Por Nicolasa Pérez Hernández

Como regla general, todos los documentos en lo que las partes basen su demanda, deben ser aportados con la misma demanda. Como bien se establece en los siguientes artículos, el 264 relacionado a documentos procesales, el artículo 265 relacionado a los  documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto y  el artículo 266 relacionado a los documentos exigidos en casos especiales, todos ellos recogidos en la de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (que se seguirá citando más adelante como LEC), ya que la no aportación inicial de estos documentos conlleva la inadmisión, debido a que ha sido aportado fuera del momento procesal oportuno.

Por ello la LEC establece desde artículos 269 a 272, el contenido de los efectos derivados de la no aportación de documentos o la limitación de acceso al proceso de nuevos documentos fuera de los momentos procesalmente previstos.

En el caso del artículo 269 de la LEC, hace alusión a los supuestos que no se presentaron con la demanda, la contestación o en su caso la audiencia previa al juicio, cómo los documentos e informes como bien se establecen en los artículos anteriormente establecidos, no se admitirán la demanda.

Es importante destacar el artículo 271 de la LEC. Éste, nos hace mención, que después de la vista o de juicio no se admitirán a las partes ningún documento, dictamen, informe.

Y finalmente, el artículo 272 de la LEC referente, a la inadmisión de la documentación que ha sido presentada injustificadamente en el momento no inicial del proceso. Por ello debemos destacar que este artículo es el más importante o fundamental en este estudio, como bien se recoge.

“Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo hubiere presentado.

Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia.”

Llegamos a la conclusión, que, en el proceso judicial civil, adquiere especial importancia en el momento en el que se aporta la demanda o la solicitud de la práctica de la prueba ya que una aportación o una proposición extemporánea, supone que una sentencia sea desfavorable al rechazarse la prueba por no haberla propuesto o en este caso no aportándolo en el momento procesal indicado.

Por ello es importante recalcar que supondría una situación de indefensión, para la otra parte del procedimiento e incluso se podría interpretar que ha vulnerado los principios de igualdad y de buena fe procesal.

Finalmente, podemos encontrar bastante jurisprudencia respecto sobre este tema, como en el Auto dictado por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª) de 12 de diciembre del 2016 (recurso 1366/2016), el cual hace énfasis en la importancia de la aportación de la documentación al inicio del procedimiento y en el momento procesal oportuno. Por ello, citamos dentro de los razonamientos jurídicos apartado tercero, el siguiente párrafo:

 “Y concluye la Sala afirmando que no estando prevista en la Ley de la Jurisdicción ni en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, la aportación de documentos, sean o no nuevos, en el recurso de casación, no procede la misma.”

Puedes leer, el Auto dictado por del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª) de 12 de diciembre del 2016 (recurso 1366/2016) AQUÍ.

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