Por Edelmira Betancort Martín

El aumento de los viajes aéreos en las últimas décadas ha llevado a un escrutinio más detenido de las prácticas de las compañías aéreas, especialmente en lo que respecta a las tarifas y suplementos adicionales. Uno de los aspectos más controvertidos ha sido la imposición de cargos por el equipaje de mano, generando debates legales y cuestionamientos sobre la justicia y legalidad de dichas prácticas.

La legislación de la Unión Europea (UE) ha desempeñado un papel crucial en la regulación de las prácticas de las compañías aéreas para garantizar la protección de los derechos de los pasajeros. En particular, el Reglamento (CE) N.º 261/2004 establece los derechos y compensaciones de los pasajeros aéreos en situaciones como cancelaciones, retrasos y denegación de embarque.

Sin embargo, hasta hace poco, el tema específico de los suplementos por equipaje de mano no estaba abordado de manera explícita en la legislación de la UE. Esto llevó a una situación donde algunas compañías aéreas comenzaron a implementar tarifas adicionales para el transporte de equipaje de mano, alegando la necesidad de abordar problemas de espacio y eficiencia.

A través de una resolución sin carácter vinculante, el Parlamento Europeo ha instado a una revisión de la legislación de la Unión Europea referente a los derechos de los pasajeros aéreos, con el objetivo de solventar la falta de coherencia entre las normativas aplicadas por diversas compañías en relación al equipaje permitido en la cabina. Según los miembros del Parlamento Europeo, la carencia de regulaciones comunes en este ámbito resulta en tarifas encubiertas y complica la comparación de precios al adquirir billetes de avión. Para prevenir esta situación, han solicitado a la Comisión Europea que aproveche la revisión de la legislación actual sobre servicios aéreos para asegurar la adhesión a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014, la cual dictamina que las compañías no deberían imponer un cargo adicional por el equipaje de mano, siempre que este cumpla con «requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».

Adicionalmente, otra sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Madrid en 2022 también indicó que las aerolíneas que cobran un suplemento por el equipaje de mano estarían contraviniendo la legislación vigente aplicable. Esta decisión respalda otra sentencia de 2019 del juzgado de lo Mercantil de Madrid, que rechazó la política de equipaje de mano de algunas aerolíneas, donde imponían un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en la cabina, por considerarse una cláusula abusiva.

A pesar de que las compañías han sostenido que sus tarifas estaban respaldadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la completa liberalización de precios en el sector del transporte, la sentencia de 2022 ha categorizado como equipaje de mano no solo las pequeñas carteras o bolsos que comúnmente los usuarios colocan debajo del asiento, sino también aquellas maletas de dimensiones reducidas que no se facturan y se guardan en los compartimentos superiores de la cabina. Además, el tribunal considera que el precio del billete incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleva consigo, incluyendo los artículos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos, y solo puede negarse el embarque de estos objetos y bultos por motivos de seguridad vinculados al peso o tamaño del objeto, en cuyo caso deberán facturarse conforme a los costos establecidos por la aerolínea.

Al margen de la sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Madrid en 2022 ciertas compañías aéreas persisten en la aplicación de tarifas por el transporte de equipaje de mano. En el pasado mes de agosto, el Ministerio de Consumo inició un procedimiento sancionador contra diversas aerolíneas de bajo costo, entre las que se encuentran Ryanair, EasyJet, Vueling y Volotea, por la imposición de cargos por el transporte de equipaje de mano, según comunicó la organización de consumidores FACUA.

En conclusión, podemos afirmar que el tema de los suplementos por equipaje de mano en las compañías aéreas ha sido objeto de análisis jurídico y resoluciones por parte del TJUE y de los Tribunales españoles, Aunque se ha establecido que tales suplementos no son per se ilegales, el Parlamento Europeo ha subrayado la importancia de la transparencia y la no discriminación en las prácticas comerciales de las aerolíneas, siendo necesario regularizar y estandarizar el equipaje de mano,

El continuo escrutinio y las resoluciones judiciales contribuyen a la evolución del marco legal, pero también plantean desafíos en la interpretación y aplicación uniforme de las normativas de la UE. A medida que la industria de la aviación sigue transformándose, la necesidad de un equilibrio entre los intereses comerciales y la protección de los derechos de los pasajeros seguirá siendo un tema crucial y sujeto a desarrollos futuros.

error: Content is protected !!