Por Yanira Henriquez

Los centros deportivos y de culto al cuerpo están de rigurosa moda. Seguramente, palabras como crossfit se encuentran hoy en día en boca de todos, lo cual no implica que todos sepamos en qué consiste. Sin embargo, Greg Glassman, el creador de esta técnica es hoy en día uno de los millonarios más conocidos del mundo del deporte. Tan rentable es esto de potenciar el cuerpo que, según la Revista CMD Sport, en los primeros meses de 2019 ya se habían abierto 100 nuevos gimnasios en España.

Estos centros deportivos, específicamente diseñados para ponerse en forma, adquieren su máximo apogeo en estos primeros meses del año, precisamente tras las fiestas navideñas, poniendo en marcha toda la maquinaria de que disponen en cuanto impetuosas campañas publicitarias, habiendo llegado a inventar incluso la famosa “operación biquini”.

Personas de todas las edades se dan cita varias veces por semana en estos centros, con la intención de recibir instrucciones sobre cómo conseguir el fin deseado. Es por ello que, si no se toman cautelas o precauciones, sea por desgana, desconocimiento o por imprudencia, pueden producirse lesiones o accidentes.

Un gimnasio (o centro asimilado) debe cuidar a sus clientes en cuanto al servicio que prestan, pero aún más deben vigilar que su salud y bienestar no se vean menoscabados, por ejemplo, por la falta de una correcta conservación de la maquinaria o por la falta de diligencia por parte de los profesionales que trabajan en el centro.

Se han convertido en habituales los pleitos por los daños producidos en gimnasios o centros deportivos. Como muestra de ello, en julio de 2019 la Audiencia Provincial de Cuenca dictó sentencia condenatoria para los gestores de uno de estos centros, debido a que una de sus clientas había sufrido un golpe en la cabeza tras la rotura de un mosquetón; la sentencia establece una indemnización en favor de esa persona, que cifró en 4.625,32 euros.

No todos los accidentes sufridos en centros deportivos dan derecho a indemnización. Así, quedan fuera de estos supuestos las lesiones por coger más peso del recomendado o que la persona pueda soportar o por desconocimiento del uso de una máquina no es susceptible, por lo general, de reclamación, excluyendo la posibilidad de recibir una indemnización por parte del gimnasio.

Los Juzgados, y cada vez más tribunales, se han visto obligados a perfilar una doctrina o parámetros en los que basarse para poder determinar cuándo existe este derecho a reclamar al centro deportivo, cobrando especial relevancia el estado de las máquinas, el número de monitores vigilantes, las instrucciones dadas o el nivel de negligencia del deportista.

Los supuestos más habituales, que dan derecho a una reclamación, por lo general, son aquellos donde los usuarios utilizan máquinas peligrosas sin vigilancia o aquellos casos en los que no se explica debidamente a los mismos cómo se utilizan los aparatos, pues ello conlleva una actitud negligente por parte del centro.

El ejemplo más claro podemos verlo en una Sentencia dictada el pasado 29 de noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se condenaba al centro deportivo a resarcir o indemnizar a uno de sus clientes con 11.000 euros, y ello porque su personal le dio indicaciones sobre el uso de una base de una plataforma de step sin advertirle que no se encontraba anclada al suelo, provocando el accidente.

Es de resaltar que existen resoluciones, como la nº 295/2012 de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 6 julio, que resalta que cuando las instrucciones deben darse por parte del personal a usuarios menores, el centro debe ser aún más cauteloso y concienzudo a la hora de dar dichas indicaciones para el uso, pues en la sentencia se enjuiciaba un caso en el que una menor sufría graves lesiones en una mano por haberla colocado debajo de una de las máquinas cuando no debía. Por mucho que el error lo hubiese cometido la usuaria menor de edad, se determinó en la sentencia que el personal del centro debía haber supervisado el ejercicio, no bastando la colocación de carteles donde se explica el uso de estas máquinas.

Estas empresas deben disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las negligencias que puedan producirse. Esta póliza estaría destinada a cubrir los daños por mal funcionamiento de máquinas, actuaciones negligentes de los profesionales que trabajan en el gimnasio u otras negligencias del propio centro deportivo.

Existen también situaciones donde la concurrencia de culpas, o culpa compartida, reducen la cuantía de las indemnizaciones. Son casos en los que no toda la negligencia es achacable al centro deportivo o gimnasio. Este es el caso recogido en la Sentencia nº 209/2013, de 18 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, que aceptó una indemnización parcial para un usuario que no pudo pulsar el botón de emergencia de la máquina, por lo que cayó irremediablemente dando vueltas sobre sí y golpeándose contra una pared. Para los magistrados, correr en un aparato como este acarrea que se acepta la fortuna de sufrir una caída. No obstante, consideran que la responsabilidad no puede ser completamente del usuario, pues consideran que el centro debió contar con personal que vigilasen y pudieran parar la máquina para reducir el daño. Ello, se tradujo en una indemnización por valor de 10.200 euros para el cliente.

Otro parámetro a tener en cuenta, para determinar si existe culpa, es el nivel de experiencia del usuario, aunque puede no ser determinante si la negligencia del gimnasio es manifiesta e incuestionable. Casos como el enjuiciado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, donde se resolvía, mediante Sentencia dictada el 23 de enero de 2017, un supuesto de reclamación por un deportista que había sufrido un accidente practicando algo llamado “TRX suspensión training”. Dicho ejercicio consiste en dejar suspendido el cuerpo de cara al suelo agarrando unas anillas con elástica ancladas a la pared. Lo cierto es que el usuario del centro deportivo no aseguró el mosquetón de seguridad que agarraba las cuerdas a la pared, lo que provocó su caída. El tribunal declaró que el cliente debió asegurar el mosquetón, ya que se trataba de un cliente experimentado en dicha actividad; no obstante, el gimnasio, a través de su personal, debió haber revisado las cuerdas antes de que el usuario iniciara el ejercicio. La indemnización se cifró en 9.750 € para el cliente.

Por supuesto, no faltan casos donde la indemnización es denegada. Y ello, por cuanto existen lesiones producidas en actividades que normalmente no están revestidas de especial peligro. Son ejemplos habituales, en las sentencias, los casos ejercicios en banco con máquinas o herramientas de uso sencillo, como las mancuernas, incluso aunque no haya monitores o trainers en el lugar del suceso, o ejercicios ejecutados en barra, cuando no conllevan especial dificultad ni entrañan, a priori, peligro.

Para reclamar a tu centro deportivo por una lesión producida en las instalaciones del mismo, lo primero es poner en conocimiento de los responsables del centro lo sucedido, para que puedan asistirte si tienen equipo médico o indicarte si puedes acudir a algún centro de asistencia sanitaria contratada por el propio centro. Además, es recomendable, si puedes, hacer fotografías en el momento posterior al suceso de la maquinaria o herramientas que estuvieras utilizando. Es vital conservar todos los partes médicos que tengan lugar como consecuencia del accidente.

Con todo esto, lo normal es intentar una negociación con el gimnasio, que puede estar dispuesto a indemnizar sin necesidad de acudir a la vía judicial. Si esta negociación amistosa no diera frutos, debes tener en cuenta los plazos para reclamar judicialmente por estas lesiones, normalmente de un año desde el suceso.

Fuentes:

  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, Sentencia 448/2018 de 29 Nov. 2018, Rec. 238/2018:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNjQzNjNQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBRffDDUUAAAA=WKE

  • Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, Sentencia 295/2012 de 6 Jul. 2012, Rec. 218/2012:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAxtTQ2MbFQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBZ0unt0UAAAA=WKE

  • Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, Sentencia 209/2013 de 18 Jul. 2013, Rec. 311/2013:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDCxsDSxMDZQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBAcanbkUAAAA=WKE

  • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, Sentencia 19/2017 de 25 Ene. 2017, Rec. 467/2016:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDC1sLA0MzVQK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB4xM7PEUAAAA=WKE

  • Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 5ª, Sentencia 70/2016 de 11 Mar. 2016, Rec. 129/2016:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA1NbOwsDBXK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBUOyZVUUAAAA=WKE

  • Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, Sentencia 376/2013 de 26 Jul. 2013, Rec. 1080/2011:

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDCxNLIwNjNTK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBi18zIUUAAAA=WKE

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