Por Karla Caridad Presas Gener

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del «solo sí es sí», entró en vigor el 7 de octubre de 2022. Tiene su origen en el polémico caso de «La Manada», donde un grupo de hombres fueron condenados por abuso sexual a una joven de 18 años. El objetivo de la ley es proteger a las mujeres de este tipo de ataques sexuales.

La ley tenía la intención de marcar un cambio significativo en la forma en que se abordaban los delitos sexuales en nuestro ordenamiento jurídico, pero ha abierto la puerta a la revisión de la pena de muchos agresores condenados por delitos sexuales.

¿Qué ha cambiado con la nueva ley?

El consentimiento claro y expreso

La piedra angular de esta ley es el principio de «solo sí es sí», que establece que cualquier interacción sexual debe contar con el consentimiento explícito de ambas partes. El nuevo artículo 178 del Código Penal define el consentimiento, diciendo que sólo se entenderá que existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

El delito de abuso sexual se ha eliminado y se equipara con la agresión sexual, que se define como todos aquellos actos que carecen del consentimiento de la otra persona. En la normativa anterior, la agresión sexual se caracterizaba por la presencia de la violencia, la intimidación, el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en la comisión del delito.

La ley elimina la carga que recae sobre la víctima de demostrar la violencia o intimidación sufrida para que el acto sea considerado una agresión. Sin embargo, este enfoque ha generado preocupaciones sobre la presunción de inocencia, ya que ahora es el acusado quien debe demostrar que recibió un «sí» antes del encuentro sexual.

La unión del abuso y la agresión sexual ha producido una modificación de la horquilla penológica (los límites mínimos y máximos de las penas impuestas a estos delitos). Cuando la nueva horquilla es más favorable al condenado, se puede considerar la revisión de la pena y su rebaja.

Nuevas circunstancias agravantes

Recogidas en el nuevo artículo 180 del Código Penal:

  • La “sumisión química”: presente cuando el autor ha anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. En la normativa anterior esta conducta se regulaba como abuso, puesto que no existía violencia o intimidación.

Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2023 de 27 de abril, sustituyó la expresión «el autor» por «la persona responsable», contemplándose la posibilidad de que realice la conducta alguien distinto al agresor.

  • Relación de afectividad entre la víctima y el agresor: “Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.

Nuevas medidas de protección

  • La educación sexual se establece como obligatoria en todas las etapas educativas y en carreras universitarias vinculadas a la docencia, la salud y la judicatura.
  • Se impone a los agresores la educación sexual como parte de su condena.
  • La norma prevé la creación de al menos 50 centros de crisis 24 horas en todo el país, destinando 66 millones de euros para brindar atención psicológica, jurídica y social a las víctimas y sus familiares.

Desafíos y conflictos jurídicos

La implementación de esta ley ha generado controversias y desafíos. La falta de una disposición transitoria que aclare los casos susceptibles de revisión de penas ha permitido que los condenados por delitos contra la libertad sexual obtengan reducciones automáticas en sus penas. Según los datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial, se han rebajado de más de 1.155 penas y se han producido al menos 117 excarcelaciones.

Este fenómeno destaca la necesidad de considerar cuidadosamente las implicaciones de los cambios legales y garantizar una transición suave para evitar resultados no deseados. La incorporación de una nueva ley al ordenamiento jurídico sin disposiciones transitorias puede afectar su aplicación y la percepción pública de la efectividad de la ley.

El Auto nº 86/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es un ejemplo de la reducción de las penas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

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