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Por Carolina Martell Ortega, Abogado

1. Un problema que se repite en la consulta

Buena parte de las consultas laborales que recibimos en el despacho llegan en el mismo momento: una persona trabajadora ha disfrutado de una excedencia voluntaria y, al pedir el reingreso, recibe una respuesta que no esperaba, que no hay vacante disponible. La pregunta que casi todos nos hacen es la misma. ¿Eso equivale a un despido?

La respuesta depende de matices que parecen menores y que, en la práctica, deciden el pleito entero. Elegir mal la vía procesal puede costarles la demanda completa, con independencia de que tuvieran o no razón sobre el fondo. Así lo ha confirmado, en Pleno, el Tribunal Supremo.

2. Lo que dice el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

El régimen legal de la excedencia voluntaria es escueto. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitarla tras un año de antigüedad, por un plazo de entre 4 (CUATRO MESES) y 5 (CINCO AÑOS). Cumplidos esos requisitos, no hace falta justificar ninguna causa, es un derecho de la persona trabajadora.

El verdadero problema aparece en el apartado quinto del mismo precepto. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. No existe reserva del puesto de trabajo. La empresa puede amortizarlo, reorganizar las tareas, contratar de forma indefinida a otra persona o incluso externalizar la función, sin incumplir nada por ello.

3. Las dos vías que abre la negativa empresarial

La doctrina de referencia la fija la STS 818/2022, de 7 de octubre de 2022 (Rcud. 293/2020), ECLI:ES:TS:2022:3830, dictada en Pleno por la Sala de lo Social, con ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance y voto particular. Resuelve un caso que sonará familiar, una empleada de hogar solicita el reingreso tras la excedencia, la empleadora contesta que no existe vacante acorde a su categoría, y la trabajadora demanda por despido alegando que la contratación de otra persona en su puesto demuestra que la plaza sí existía.

El Supremo desestima el recurso, pero lo relevante no es el fallo concreto sino la doctrina que reitera, ya asentada en sentencias anteriores (STS 18 de enero de 2022, rcud. 3964/2018; STS 6 de abril de 2022, rcud. 200/2021; y STS 31 de mayo de 2022, rcud. 134/2019). Ante la negativa empresarial al reingreso se abren dos vías, alternativas y no optativas para el trabajador.

Si la empresa manifiesta, expresa o tácitamente pero de forma inequívoca, su voluntad de dar por extinguida la relación laboral, la acción correcta es la de despido. Si, en cambio, se limita a decir que no hay vacante sin negar el derecho al reingreso en sí, no hay despido. Ahí la acción procedente es la declarativa ordinaria de reconocimiento del derecho, donde se discutirá si existía o no vacante y, de acreditarse que sí, se condenará a la empresa a readmitir y a abonar los salarios dejados de percibir.

4. Por qué importa elegir bien la vía

Aquí está el matiz que la sentencia subraya con contundencia. La utilización de una u otra vía no queda al arbitrio del trabajador al que se niega el reingreso. Equivocarse de modalidad procesal puede acarrear la desestimación íntegra de la demanda, como le ocurrió a la trabajadora del caso, cuya acción de despido se rechazó porque la empresa nunca negó de forma rotunda su derecho, solo la existencia de vacante en ese momento concreto.

El voto particular, por cierto, discrepa precisamente en este punto. Sostiene que el juzgado debió reconducir de oficio el procedimiento hacia la vía ordinaria en lugar de desestimar sin más la demanda. La discrepancia entre los dos criterios dentro de la propia Sala da una idea de lo delicada que es esta frontera en la práctica.

5. Qué margen tiene realmente la empresa

Conviene tener claro también qué puede hacer la empresa con el puesto vacante sin que ello suponga un despido encubierto. La Sala Social ha admitido que puede cubrir la plaza con nuevas contrataciones indefinidas (STS 21 de enero de 2010, rcud. 1500/2009, entre otras), amortizarla dentro de una reorganización de tareas, o externalizar las funciones que la componían. Ninguna de estas decisiones, tomada de forma aislada, equivale por sí sola a una voluntad extintiva.

El vínculo contractual permanece en suspenso mientras tanto, y la persona trabajadora queda en situación de expectativa frente a la primera vacante equivalente que surja, con derecho a reclamarla cuando se produzca.

6. El apunte desde el convenio provincial

En el ámbito del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de Las Palmas, la regulación de la excedencia voluntaria se remite casi literalmente al artículo 46 ET, sin añadir matices propios sobre el reingreso. Tampoco fija un plazo de preaviso específico para solicitarlo, de modo que el plazo de 15 (QUINCE) días que el convenio reserva para el cese voluntario no debe trasladarse sin más a esta figura.

En la práctica, recomendamos comunicar la solicitud de reingreso con una antelación razonable, entre 15 (QUINCE) y 30 (TREINTA) días, y siempre por un medio que deje constancia fehaciente de la fecha y el contenido.

7. Tres cosas que revisar antes de demandar

Antes de acudir a los tribunales conviene repasar tres extremos. Primero, qué dijo literalmente la empresa en su respuesta, porque de esa literalidad depende la vía procesal correcta. Segundo, si existe o no una vacante real de igual o similar categoría, porque ese será el hecho que decida el pleito. Y tercero, los plazos de caducidad de la acción de despido, que son extraordinariamente breves y no admiten margen de error.

Ante cualquier duda sobre si la respuesta empresarial equivale a un despido o a una simple negativa temporal por falta de vacante, lo prudente es obtener asesoramiento antes de presentar la demanda, no después de que el plazo haya corrido.

8. Para cerrar

La excedencia voluntaria parece, sobre el papel, un trámite sencillo. La experiencia de despacho demuestra que el momento del reingreso es donde realmente se juega el derecho, y donde un error de calificación jurídica puede costarles el pleito completo, con independencia de que la razón material les asista.

Si están valorando solicitar una excedencia o ya se encuentran en el trance de pedir el reingreso, en Martell Abogados® podemos revisar su situación concreta y decirles, con criterio y sin rodeos, qué vía les conviene seguir. Escríbannos a informacion@martellabogados.es y lo vemos con calma.

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