Por María Victoria Concejo Vera

La nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como “Ley del canal de multas”, transpone la Directiva 1937/2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing). La Ley tiene como finalidad la protección frente a las represalias que puedan sufrir las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados.

De acuerdo con el art. 3 la ley protege a las personas físicas informantes que trabajen en un sector privado o público, en particular a los empleados o trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los accionistas, partícipes y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, contratistas, subcontratistas, proveedores, así como voluntarios, becarios y trabajadores en periodo de formación.

Además de los informantes, la protección se extiende a las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo proceso. Las que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares. Y las personas jurídicas para las que el informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

¿Quiénes están obligados a implantar el sistema interno de información?

Por un lado, entidades del sector privado:

  • Personas físicas o jurídicas que tengan 50 o mas trabajadores.
  • Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, independientemente del numero de trabajadores que tengan.
  • Personas jurídicas que desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, pese a no tener su domicilio en territorio español.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Por otro, entidades del sector publico:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades publicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho publico.
  • Las fundaciones del sector publico.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social y la participación, directa o indirecta sea superior al 50%.
  • Los órganos constituciones, los de relevancia constitucional e instituciones autónomas análogas a los anteriores.

Los grupos de sociedades constituidas conforme al art. 42 del Código de Comercio, será la sociedad dominante la que tendrá que aprobar una política general relativa al canal de denuncias y a la defensa del informante y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.

¿Qué tipos de canales se pueden implantar? Las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se pueden poner en conocimiento por medio de canales internos de las empresas, canales externos o a través de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI), y mediante revelación publica en plataformas web, redes sociales o medios de comunicación cuando los cauces internos o externos no hayan funcionado, haya intereses públicos o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo. Los órganos de administración de las empresas serán los responsables de la implantación del sistema, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Las consecuencias de no implantar un adecuado canal de denuncias o incurrir en alguna infracción relacionada con el mismo se regulan en el Título IX de la ley, que establece un régimen sancionador propio, para el cual la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI) y los órganos competentes de las comunidades autónomas ostentan la potestad sancionadora. Las sanciones que se regulan van desde 1.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas y desde 10.001 a 1.000.000 euros en el caso de las personas jurídicas. Además de sanciones accesorias en infracciones muy graves como la amonestación, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales hasta en 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante 3 años. 

¿Qué plazo tienen las empresas para crear el canal de denuncia? La disposición transitoria segunda de la Ley establece que aquellas con mas de 250 trabajadores, entidades del sector público (salvo los municipios con menos de 10.000 habitantes) y partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, tuvieron 3 meses desde la publicación de la Ley, es decir, hasta el 13 de junio de 2023. Por otro lado, las empresas de entre 50 y 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes tenían de fecha límite el pasado 1 de diciembre de 2023. Sin embargo, no se establece plazo máximo para el establecimiento del canal para aquellas empresas del sector privado que, pese a no tener 50 trabajadores, se encuentran en la obligación de implantarlo por la actividad que desarrollan.

A modo de conclusión, se desprende de la reciente entrada en vigor de la Ley y la ausencia de jurisprudencia sobre la materia, que muchas empresas con menos de 50 trabajadores se encuentran en una situación de incertidumbre, ya que, habría que realizar un estudio concreto a cada una sobre la actividad que llevan a cabo y si se encuentran en la obligación de implantar el canal de denuncias.

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