Por Isabel Martin Bueno.

Vamos a hacer un recorrido por los principios económicos que se recogieron en la CE de 1978. ¿De donde proceden?, ¿cuales son las fuentes y documentos en los que se inspiraron los padres de la Carta Magna?,  ¿cómo se relacionan con la realidad actual?

Desde la antigüedad han ido avanzando poco a poco los derechos de las personas. Encontramos importantes documentos medievales como La Carta  Magna de 1215 que es el fundamento del Derecho Público inglés y americano. Después se sucedieron desde la independencia de los EEUU, la Revolución Francesa y todos los movimientos democráticos.

Así los derechos económicos y sociales se fueron adaptando también quedando muy identificados con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. La Asamblea decidió articular los derechos de la Declaración en 2 convenios aprobados en 1966:

-Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y;

-Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

A nivel Europeo en 1961 se firmó en Turín la Carta Social Europea en materia de derechos económicos y sociales.

En España se introducen en la Constitución Republicana de 1931.

En el Estado Liberal los derechos se conciben como límites que se imponen al Estado para que no interfiera en la ansiada libertad a la que aspiran los ciudadanos (la burguesía).   Sin embargo en el Estado  Social al estado se le presume más bien se le exige una función asistencial.

Pues bien todas estas declaraciones otorgadas de manera general y un tanto difusa han sido el gran referente para establecerse como sistema de valores plasmados en las distintas constituciones sobre todo europeas. La nuestra de 1978 se inspira  de la Constitución de la RFA.(1)

El artículo 31 de la CE

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

El principio que nos va a poner en el punto de partida y que va a diseñar las bases de nuestro sistema fiscal es el de capacidad económica (2), ya que se configura como el más importante de todos los principios. Tanto el sistema tributario como lo que debe tributar cada ciudadano depende deben responder a este principio.  Desde esta perspectiva de la capacidad económica se analiza otro importante principio como es el de igualdad y generalidad (3). No pueden haber privilegios a la hora de contribuir al mantenimiento del gasto público. Todos deben tributar en la medida de sus posibilidades. El que tributa voluntariamente debe saber que es parte de una sociedad equitativa que hoy tributas y en otro momento puedes recibir prestaciones. Igual que el resto de los ciudadanos que en un momento recibir de tus aportaciones y en otro puede ser al revés.

El contribuyente debe estar tranquilo con respecto a sus responsabilidades fiscales ya que hay un límite que no puede traspasar el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Estamos hablando de la prohibición de confiscatoriedad del sistema hacia el ciudadano. No se puede agotar su riqueza imponible, como dice el TC en su sentencia 150/1990 (STC 150/1990).

Se han planteado cuestiones de inconstitucionalidad respecto a la capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad.

Concretamente así fue declarado el art. 107.4 TRLHL, ya que la cuota a satisfacer por los ciudadanos era superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. (SSTC 47/2017, de 27 de abril, FJ 3 c).

En la misma línea se admite la cuestión de inconstitucionalidad 3680-2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza, en relación con los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.8 y, por conexión, 108.1 párrafo segundo, y 108.2, todos ellos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La cual se dirime en la SSTC 153/2019, de 25 de noviembre en consonancia con la anteriormente mencionada 47/2017, de 27 de abril.

Nuestro entorno fiscal no es sencillo, tenemos varias administraciones con capacidad para hacernos tributar. Además de la estatal convivimos fiscalmente con nuestra comunidad autónoma y la administración local. Una garantía importante para evitar la duplicidad y el afán recaudatorio desmedido cuando las administraciones se encuentran faltas de recursos y evitar que tengan tentación de paliar su déficit con cargas excesivas es el Principio de reserva de Ley (3).  La producción normativa de los tributos debe tener forma de ley. Esto es el establecimiento del tributo y sus aspectos esenciales no así una vez creados su desarrollo que puede ser a través de reglamento como el IRPF que cuenta con su LEY y sus posteriores normas reglamentarias.

Siguiendo con la impronta establecida con nuestro principio estrella llegamos al no menos importante y debatido concepto de progresividad (4). En el se refleja la idea de capacidad económica, haciendo pagar más a quién más tiene. Lo veremos con claridad haciendo una Especial referencia al IRPF (5)

Como ya hemos indicado se refiere a que pague más quién más tiene. Lo que se persigue es la redistribución de la riqueza y se entiende el sistema progresivo como el sistema impositivo más justo.

Bien es cierto que no hay unanimidad en alabar las bondades de este sistema, en la creencia de muchos ciudadanos, sobre todo aquellos que tienen capacidad de generar grandes cantidades de negocio de que supone un límite ya que al pasar un limite los impuestos se incrementan poderosamente y esto hace que no se quiera traspasar ese punto.

Así, un ciudadano con base imposible de 24.000€ pagará un 19% sobre los primeros 12.450€ (2.366€), un 24% desde los 12.450€ hasta los 20.200€ (1860€) y un 30% del resto de la base hasta los 24.000€ (1.140€). De este modo, el importe a pagar por IRPF ascenderá a 5.366€. La aplicación de un impuesto progresivo acaba resultando en un tipo impositivo medio para el ejemplo en cuestión del 22,4%.

Las últimas informaciones que se tienen en enero de 2020 aunque se está negociando sobre la posibilidad de crear un nuevo tramo que grabaría el 52% el que sería el último tramo. Todo esto está por cerrarse. Quedamos interesados en los resultados.

Un ciudadano con base imposible de hasta 12.450 tributará al 19%, hasta 20.200€ pagará un 24%, un 30% de 20.200 a 35.200, de 35.200 a 60.000 el 37% más de 60.000 45%. Como hemos indicado quedamos pendientes de saber si incluyen otro tramo que tributaría posiblemente al 52%.

del resto de la base hasta los 24.000€ (1.140€). De este modo, el importe a pagar por IRPF ascenderá a 5.366€. La aplicación de un impuesto progresivo acaba resultando en un tipo impositivo medio para el ejemplo en cuestión del 22,4%.

CONCLUSIÓN:

El deber del contribuyente a participar en el sostenimiento del gasto público y el respecto a los principios establecidos en el art. 31 de la CE hace que se deba tener un especial respeto por los principios constitucionales enumerados en este artículo.

El sometimiento a gravámenes correspondientes a riquezas inferiores a las cargas impositivas vulnera los principios de capacidad económica e igualmente al de no confiscatoriedad si se priva al contribuyente de sus rentas y propiedades. El Tribunal Constitucional ha tenido que intervenir a través de repetidas sentencias.

El poder legislativo, ejecutivo y judicial deben complementarse continuamente para lograr un sistema retributivo justo como indica nuestra Carta Magna.

(1) El Estado Social y Democrático del Derecho

E. Díaz. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. 1998)

(2) HERNÁNDEZ GUIJARRO, Fernando. (2017). El principio constitucional de capacidad económica en las tasas. Un estudio de la jurisprudencia. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, (23), 420-439. Recuperado en 02 de febrero de 2020, de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2070-81572017000100018&lng=es&tlng=es.

(3) BLASCO ARIAS, Luis Miguel. (2007). Fiscalidad de la empresa turística. Colección Manuales docentes de Turismo. Nº 19 Fiscalidad de la empresa turística 14-15.

(4) Recuperado en 02 de febrero de 2020, de https://www.expansion.com/diccionario-juridico/principio-de-progresividad.html

(5)  Recuperado en 02 de febrero de 2020, de   https://blog.selfbank.es/impuestos-progresivos-el-caso-del-irpf/

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