Por María Rey

El Gobierno prevé presentar en un máximo de dos semanas la medida para frenar los desahucios sin alternativa habitacional de las personas vulnerables. Esta medida supondrá la ampliación del escudo social decretado para hacer frente a la emergencia del coronavirus (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) así lo ha avanzado el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, durante una comparecencia en el Congreso en el seno de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

El acuerdo, que se sustentará en un decreto ley, recogerá la principal reivindicación de los colectivos sociales: extender la paralización de desahucios a todas las personas vulnerables, y no solo a aquellas cuya situación ha empeorado por la epidemia. La condición de vulnerabilidad se concederá mediante los servicios sociales a través de un informe «vinculante», que los tribunales tendrán que solicitar «obligatoriamente» en el caso de que los afectados aleguen dicha vulnerabilidad. Dichos supuestos están tasados en el artículo 1.2 de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. El Gobierno también tiene la intención de prohibir el corte de todos los suministros básicos a este colectivo.

Es notable que hace falta un paquete de medidas necesarias y efectivas para afrontar esta situación, sobre la cual ya hay Tribunales que están tomando decisiones en la misma vía que propone el Gobierno. La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación a la Comunidad de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio, para proceder a su desalojo forzoso, que era propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad y que estaba ocupado ilegalmente por una mujer y sus dos hijos de corta edad. El motivo de la decisión de denegar la solicitud es “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían ilegalmente en la casa: no solo los dos niños, sino también la madre, en situación de precariedad económica y presunta víctima de violencia doméstica.

Por ello, la Sala estima el recurso de la madre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio, y confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que consideró que, en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dada por la Comunidad, no era proporcionada la medida de entrada. Remarca que el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad.

En este sentido también se pronuncia el Gobierno estableciendo que para la aplicación efectiva de este RD, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de ofrecer una alternativa habitacional, que será siempre una vivienda, descartando otras opciones como habitaciones en albergues. Así, el lanzamiento no podrá ejecutarse hasta que estas personas vulnerables no tengan asegurado y garantizado su realojo.

De otra parte, instituciones como la Generalidad de Cataluña, haciendo uso de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 137.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de vivienda, aprobó el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, adelantándose así al Gobierno.

 

Fuentes:

  • Noticias Jurídicas
  • Europa Press
  • La Vanguardia
  • Página Web del Gobierno de España.
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