Por Romina Barrios Viera.

En las últimas décadas las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) se han ido incorporando en la vida social con la finalidad de mejorar el tratamiento de la información. Estas nuevas tecnologías como vía de comunicación y relación interpersonal y a la vez medio de intercambio masivo de información permitieron romper fronteras, permitiendo la relación de tareas como el cálculo complejo de operaciones con resultados exactos a tiempo real, la aparición de servicios que adaptados a las necesidades, la innovación de medios tradicionales de comunicación y de las relaciones personales, convirtiéndose en un instrumento imprescindible para el uso cotidiano de los seres humanos, los operadores económicos y las Administraciones Públicas.

Dicha comunicación a través de la red no sólo ha facilitado la entrada de información, sino crearla, emitirla y difundirla, poniéndola a disposición del resto de usuarios. La red se ha convertido en un espacio donde poder expresar libertad y por consiguiente en un espacio donde expresar un derecho fundamental.

Por otro lado, el acceso, uso, apropiación o distribución de la información circulante, muchas veces abiertos a cualquier usuario, pueden ser en sí mismo abusivos para los derechos fundamentales y libertades públicas de otras personas, menospreciar la prohibición de toda forma de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o, finalmente constituir un vehículo, instrumento u objeto de graves violaciones de bienes jurídicos relevantes individuales o colectivos, como el patrimonio, la fe pública, la seguridad, entre otros. En suma, tales hechos podrían ser por ello merecedores en los supuestos más graves del reproche jurídico penal, provocando por parte de estas TIC´s la entrada de actividades nocivas para los usuarios y por consiguiente este impacto de las nuevas tecnologías han provocado un cambio en la concepción tradicional que hasta el momento teníamos del Derecho. Como sabemos, en la actualidad existe una notoria vinculación entre el Derecho y la Tecnología. De esa relación, surge el Derecho Informático y sus módulos de estudio: Informática jurídica, ciberdelitos contratación electrónica, en conclusión, cualquier figura jurídica relacionada con la cibernética, siempre y cuando la figura cibernética tenga vinculación con la computación, Internet o con las nuevas Tecnologías de la Información.

Siguiendo el patrón establecido por el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, estos nuevos ilícitos penales “delitos cibernéticos”, se clasifican en:

  1. Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos o sistemas informáticos, de entre los que destacamos:
  • Hacking: intrusismo e interceptación de las comunicaciones.
  • Habeas data: protección de datos.
  • Cracking: daños y sabotaje.
  • Phreaking: abusos de sistemas informáticos.
  1. Delitos asociados a la informática, integrados por las estafas y fraudes cometidos en Internet tipificados en el artículo 248.2 Código Penal, entendido la jurisprudencia la inclusión de los supuestos de phising en el mismo precepto.
  2. Delitos de contenido, por lo que se refiere a las conductas punibles, se engloban aquí la distribución de pornografía infantil o la apología de la violencia, terrorismo, racismo o xenofobia. Además, también conforman esta categoría las injurias y calumnias vertidas en la red. En ellos, se castiga la producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos (art. 189 CP), o el embaucamiento de menores (art. 183.ter.2 CP), ciberacoso o ciberbullying, sexting, stalking o acecho.
  3. Delitos relativos a las infracciones contra la propiedad intelectual y derechos conexos, son más habituales en Internet, encontrándose tipificados en el artículo 270 CP y ss. del CP, resulta de interés el novedoso caso de “Series Yonkis” que se esta enjuiciando en estos momentos por ser el juicio más importante de España en materia de piratería y propiedad intelectual.

Hay que tener en cuenta que, con actuaciones como las descritas, estamos regalando datos como, nombre y apellidos, DNI, fotografías, lugar en el que nos encontramos en cada momento y con quien, correo electrónico, número de móvil, colegio, instituto, lugar de trabajo, domicilio, lugar de vacaciones y que frecuentamos, …etc.

La aparición de actos ilícitos relacionados con las nuevas tecnologías presenta unas cualidades que son diferentes a la criminalidad clásica, y que son favorecedoras para la realización de los mismos, tales como lo son el anonimato del sujeto activo que realiza el acto, el difícil rastreo de las huellas digitales, la formación específica que tienen los ciberdelicuentes, el no tener que estar en un determinado territorio. Todo hace posible que en algunos casos se beneficien de las lagunas de punibilidad. Todas estas características hacen que el estudio de este tipo de conductas delictivas sea realizado con técnicas e instrumentos procesales.

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