Maria Curbelo Diaz, Alumna de Practicas de Grado de Derecho
La protección jurídica de los menores frente a la violencia ha experimentado una evolución significativa en las últimas décadas, tanto en el ámbito internacional como en el ordenamiento jurídico español. Tradicionalmente, las situaciones de violencia ejercida contra menores se abordaban de forma aislada a través del Derecho penal, el Derecho civil y los sistemas de protección administrativa. Sin embargo, la creciente visibilización de la violencia ejercida en el ámbito familiar y, en particular, la conexión entre violencia de género y violencia sobre los hijos ha impulsado la necesidad de una respuesta institucional más especializada. En este contexto, cobra especial relevancia el papel de los órganos judiciales con competencias en materia de violencia, así como su progresiva adaptación a las necesidades específicas de los menores como víctimas directas.
Históricamente, el tratamiento jurídico de la violencia contra los menores estuvo marcado por una concepción tutelar y asistencialista. Los menores eran considerados sujetos pasivos de protección, pero no titulares plenos de derechos exigibles en sede judicial. Esta perspectiva comenzó a cambiar a partir de la segunda mitad del siglo XX, especialmente con la consolidación del Derecho internacional de los derechos humanos. La aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 supuso un punto de inflexión al reconocer a los menores como sujetos de derechos y establecer la obligación de los Estados de garantizar su protección frente a toda forma de violencia. En este ámbito, la labor de organismos como UNICEF ha sido determinante para impulsar políticas públicas orientadas a la protección integral de la infancia.
En España, la evolución normativa ha ido en paralelo a estos desarrollos internacionales. Durante años, la protección de los menores frente a la violencia se canalizó principalmente a través de los juzgados de menores y de los órganos civiles encargados de resolver cuestiones relativas a la guarda y custodia, la patria potestad o las medidas de protección. No obstante, la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introdujo un cambio relevante al crear los juzgados de violencia sobre la mujer, dotados de competencias mixtas en materia penal y civil. Aunque estos órganos no fueron concebidos específicamente para la protección de los menores, su actuación ha tenido un impacto directo en los casos en los que existen hijos menores en el entorno familiar.
La conexión entre violencia de género y violencia sobre los menores ha sido cada vez más reconocida por la doctrina y la jurisprudencia. El hecho de que los menores presencien o sufran indirectamente situaciones de violencia en el ámbito familiar ha llevado a considerarlos víctimas directas, lo que ha reforzado la necesidad de adaptar la respuesta judicial a esta realidad. En este sentido, el Tribunal Supremo ha subrayado en diversas resoluciones la importancia de tener en cuenta el interés superior del menor en todos los procedimientos en los que se vean implicados, especialmente cuando concurren situaciones de violencia.
Un avance decisivo en este ámbito se produjo con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta norma introduce un enfoque integral que refuerza los mecanismos de prevención, detección y respuesta frente a la violencia ejercida contra menores. Asimismo, establece la obligación de los poderes públicos de actuar de manera coordinada y de garantizar que las actuaciones judiciales se desarrollen teniendo en cuenta las necesidades específicas de los menores. En este contexto, el papel de los órganos judiciales adquiere una dimensión especialmente relevante, ya que deben adaptar sus procedimientos para evitar la revictimización y asegurar una protección efectiva.
Aunque en España no existen, en sentido estricto, juzgados especializados exclusivamente en violencia contra menores en el mismo modelo que los juzgados de violencia sobre la mujer, sí se ha producido una progresiva especialización funcional. Los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal y los órganos de familia asumen competencias en función de la naturaleza del procedimiento, pero con una creciente sensibilidad hacia la protección de la infancia. Además, la intervención de equipos psicosociales y de servicios de protección de menores permite complementar la actuación judicial con una perspectiva interdisciplinar.
Desde una perspectiva comparada, algunos ordenamientos han optado por crear tribunales especializados en violencia familiar o en protección de menores, integrando competencias penales y civiles en un mismo órgano. Este modelo busca evitar la fragmentación de las decisiones judiciales y garantizar una respuesta más coherente y eficaz. En el ámbito europeo, el Consejo de Europa ha promovido estándares orientados a reforzar la protección de los menores en los sistemas judiciales, destacando la necesidad de procedimientos adaptados a su edad y de una formación específica para los operadores jurídicos.
Uno de los principales retos actuales en este ámbito es la necesidad de garantizar que los procedimientos judiciales no generen un impacto negativo adicional en los menores. La práctica de pruebas, la repetición de declaraciones o la exposición a entornos judiciales poco adaptados pueden provocar situaciones de revictimización. Por ello, se han desarrollado mecanismos como la prueba preconstituida o el uso de salas especializadas para la toma de declaración de menores, con el objetivo de minimizar estos efectos.
Asimismo, la coordinación entre los distintos actores implicados resulta esencial para garantizar una protección efectiva. La actuación conjunta de jueces, fiscales, abogados, equipos psicosociales y servicios sociales permite abordar la violencia contra menores desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta tanto las necesidades jurídicas como las sociales y psicológicas.
En definitiva, la evolución histórica de la protección jurídica de los menores frente a la violencia refleja un cambio profundo en la concepción de la infancia dentro del ordenamiento jurídico. De una visión asistencial se ha pasado a un enfoque basado en derechos, en el que los menores son considerados sujetos activos cuya protección constituye una prioridad. Aunque el sistema judicial español ha avanzado significativamente en esta materia, aún existen desafíos importantes, especialmente en lo que respecta a la especialización de los órganos judiciales y a la coordinación institucional. El fortalecimiento de estos mecanismos resulta imprescindible para garantizar una respuesta eficaz y respetuosa con los derechos de los menores.
La protección de los menores frente a la violencia exige no solo sensibilidad jurídica, sino también una intervención especializada y adaptada a cada caso concreto.
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