Entrada de Blog

Por Carolina Martell Ortega, Abogado.

Un problema más habitual de lo que parece

Les paran en un control de tráfico. El agente se acerca, observa el parabrisas y detecta algo que no cuadra: la pegatina de la ITV no corresponde a ese vehículo, o el distintivo parece manipulado. A partir de ahí, la pregunta que recibimos en el despacho es siempre la misma: ¿esto es un delito de falsedad documental o simplemente una sanción de tráfico?

La respuesta depende de varios factores que conviene conocer antes de que llegue la citación judicial, porque no toda irregularidad con la pegatina ITV tiene la misma trascendencia penal, y el Tribunal Supremo ha marcado con claridad dónde está el límite.

Qué es la pegatina de la ITV y por qué importa su naturaleza jurídica

El distintivo V-19, la pegatina que se coloca en el parabrisas tras superar favorablemente la inspección técnica, no es un simple adorno. Acredita ante cualquier agente que el vehículo está en condiciones de circular, sin necesidad de detenerlo y consultar la base de datos de la Dirección General de Tráfico cada vez que pasa por un control.

Por eso, cuando ese distintivo no corresponde al vehículo, porque se ha colocado el de otro coche, o ha sido manipulado, la consecuencia jurídica no es automática. Depende de si los tribunales lo consideran documento oficial, certificado, o un simple elemento de apoyo al control policial sin relevancia penal autónoma.

El criterio que fijó el Pleno del Tribunal Supremo

La cuestión llegó al Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que resolvió las posturas contradictorias de las Audiencias Provinciales en la STS 343/2020, de 25 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2165, ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde). El caso partía de un conductor que, con la ITV caducada desde el 5 de mayo de 2016, colocó en su parabrisas la pegatina de otro vehículo de su propiedad, con validez hasta septiembre de 2019, para evitar la sanción por circular sin la inspección en regla.

El Supremo confirmó la condena por delito de uso de certificado falso del artículo 399.2 del Código Penal, en relación con el artículo 400 bis, fijando así el criterio que hoy siguen la mayoría de las Audiencias Provinciales de toda España.

Certificado o documento oficial: la diferencia que determina la pena

No es lo mismo. Un documento oficial falso se castiga conforme al artículo 392 y siguientes del Código Penal, con penas de prisión que pueden llegar a los 3 años (TRES AÑOS). Un certificado falso, en cambio, tiene una respuesta penal más benévola conforme al artículo 399, al tratarse de un delito leve.

El Tribunal Supremo aclaró que la pegatina ITV se sitúa en esta segunda categoría, la de certificado, porque cumple una función probatoria concreta (acreditar que el vehículo superó la inspección) sin alcanzar la trascendencia de la tarjeta de inspección técnica propiamente dicha, que sí puede constituir documento oficial si es manipulada.

En el caso resuelto por el Supremo, el condenado recibió una pena de 4 meses de multa (CUATRO MESES DE MULTA) a razón de 6 euros (SEIS EUROS) diarios, lo que supone un total de 720 euros (SETECIENTOS VEINTE EUROS), además del pago de las costas del procedimiento.

Cuándo las Audiencias Provinciales aprecian delito

En Canarias, el criterio está especialmente consolidado. La Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, ya se había pronunciado en este sentido en sus sentencias 354/2017, de 27 de noviembre y 382/2019, de 11 de noviembre, sosteniendo que el distintivo V-19 constituye un certificado a efectos penales y que su colocación indebida, por quien no está legitimado para usarlo, integra el delito del artículo 400 bis en relación con el artículo 399.2 del Código Penal.

Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en su sentencia 650/2022, de 29 de septiembre, aplicó expresamente la doctrina fijada por el Pleno del Tribunal Supremo, confirmando que la línea jurisprudencial mayoritaria ya está asentada en toda España, no solo en Canarias.

La postura minoritaria: solo infracción administrativa

Antes de la sentencia del Pleno, algunas Audiencias sostenían una tesis distinta. La Audiencia Provincial de Barcelona entendía, en resoluciones de sus Secciones Segunda y Séptima, que la pegatina era un simple distintivo o marca facilitadora del control policial, sin la relevancia documental necesaria para el delito. Para esta línea, la colocación indebida solo generaba responsabilidad administrativa.

Aunque el Tribunal Supremo zanjó la discrepancia en 2020, conviene conocer esta tesis porque sigue siendo un argumento de defensa razonable en determinados supuestos, especialmente cuando la irregularidad detectada es mínima o de escasa entidad.

Qué debe acreditar la acusación para sostener el delito

Para que la observación policial de una pegatina discordante derive en una imputación penal sólida, deben concurrir varios elementos. Primero, que el distintivo tenga en el caso concreto la consideración de certificado, y no se trate de un simple error administrativo sin relevancia probatoria.

Segundo, que se acredite si el distintivo fue falsificado o si, siendo auténtico, se usó sin legitimación, ya que la respuesta penal no es idéntica en ambos casos. Tercero, que la pegatina conservara aptitud para engañar, pues una pegatina claramente caducada o groseramente falsa no cumple esta exigencia.

Cuarto, que exista un vínculo probatorio sólido entre el titular del vehículo y la colocación o el uso consciente del distintivo. Y quinto, que se acredite el dolo, es decir, que el conductor supiera que el vehículo no había pasado la inspección y aun así circulara mostrándolo.

Cuando la única prueba disponible es la discordancia entre la pegatina y la base de datos de la DGT, sin ninguno de estos elementos adicionales, la defensa puede sostener razonablemente que solo existe una infracción administrativa, no un delito.

Qué hacer si les paran por este motivo

Si se encuentran en esta situación, lo primero es no realizar declaraciones adicionales ante los agentes más allá de las estrictamente necesarias. Después, conviene recopilar toda la documentación del vehículo, incluida la fecha real de la última inspección técnica, y acudir a un abogado penalista antes de la citación judicial.

Un análisis temprano del atestado permite valorar si concurren los elementos que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo o si, por el contrario, existen argumentos sólidos para defender la atipicidad de la conducta o, cuando menos, su calificación como mera infracción administrativa.

Conclusión

La colocación de una pegatina ITV que no corresponde al vehículo, o su falsificación, puede constituir delito de uso de certificado falso conforme al criterio fijado por el Pleno del Tribunal Supremo en 2020. Pero no toda irregularidad alcanza esa gravedad: la naturaleza del distintivo, la aptitud para engañar y la prueba del conocimiento del conductor son elementos que deben analizarse caso por caso.

En Martell Abogados® llevamos años analizando este tipo de procedimientos y acompañando a nuestros clientes desde la primera citación. Si se encuentran en esta situación, escríbannos a informacion@martellabogados.es y estudiaremos su caso con el detalle que merece. 

Martell Abogados®

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Martell Abogados

Ofrecemos un asesoramiento integral. Defendemos sus intereses tanto de forma preventiva, extrajudicial como contenciosa.

Asistente virtual
Chatbot