Por Carolina Martell Ortega

¿En qué consiste la herencia a beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es una forma de limitar la responsabilidad del heredero por las deudas del causante, y una forma de averiguar el caudal hereditario. Esta fórmula permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas con su patrimonio, de forma que se protege ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas., lo que permitirá la herencia a beneficio de inventario es que las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. Se trata de recibir únicamente la parte de herencia que queda tras eliminar las deudas.

¿Dónde se regula el beneficio de inventario?

Nuestro Código Civil dedica los artículos 1010 a 1034 a regula el beneficio de inventario. Para acogerse al beneficio de inventario debe aceptarse la herencia y, por tanto, una vez aceptada no se puede renunciar a ella.

¿Qué implica la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

La finalidad del beneficio de inventario es proteger el patrimonio del heredero, dado que no solo se heredan los bienes del causante sino también sus deudas. Por tanto, si aceptamos una herencia a beneficio de inventario responderemos del pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la herencia, nunca se extenderá nuestra responsabilidad más allá, quedando a salvo nuestro patrimonio personal.

¿Cómo aceptar a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario deberá realizarse mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el heredero se halla en país extranjero.

Tras solicitar la herencia a beneficio de inventario se realizará un inventario de todos los bienes a cargo de un administrador. El administrador podrá ser el viudo o viuda y en su defecto el heredero o legatario de parte alícuota que tuviera mayor parte en la herencia y en caso de falta de capacidad suficiente cualquier otro heredero o legatario parciario o a un tercero.

¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es un derecho del heredero que está sujeto a plazo:

  1. Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
  2. Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia.
  3. Fuera de los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

¿Cómo se realiza la formación de inventario

Hecha la declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario ante el Notario competente, dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, se iniciará la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica.

El inventario concluye a los 60 días, salvo que el Notario considere la necesidad de prorrogarlo hasta el máximo de un año.

¿Cuáles son los efectos del beneficio de inventario?

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  • El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de esta.
  • Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  • No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

¿En qué supuestos puede perder el heredero el beneficio de inventario?

El heredero pierde el beneficio de inventario:

  1. Si a sabiendas deja de incluir en el inventario bienes, derechos o acciones de la herencia.
  2. Si vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios.
  3. Si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado.
  4. Si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley.

¿Cuándo sabe el heredero de su llamamiento a la herencia?

Según el Artículo 991 CC “nadie puede aceptar ni renunciar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”, aunque el Artículo 1.014 CC no pide certeza, sino noticia de su condición de heredero. Así no es lo mismo la certeza, que se deriva de tener la copia autorizada del testamento, que la noticia, que se deriva de tener una copia simple y tampoco es la misma la certeza de ser heredero intestado, derivada de la declaración notarial, que la noticia derivada del mero hecho del fallecimiento del causante y de que la condición de heredero intestado venga determinada por la mera concurrencia de unas circunstancias de parentesco.

¿Qué actos implican “practicar gestión alguna como tal heredero”?

Dado que es obligatorio liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como las llamadas “Plusvalías Municipales” en los seis meses siguientes a la muerte del causante y ninguno de estos actos implica aceptación de la herencia, pero sí implica el comienzo del plazo para poder usar el beneficio de inventario.

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