Por Alejandra Izaguirre Hernandez

El Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital establece una dotación financiera para el mencionado Programa durante el período 2021-2027, con el cual se pretende apoyar la transformación digital de la industria y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

El Programa proporciona financiación a proyectos enfocados en cinco objetivos específicos, a saber, la informática de alto rendimiento (o supercomputación), Inteligencia artificial, ciberseguridad y confianza, capacidades digitales avanzadas y el despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad. La ejecución del Programa por norma general es directa, es decir, la responsabilidad cae en las diferentes Direcciones Generales de la DG CONNECT. Sin embargo, para la mejor consecución de los objetivos, la Comisión Europea ha confiado a determinadas entidades algunas de estas tareas de ejecución aunque siga siendo responsable de la ejecución de presupuesto.

Así, y en relación al primer objetivo específico (supercomputación), la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC), en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 202 recibe un presupuesto determinado del Programa Europa Digital para alcanzar el citado objetivo. Esta entidad, creada en 2018 y reformada por el citado Reglamento, permite coordinar los esfuerzos y aunar los recursos de los países participantes para hacer de Europa un líder mundial en supercomputación, buscando impulsar la excelencia científica y la fuerza industrial de Europa, respaldando la transformación digital de su economía y garantizando su soberanía tecnológica.

Centrado en la ejecución del tercer objetivo específico, se establece el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (ECCC), y la Red de Centros Nacionales de Coordinación (CNC) por medio del Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021. Cada una de estas entidades cuenta con objetivos muy específicos.

Así, los del ECCC y los de la Red son los de fortalecer el liderazgo de la Unión Europea en materia de ciberseguridad, apoyar la resiliencia y la fiabilidad de las redes y los sistemas de información e incrementar la competitividad mundial y las normas rigurosas de la industria europea de la ciberseguridad. Por su parte, los CNC son centros nominados por cada país europeo, siendo el elegido por España INCIBE, y tienen como objetivo, entre otros, actuar como puntos de contacto a nivel nacional, proporcionar conocimientos técnicos y contribuir a las funciones estratégicas, facilitar la participación en proyectos transfronterizos y en acciones de ciberseguridad, y prestar asistencia técnica a las partes interesadas en proyectos gestionados por el ECCC.

Finalmente, con el fin de alcanzar los últimos dos objetivos específicos (capacidades digitales avanzadas y el despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad) el Programa Europa Digital aumentará las capacidades de los EDIHs (Red de Centros Europeos de Innovación Digital) seleccionados con el fin de que éstos puedan continuar con sus labores de asesoramiento a empresas sobre temas financieros, de capacitación y desarrollo de habilidades que se necesitan para una transformación digital exitosa, de innovación o ambientales.

La consecución de los objetivos específicos propuestos por el Programa conseguirá cerrar las brechas existentes entre la investigación de la tecnología digital y la implantación en el mercado presentes en Europa. Ello beneficiará a los ciudadanos y a las empresas europeas, especialmente a las pymes de tal forma que se podrá alcanzar la transición ecológica y transformación digital necesarias para mejorar nuestra calidad de vida.

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