad de la persona incluso en los momentos más vulnerables.

Anticipar para proteger

La jurisprudencia española ha sido clara: el poder preventivo es una manifestación de la autonomía de la voluntad. Es la forma legal de decir: "Quiero decidir ahora cómo quiero ser cuidado mañana". Para que tenga validez, debe otorgarse de forma expresa y cumplir con ciertos requisitos legales, generalmente mediante documento público notarial.

Antes de estas reformas legales, la pérdida de capacidad significaba la extinción de poderes y el inicio de complejos procesos judiciales de incapacitación. La Ley 41/2003 cambió esta realidad al permitir que una persona pudiera prever su futuro con claridad y seguridad.

El gran paso: la Ley 8/2021

Esta ley supuso un gran avance al reconocer expresamente los poderes preventivos como medidas de apoyo voluntarias, dando prioridad a lo que la propia persona ha decidido antes de que necesite ayuda. Ya no se trata solo de protección legal, sino de respeto profundo por la voluntad individual.

Los artículos 256 y siguientes del Código Civil detallan los requisitos y efectos de estos poderes, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2021 garantiza su validez incluso si fueron otorgados antes de su entrada en vigor, salvo algunas excepciones.

¿Y qué dice la justicia?

Casos recientes como los resueltos por las Audiencias Provinciales de Coruña, Pontevedra o Asturias avalan esta figura jurídica como una vía válida y eficaz para evitar medidas judiciales más invasivas. Lo importante es que el documento contenga una cláusula expresa de subsistencia en caso de incapacidad.

Estas sentencias destacan algo esencial: el poder preventivo no es solo legal, es profundamente humano. Permite decidir hoy para protegerse mañana. Sin juzgados, sin incertidumbres, sin dejar que otros decidan por ti.

 La jurisprudencia ha confirmado que los poderes preventivos son plenamente válidos y eficaces siempre que se cumplan los requisitos legales y formales, y que su finalidad es precisamente anticipar la protección de la persona y su patrimonio ante una posible incapacidad futura. Los tribunales han destacado que estos poderes son una manifestación de la autonomía de la voluntad y que su otorgamiento evita, en muchos casos, la necesidad de recurrir a medidas judiciales de protección (Sentencia del AP de Coruña, seccion 5 (civil) nº 308/2022 del 11 de octubre de 2022; Sentencia del AP de Asturias, seccion 5 (civil) nº 127/2022 del 13 de abril de 2022).

La Ley 8/2021 ha reforzado la posición de los poderes preventivos dentro del sistema de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, priorizando las medidas voluntarias adoptadas por la propia persona frente a las impuestas judicialmente. Esta ley reconoce expresamente los poderes y mandatos preventivos como instrumentos válidos y eficaces para organizar la gestión de los asuntos personales y patrimoniales en previsión de una futura necesidad de apoyo (Ley 8/2021, de 2 de junio).

En cuanto a los poderes preventivos otorgados antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la Disposición Transitoria Tercera establece que quedan sujetos a la nueva regulación, salvo ciertas excepciones en cuanto a la aplicación de las reglas de la curatela. Esto garantiza la continuidad y adaptación de los poderes preventivos a la nueva normativa, respetando la voluntad del poderdante y la finalidad de protección que inspira estos instrumentos (Sentencia del AP de Pontevedra, seccion 3 (civil) nº 408/2022 del 14 de julio de 2022).

¿Qué debe contener un poder preventivo?

Para que sea efectivo, el poder debe:

  • Ser otorgado en pleno uso de las facultades mentales.
  • Incluir de forma clara que seguirá vigente en caso de incapacidad.
  • Formalizarse mediante documento notarial.

Así, cuando la incapacidad sobrevenga, el apoderado podrá actuar de inmediato, sin necesidad de iniciar procedimientos judiciales. Esto ahorra tiempo, sufrimiento y protege los intereses de la persona desde el minuto uno.

Limitaciones y advertencias

Aunque es una herramienta muy útil, no es infalible. Puede perder eficacia si:

  • El apoderado actúa contra el interés del poderdante.
  • Surgen conflictos de interés o abusos.
  • El poder resulta insuficiente y se requiere intervención judicial.

Además, en territorios con derecho civil propio, como Cataluña, puede haber particularidades normativas que conviene revisar.

En resumen…

El poder preventivo es una herramienta legal que empodera. Permite decidir quién estará a tu lado si algún día no puedes decidir por ti mismo. Es anticipación, es seguridad, es protección.

Y sobre todo, es una forma de cuidar de ti... cuando más lo necesites.

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