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Por Carolina Martell Ortega, Abogado

Cuando la Gerencia Territorial del Catastro notifica el inicio de un procedimiento de inspección, la primera pregunta que se plantea el titular catastral es cuánto tiempo tiene la Administración para concluirlo y qué ocurre si se retrasa. El Tribunal Supremo acaba de responder de nuevo a esta cuestión, confirmando el criterio que ya había fijado meses atrás.

Comentamos la STS 916/2026, de 15 de julio de 2026, que reitera que el procedimiento de inspección catastral se rige por un plazo de 18 (DIECIOCHO) meses y que su incumplimiento no determina la caducidad del expediente.

El supuesto de hecho

En noviembre de 2017, la Gerencia Territorial del Catastro en Almería notificó a una promotora inmobiliaria el inicio de actuaciones de inspección sobre una finca en Turre, al haberse detectado hechos susceptibles de originar un alta o modificación de su descripción catastral. El acuerdo definitivo de alteración catastral no se notificó a la entidad hasta el 28 de marzo de 2019, es decir, transcurridos más de 16 (DIECISÉIS) meses desde el inicio de las actuaciones.

La promotora recurrió alegando caducidad del procedimiento, por entender aplicable el plazo de 6 (SEIS) meses previsto para el procedimiento de regularización catastral. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón y declaró caducado el expediente. La Abogacía del Estado recurrió en casación, y la cuestión llegó así al Tribunal Supremo.

Dos procedimientos que conviene no confundir

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) regula dos cauces distintos para que la Administración incorpore o modifique datos catastrales de oficio. El primero es el procedimiento de regularización catastral de la disposición adicional tercera, sujeto a un plazo máximo de 6 (SEIS) meses cuyo incumplimiento sí determina la caducidad del expediente. El segundo es el procedimiento de inspección catastral del artículo 11.2.c) TRLCI, que tiene naturaleza tributaria propia.

El Tribunal Supremo recuerda que, al tratarse de un procedimiento inspector de naturaleza tributaria, el artículo 19 TRLCI remite de forma supletoria a la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y en concreto a su artículo 150, y no a la disposición adicional tercera que la Sala de Andalucía había aplicado por error de calificación del procedimiento.

La doctrina fijada por la Sala

El auto de admisión planteaba dos cuestiones de interés casacional: qué plazo máximo rige el procedimiento de inspección catastral y si su incumplimiento determina la caducidad. La Sala Tercera resuelve remitiéndose a su propia doctrina, fijada un año antes en la STS 1395/2025, de 31 de octubre de 2025 (RCA 561/2024), dictada entre las mismas partes y sobre idéntica cuestión.

La doctrina que se fija es la siguiente: el procedimiento de inspección catastral del artículo 11.2.c) TRLCI tiene como plazo máximo de duración el de 18 (DIECIOCHO) meses del artículo 150.1 LGT, aplicable con carácter supletorio por remisión del artículo 19 TRLCI. Su incumplimiento no determina la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, conforme al artículo 150.6 LGT.

En el caso enjuiciado, entre el inicio de la inspección y la notificación del acuerdo definitivo no habían transcurrido los 18 (DIECIOCHO) meses, de modo que tampoco cabía apreciar caducidad bajo el criterio correcto.

El fallo

La Sala estima el recurso de casación de la Abogacía del Estado, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y ordena la retroacción de las actuaciones para que dicho tribunal, ya sobre la base de la doctrina fijada, resuelva el resto de cuestiones planteadas en la demanda que habían quedado imprejuzgadas. No se imponen las costas de la casación ni las de la instancia.

Qué significa esto para quienes gestionan un expediente catastral

Primero, conviene identificar con precisión bajo qué procedimiento actúa la Administración. Si la vía es la inspección catastral del artículo 11.2.c) TRLCI, el plazo de referencia es de 18 (DIECIOCHO) meses y su superación no extingue el expediente por caducidad, aunque puede tener otras consecuencias jurídicas, como las relativas al cómputo de la prescripción.

Segundo, la caducidad automática a los 6 (SEIS) meses queda reservada al procedimiento de regularización catastral de la disposición adicional tercera TRLCI, un cauce distinto y de uso más singular. Confundir ambos procedimientos, como ocurrió en la instancia, lleva a defender una caducidad inexistente y a malgastar el esfuerzo procesal en un motivo condenado al fracaso.

Tercero, esta sentencia consolida un criterio ya reiterado por el Tribunal Supremo en varias resoluciones dictadas a lo largo de 2025 y 2026, por lo que no cabe esperar un cambio de rumbo a corto plazo. Quien reciba una notificación de inicio de actuaciones inspectoras debe centrar su defensa en el fondo del expediente y en la corrección de la descripción catastral propuesta, no en una caducidad que, en este tipo de procedimiento, sencillamente no opera.

El criterio es plenamente aplicable en Canarias, puesto que el Catastro Inmobiliario es competencia estatal y el TRLCI y la LGT rigen en todo el territorio nacional. La correcta descripción catastral del inmueble incide directamente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el valor de referencia a efectos de otros tributos, por lo que conviene revisar con detalle cualquier acta de inspección catastral antes de decidir la estrategia de defensa.

Conclusión práctica

La STS 916/2026 no introduce doctrina nueva: ratifica y consolida el criterio fijado un año antes. El procedimiento de inspección catastral se rige por el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses del artículo 150 LGT, y su incumplimiento no acarrea caducidad. Antes de invocar la caducidad frente a la Gerencia del Catastro conviene verificar, con exactitud, qué procedimiento se ha seguido realmente.

Si se enfrentan a un expediente de inspección o regularización catastral y desean que valoremos su situación, pueden escribirnos a informacion@martellabogados.es y estudiaremos su caso.

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