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Por Edelmira Betancort Martín

Seguramente habrás visto alguna vez por internet, entidades de crédito que anuncian el acceso a sus préstamos con garantía de tu propio coche. Te ofrecen préstamos en menos de 48 horas, usando tu coche como aval del préstamo, prometiéndote no cambiar la titularidad de este y pudiendo seguir usándolo. Se trata de anuncios que quieren captar la atención de personas con problemas financieros y falta de liquidez. Sin embargo, detrás de este tipo de publicidad se esconden unos créditos usureros.

Cuando se formaliza este tipo de contratos el cliente se encuentra con dos contratos distintos. Por un lado, un contrato de compraventa con pacto de retroventa, y otro de arrendamiento de vehículo sin conductor. Ambos contratos se firman de manera paralela.

En la gran mayoría de las veces, el cliente, en su afán por conseguir el dinero lo más rápido posible, no llega a conocer realmente el alcance y las consecuencias económicas de lo que está firmando, pensando que una vez devuelva el préstamo, volverá a recuperar la propiedad sobre su vehículo. Por otro lado, en muchas ocasiones, al tratarse de préstamos concedidos a través de internet, el cliente no llega a tener siquiera una copia del contrato, sino que la entidad financiera les obliga a firmarlo de manera electrónica, fiándose muchas veces el prestatario de las condiciones ofrecidas en la página web.

Sin embargo, aunque la entidad financiera entregue una copia del contrato al cliente, las condiciones de este están redactadas de manera tan enrevesada, que el usuario nunca llega a comprender realmente las cláusulas y conocer lo que está firmando.

¿Pero cómo funcionan este tipo de préstamos? Pues bien, en la práctica el cliente actúa como vendedor del coche, pero a su vez se presenta como arrendatario en el contrato de arrendamiento, lo que le permite seguir utilizando el vehículo vendido, a cambio del pago de una cuota mensual. Para el caso de que el cliente dejara de pagar alguna de estas cuotas, la entidad de crédito recupera automáticamente el coche y percibe las cuotas impagadas con un interés muy alto. Además, aunque el cliente abonara religiosamente cada una de las cuotas, acaba pagando siempre unos intereses totalmente desorbitados hasta el punto de que los intereses superan el importe del capital inicial del préstamo.

En este punto de la lectura, y si has contratado este tipo de préstamo, podrás estar pensando que estás atrapado y no se puede hacer nada. Sin embargo, tienes que saber que numerosa jurisprudencia de nuestro país ya está declarando nulos este tipo de contratos de préstamo. Así nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de enero, ya declaró la nulidad de los contratos de compraventa con una cláusula de retroventa, por la cual, el comprador (es decir, la entidad de crédito) hace suyo el bien si en un plazo establecido el vendedor no devuelve una cantidad determinada, puesto que esta actuación se considera una venta simulada para encubrir un préstamo y el acuerdo de considera pacto comisorio.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Ourense en su Sentencia de 29 de noviembre de 2018, considera que las razones por las que puede declararse la nulidad de estos contratos, son las siguientes:

  1. Estos préstamos vulneran la prohibición del pacto comisorio, en tanto que en el contrato de compraventa, el bien vendido, es decir el coche, funciona al mismo tiempo como la garantía de cumplimiento del préstamo. Además, el precio fijado es a su vez el mismo que el importe de la deuda.
  2. Se fijan tipos de intereses mucho más superiores que el normal del dinero, siendo completamente desproporcionados, por lo que se consideran préstamos usureros.

Como se desprende de dicha sentencia, la finalidad última del contrato no es la compraventa del vehículo, sino la devolución del préstamo, siendo el vehículo a garantía del cumplimiento. El cliente que es aparentemente vendedor, en realidad es el deudor del préstamo contratado, y ello es completamente nulo.

En el caso de que se interpusiera una demanda instando la nulidad del contrato y terminara declarando la nulidad del préstamo, la consecuencia inmediata sería que el prestatario tendría que devolver sólo la cantidad que recibió, debiendo la entidad de crédito devolver lo que exceda del capital prestado en un primer momento.

Por todo ello, hay que andar con mucho cuidado cuando se firman este tipo de préstamos personales. Recuerda que existe la posibilidad de acogerte a la ley de Segunda Oportunidad y cancelar aquellas deudas que nos puedes pagar.

En cualquier caso, es recomendable que el cliente no deje de pagar en ningún caso las cuotas del préstamo, en tanto que la entidad de crédito tiene derecho a interponer una denuncia por apropiación indebida, sin perjuicio de las penalizaciones económicas e intereses moratorios fijados en el contrato de préstamo.

Martell Abogados

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