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Por Héctor Cárdenes Roque, Grduado en Derecho

El despacho Martell Abogados ofrece un análisis detallado de la reciente Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta normativa introduce un marco legal riguroso con el objetivo de reducir el desperdicio de alimentos en toda la cadena de suministro, alineándose con los objetivos de la economía circular y la Agenda 2030.

El impacto de esta ley es significativo, especialmente para los sectores de la distribución minorista y la hostelería, que deberán adaptar sus procesos a nuevas obligaciones y a una jerarquía de prioridades estricta. A continuación, desglosamos los puntos esenciales de la ley.

I. Objeto y Entrada en Vigor

1. Objeto de la Ley 1/2025

El objetivo principal de la norma (art. 1) es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos. Esto se articula mediante el establecimiento de una jerarquía clara de prioridades en el uso de los alimentos y la imposición de obligaciones concretas a los agentes de la cadena alimentaria.

2. Entrada en Vigor

La ley entró en vigor, con carácter general, el 2 de enero de 2025.

Sin embargo, es crucial entender su aplicación escalonada. Las obligaciones más gravosas, contenidas en el artículo 6 (como la obligación de disponer de un plan de prevención), no serán exigibles hasta el 2 de abril de 2026 (un año después de su publicación en el BOE).

No obstante, otras obligaciones específicas, como las destinadas a la hostelería (art. 8), son aplicables desde la entrada en vigor general.

II. Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados

La ley se aplica (art. 2) a todos los agentes de la cadena alimentaria en territorio español. Esto incluye:

  • Producción primaria (agricultura, ganadería, pesca).
  • Empresas de transformación y fabricación.
  • Distribución (mayorista y minorista).
  • Comercio minorista (supermercados, hipermercados, fruterías, etc.).
  • Hostelería y restauración (restaurantes, bares, caterings).
  • Entidades sociales y bancos de alimentos que gestionan donaciones.
  • Administraciones Públicas.

Quedan excluidos del ámbito de la ley los mecanismos de retirada de productos ya previstos en la normativa comunitaria, como las medidas de gestión de crisis en frutas y hortalizas (POSEI).

III. La Jerarquía de Prioridades: Eje de la Norma

El artículo 5 establece la «brújula» de la ley: una jerarquía de prioridades que todos los agentes deben seguir para gestionar los excedentes alimentarios. Si la prevención (primera opción) no es posible, el orden obligatorio es el siguiente:

  1. Donación/redistribución para consumo humano: Prioridad absoluta para bancos de alimentos y entidades sociales.
  2. Alimentación animal/fabricación de piensos: Sujeto a la normativa regulatoria de seguridad alimentaria animal.
  3. Uso como subproducto en otra industria: (p. ej., para la obtención de compost, biogás o valorización energética).
  4. Reciclado/Valorización energética: Como último recurso, gestionado como residuo.

Esta jerarquía puede adaptarse (art. 5.2) solo si se justifica técnica, sanitaria, económica o ambientalmente.

IV. Obligaciones Clave para Supermercados y Hostelería

La ley distingue entre obligaciones generales para todos los agentes y medidas específicas para sectores concretos.

1. Obligaciones Generales (Art. 6): El Plan de Prevención

A partir del 2 de abril de 2026, todos los agentes (con excepciones) deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales (art. 6):

  • Aplicar la jerarquía de prioridades del artículo 5.
  • Prohibición de cláusulas anti-donación: Son nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales que impidan la donación de excedentes.
  • Disponer de un plan de prevención: Es la obligación central. Las empresas deben tener un plan documentado para prevenir las pérdidas y el desperdicio, explicando cómo aplicarán la jerarquía de prioridades.
  • Promover convenios de donación: Deben establecer acuerdos o convenios con entidades sociales o bancos de alimentos para gestionar los excedentes, salvo inviabilidad justificada.
  • Evitar la destrucción de alimentos: Se prohíben actuaciones que dejen los alimentos inaptos para el consumo o su valorización (p. ej., verter lejía sobre contenedores).

2. Excepciones Relevantes (Microempresas y < 1.300 m²)

La ley (art. 6.4 y 6.6) establece dos excepciones importantes a las obligaciones del artículo 6:

  1. Microempresas: Quedan excluidas de todas las obligaciones del artículo 6.
  2. Establecimientos ≤ 1.300 m²: Los establecimientos de comercio minorista, distribución, hostelería o restauración con una superficie igual o inferior a 1.300 m² quedan exceptuados solo de las obligaciones de disponer de un plan de prevención ( 6.4.a) y de promover convenios de donación (art. 6.4.b).
    • Atención: Si una empresa opera bajo un mismo CIF y la suma de sus locales supera los 1.300 m², sí queda obligada.

3. El Convenio de Donación (Art. 7)

Cuando se formalicen los convenios de donación (obligatorios para los no exentos), estos deben regular, como mínimo:

  • Condiciones de recogida, transporte y almacenamiento.
  • Compromisos de las partes.
  • Que la selección de alimentos a donar corresponde al donante.
  • Que la entidad receptora puede rechazar alimentos por causa justificada (p. ej., falta de seguridad alimentaria).

4. Obligaciones Específicas para Hostelería y Restauración (Art. 8)

Estas obligaciones son exigibles desde el 2 de enero de 2025, ya que el aplazamiento de un año solo afecta al artículo 6.

Las empresas de hostelería y restauración (excepto buffets) deben:

  • Facilitar el «para llevar»: Tienen la obligación de facilitar al cliente que se lleve los alimentos no consumidos (pack to go).
  • Sin coste adicional: No pueden cobrar un coste adicional por este servicio, salvo, en su caso, el precio del propio envase.
  • Informar al cliente: Deben informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el establecimiento (p. ej., en la carta o menú).
  • Envases adecuados: Los envases deben ser aptos para uso alimentario y reutilizables o fácilmente reciclables. Si se usan plásticos de un solo uso, se debe cumplir con la Ley 7/2022 (obligación de cobro) y el RD 1021/2022 (higiene).

5. Buenas Prácticas Voluntarias (Art. 12)

Aunque el artículo 12 recoge medidas voluntarias para el comercio minorista, su adopción es una herramienta eficaz para demostrar la diligencia debida y cumplir con la jerarquía del art. 5. Entre ellas se incluyen:

  • Fomentar líneas de venta de productos con imperfecciones.
  • Incentivar la venta de productos con fecha próxima de consumo preferente o caducidad.
  • Promover productos de temporada, proximidad y ecológicos.
  • Formar al personal y divulgar información al consumidor sobre aprovechamiento.

V. Otros Aspectos Relevantes de la Ley

1. Derechos de los Consumidores (Art. 10)

La ley reconoce expresamente el derecho del consumidor a:

  • Recibir información clara sobre la prevención del desperdicio.
  • Llevarse lo no consumido en establecimientos de hostelería, conforme al 8.

2. Fechas de Consumo Preferente (Art. 14)

Se mandata al Gobierno y a las administraciones a promover políticas para ajustar mejor las fechas de consumo preferente y desplegar campañas de formación para evitar que alimentos aptos se desperdicien por una mala interpretación del etiquetado.

VI. Régimen Sancionador (Arts. 20–23)

La ley tipifica un régimen sancionador específico, compatible con otras responsabilidades (p. ej., sanitarias o de competencia). Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones Leves (Art. 20.2.a)

  • No aplicar la jerarquía de prioridades o no justificar su adaptación.
  • No efectuar la donación estando obligado a ello.
  • Impedir la donación mediante cláusulas contractuales.
  • Sanción: Apercibimiento o multa de hasta 2.000 €.

2. Infracciones Graves (Art. 20.2.b)

  • No contar con un plan de prevención (cuando sea exigible, a partir de abril de 2026).
  • Discriminar en el acceso a alimentos donados.
  • Destrucción intencionada o alteración de alimentos aptos para el consumo.
  • Reiteración de infracciones leves.
  • Sanción: Multa de 001 € a 60.000 €.

3. Infracciones Muy Graves (Art. 20.2.c)

  • Reiteración de infracciones graves.
  • Sanción: Multa de 001 € a 500.000 €.

Las Comunidades Autónomas tienen potestad para elevar estos umbrales y añadir sanciones accesorias. Es fundamental destacar que la carencia del plan de prevención o la destrucción deliberada de alimentos (prácticas lamentablemente comunes) se califican como infracciones graves, con multas de hasta 60.000 €.

VII. Conclusión

La Ley 1/2025 marca un cambio de paradigma, pasando de la voluntariedad a la obligatoriedad en la gestión de excedentes. Para la hostelería, las obligaciones de facilitar el «para llevar» son de aplicación inmediata desde enero de 2025. Para supermercados y gran distribución, la fecha clave es el 2 de abril de 2026, momento en que los planes de prevención y los convenios de donación serán legalmente exigibles para las empresas no exentas.

La adaptación proactiva a esta normativa no solo es una obligación legal para evitar sanciones significativas, sino una demostración de responsabilidad corporativa y eficiencia operativa.

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