Por Romina Barrios Viera

Millones son los usuarios que utilizan la TICs para realizar transacciones comerciales, interacciones sociales y para las comunicaciones cotidianas. La gran mayoría están registrados de alguna manera en docenas de sitios web, incluidos los medios de comunicación social como Twitter, Linkedln, Instagram y Facebook. Aunque estos medios de comunicación a veces consumen nuestras vidas porque queremos que todos nuestros amigos y seguidores se actualicen en nuestros eventos diarios y viceversa, ¿habías pensado alguna vez en lo que te gustaría que suceda en sus cuentas cuando ya no esté aquí para mantenerlo?

Si no has pensado en esto, no te preocupes, no estás solo. Aproximadamente el 30 por ciento de las personas siguen teniendo presencia en la web después de su muerte. Esto se debe en gran medida a dos factores:

  1. No proporcionar a nadie información de inicio de sesión o instrucciones sobre qué cuentas tienes y qué se debe hacer con ellas.
  2. La mayoría de las cuentas no requieren el pago de ninguna tarifa que automáticamente haría que caduquen después de la falta de pago.

Esto se aplica no solo a los medios de comunicación social, sino también a otros sitios web que se utilizan para pagar facturas, comprar en línea, organizar viajes, realizar operaciones bancarias e incluso la «nube».

A los ladrones de identidad no les importa si estás vivo o muerto, pero probablemente les resultaría un poco más fácil si tú, su víctima, hubiera fallecido porque no podrías atraparlos. Cuando estás activos en la web, se puede verificar frecuentemente las cuentas para asegurarse de que no haya habido ninguna actividad sospechosa, de no ser así, sería más fácil para alguien hacerse pasar por ti durante un período prolongado de tiempo.

Es por ello, que surge el llamado Testamento Digital.

El testamento digital aparece regulado por primera vez en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de derechos Digitales, en el artículo 96.

Podemos decir que un testamento digital es el documento que refleja todas tus posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando fallezcas.

En este documento se debe reflejar tu última voluntad respecto a tus datos, es decir si se cancelan, se conservan o se remiten. Además, hay que indicar qué personas se van encargar de estas gestiones, adjuntando las contraseñas y nombres de usuarios, teniendo la precaución de actualizar el testamento si se cambia con frecuencia de contraseña.

Existen dos tipos de testamentos digitales:

  1. Testamento digital de emergencia: primer documento que permite acceder a las cuentas clave con la información digital más crítica, tales como cuentas de correo electrónico principal, cuentas bancarias online, datos en la nube …
  2. Testamento digital detallado: en él se recogen el resto de cuentas que la mayoría de la gente desconoce, correo electrónico alternativo, redes sociales, servicios online, suscripciones …

El contenido del testamento digital debería estar dividido en grupos que gestionar por separado:

  • Cuentas de correo.
  • Cuentas de servicios.
  • Servicios de suscripción.
  • Cuentas bancarias.
  • Contenido personal en Internet (redes sociales, fotos vídeos y documentos en la nube).
  • Contenido personal en formato físico (discos duros, móviles, ordenadores, …).

Para cada uno de estos contenidos se deberá indicar los nombres de usuarios, las claves de acceso y la persona autorizada a acceder.

Finamente, con este documento podrás hacer lo que quieras, guardarlo o si contiene información muy importante conviene legalizarlo, tal y como se hace con un testamento convencional, acudiendo a una notaría.

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