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Por Pablo Sánchez Molina

Para el correcto cumplimento de la remuneración de los honorarios del abogado, se debe aportar minuta al cliente. Este documento deberá cumplir unos requisitos correspondientes y se expresarán de manera detallada los conceptos reflejados y los respectivos gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que se podrán prever (artículo 14 del Código Deontológico de la Abogacía Española).

Con carácter general, podemos decir que la minuta es la factura de honorarios de los abogados y debe contener: datos de identificación del cliente; datos de identificación del letrado; fecha de la minuta; servicios por el que se minuta; actuaciones profesionales realizadas; cuantía a abonar expresada en letra y en número, con su respectivo IVA o IGIC, o IRPF si es requerido; y modo de pago.

La cuantía para abonar establecida en la minuta puede establecerse por varios criterios, como por tiempo de trabajo empleado (€/hora); por retribución fija por trabajo realizado; o por retribución periódica. Cabe añadir que también se puede aplicar el sistema de cuota litis, en el que el abogado podrá cobrar un porcentaje del beneficio económico obtenido por el cliente (común de ver en los supuestos de reclamación de cantidad). También se puede emitir la denominada minuta proforma, que sería el equivalente a un presupuesto, en la que se notifica de antemano al cliente de los futuros honorarios, sin exigir por el momento su respectivo pago.

Si bien los honorarios son libres, la minuta podrá calcularse conforme a las normas orientadoras de honorarios del colegio de abogados respectivo. La cuantía es el único criterio objetivo de minutación; el resto de las bases se centrarán en criterios subjetivos: el proceso fue sencillo o complicado de resolver; tomó tiempo en finalizarse o no, circunstancias o motivos que hicieron que el proceso fuera diferente a lo previsto; etc.

No se pueden incluir actuaciones extrajudiciales, debiéndose reclamar por la vía declarativa, incluso por el procedimiento monitorio. Por el contrario, si se considera actuaciones judiciales aquellas que sean requisitos previos de procedibilidad que sí pueden incluirse en la jura de cuentas, como ocurre con la conciliación laboral.

La obligación de que la minuta esté detallada está relacionada con el derecho de defensa y el de contradicción de las partes en el proceso, ya que permite conocer las tareas realizadas, permitiendo comprobar si se ajustan con los trámites que dan derecho a incluirla en la futura tasación de costas, dando como resultado el poder evitar que se giren conceptos inadecuados o no realizados. Es preciso expresar todos los conceptos que integran la minuta, estableciéndose si la cuantía de dicho concepto es un total o solo es un tanto porcentual, como los preceptos de las normas orientadoras en los que se apoya dicho cálculo. El Alto Tribunal deja claro la importancia que tiene fijar al detalle la minuta, ya que su respectivo análisis “…está sujeto al ejercicio de la facultad de moderación por parte del tribunal en función de las circunstancias del caso, entre las que merecen especial relevancia la naturaleza y cuantía del asunto, su grado de complejidad, la dedicación requerida y los resultados obtenidos, la costumbre o uso del lugar y la ponderación de criterios de equidad…”.

Puedes leer la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2007 AQUÍ.

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