Por Daniel Lorenzo Duque

Antes de conocer por qué debemos implementar este tipo de programa en nuestras empresas, debemos conocer de qué trata esto, ya que está regulado en España solamente desde la modificación del Código Penal en el año 2015. A grosso modo, consiste en implantar de manera correcta y eficaz, tal y como establece el artículo 31 bis del código Penal, un modelo organizativo que tenga como fin prevenir que cualquier persona jurídica no cumpla con la legalidad. En otras palabras, se trata de que a través de esta figura se prevea y evite cualquier conducta fuera de la ley.

Con el fin de resaltar la importancia de la implementación de este tipo de programas en las empresas y en especial referencia a las tan golpeadas PYMES, a las que nos dirigimos con este “post” o comentario jurídico, es por lo que es de vital importancia aclarar los beneficios de estos modelos de organización y gestión.

Y es que, tal y como exponen profesionales del sector, como José Alejandro Veiga Mareque y Genaro Fernández de Avilés: “Sin un buen programa de cumplimiento, nuestra empresa puede verse expuesta a múltiples factores de riesgo y conductas que pueden provocar un impacto económico altamente negativo, pudiendo llegar incluso al cierre de la empresa o la prisión de los responsables (…) Contar con un programa de Compliance en nuestra empresa puede suponer uno de los mayores salvavidas para la entidad, además de posicionarla en un lugar privilegiado en el negocio…”

En primer lugar, la legislación es variable al igual que la sociedad y cada vez aparecen nuevas necesidades para los diferentes sectores, por lo que las empresas han de adaptarse e innovar. Esto sin duda, es lo primero a tener en cuenta, asentar un Programa Compliance ayudará a diferenciarnos del resto de empresas. En resumidas palabras, es una marca de diferenciación estar al día de la legislación y ser impecables en el cumplimiento de esta.

En segundo lugar, como empresas hemos de mantener una reputación de cara a los clientes, es evidente que en ningún caso va a ser positivo o contribuirá a forjar una buena imagen de nuestra “marca” que nuestra empresa se vea involucrada en entramados legales que puedan tener algún tipo de repercusión mediática. Por ende, ayudará a proyectar hacia nuestro clientes o futuros clientes una imagen de transparencia, legalidad y honestidad, que hoy día se ha de valorar con mayor abundamiento.

En último lugar y uno de los puntos más importantes es la exoneración de responsabilidad penal por tener implementado un Programa de este tipo, tal y como establece el artículo 31 BIS del Código Penal. Asimismo, también contamos con lo expuesto en Sentencia 316/2018, de 28 de junio de 2018, la cual se podría decir que es de las primeras sentencias en hablar de los programas de cumplimiento normativo.

Del mismo modo, esta viene a indicar que la falta de un control adecuado y vigilancia interna puede propiciar la comisión de un delito con los graves perjuicios que eso supone para la imagen de nuestras entidades. Además, establece que, si hubiera establecido un control y vigilancia interna llevada a cabo por un Compliance Officer de manera eficaz, lo más probable es que habrían contado con la valiosa ventaja que establece el anterior precepto legal citado, esto es, hubiera quedado exenta de responsabilidad penal.

En resumidas cuentas, hemos de concienciarnos de que implementar un modelo de organización y gestión eficaz y correctamente certificado va a suponer una inversión a largo plazo, toda vez que nos proporcionará una buena imagen frente a nuestros clientes, más competencia y, sobre todo, nos podremos acoger a lo establecido en el Código Penal sobre la exoneración de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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