Por Carolina Martell Ortega

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha establecido una serie de medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

En el art artículo 4 del referido Real Decreto Ley se establece la aplicación automática de una moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Las condiciones o requisitos, de forma resumida para la aplicación automática de esa moratoria de son las siguientes:

  • Vivienda habitual arrendada al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,
  • El arrendatario habrá de encontrase en situación de vulnerabilidad económica.
    • Situación de desempleo,
    • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
    • Haya reducido su jornada por motivo de cuidados,
    • En caso de empresarios, pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria una cantidad determinada
    • La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Arrendador tener consideración de:
    • Empresa o entidad pública de vivienda
    • Gran tenedor
      • Persona física o jurídica que sea titular de:
        • Más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros
        • Una superficie construida de más de 1.500 m²
  • Previa petición del arrendatario
  • Opciones del arrendador ante solicitud del arrendatario:
      • reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno. ((art 4.2.a)
      • Moratoria en el pago de la renta arrendaticia (art 4.2.b)
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