La prestación por maternidad que cobran las madres durante el tiempo que están de baja al tener un hijo exenta en el IRPF

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2016 declaraba la prestación por maternidad exenta de IRPF, con una devolución para la reclamante de más de 3.000 €.

Lo que la mayoría de gente desconoce es que esta sentencia viene a confirmar otra del TSJ de Madrid del año 2010, que suele pasarse por alto porque el importe de la devolución a la reclamante fue bastante inferior a esta última. También es aplicable a la de paternidad, y su tributación en el IRPF.

La argumentación de la STS de 2016 gira en torno a si el legislador al redactar el párrafo tercer trataba de delimitar el alcance del segundo, tal y como entiende la Agencia Tributaria o si, por el contrario, se pretendía ampliar el concepto a CCAA y entidades locales, refiriéndose el segundo párrafo a prestaciones recibidas por organismos pertenecientes a la organización central del Estado, como es el INSS.

El Tribunal ha sido muy claro en la interpretación y manifiesta que la prestación por maternidad que percibe una madre del Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que estar incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley del IRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autónomos. Por ello, el Tribunal indica expresamente que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la regulación legal es desacertada ya que únicamente justifica su negativa a la exención al amparo del párrafo cuarto sin valorar, ni aplicar, lo dispuesto en el párrafo tercero. Y así lo había entendido también el mismo Tribunal en su sentencia de 3 de febrero del 2010.

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