Por María Rey de la Fe

Ante la actual situación de emergencia sanitaria derivada de la COVID-19 y teniendo en cuenta las medidas restrictivas que se están adoptando en todos los Estados Miembros para intentar estabilizar la curva de contagios, el Parlamento Europeo hace una pausa para recordar, una vez más, que si bien la amenaza para la salud que representa la pandemia es lo más importante, no menos importante es la tensión que con motivo de esta, se ejerce sobre el orden legal.

En concreto, el Parlamento Europeo ha expresado su preocupación por el impacto de las medidas COVID-19 en materia de derechos fundamentales, tales como: la libertad de circulación, de expresión o de libertad religiosa y lo ha hecho mediante la publicación de la Resolución 2020/2790, publicada el pasado día 13 de noviembre.

En la citada resolución, se enumeran una serie de peticiones para que las medidas que limitan derechos respeten ante todo los principios de temporalidad y proporcionalidad. Se hace hincapié en la importancia de implementar la supervisión parlamentaria y judicial apropiada, tanto a nivel interno como externo de cada Estado, así como controles equivalentes orientados a limitar el riesgo y la evitación del uso de estas medidas como una herramienta que altere el reparto de poderes del Estado. Algunos ejemplos consisten en permitir al ejecutivo adquirir nuevas competencias que suelen estar reservadas para el poder legislativo y las autoridades locales, al tiempo que se imponen restricciones al papel de los Parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación, así como a las actividades y la participación de los ciudadanos.

De hecho, directamente ha instado a los Estados Miembros a «plantear la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opción de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales».

Señala además que las medidas de emergencia deben ser no discriminatorias y que los Gobiernos no deben aprovecharse de la legislación de emergencia para imponer restricciones a los derechos fundamentales, debiendo tomar otras decisiones para reducir el posible efecto negativo de tales medidas en la vida de las personas.

Cabe recordar que no es la primera vez que se comunica esta advertencia a los Estados. El pasado mes de mayo, a los inicios de la emergencia sanitaria, la vicepresidenta de la Comisión Europea responsable del Estado de Derecho, Vera Jourova, indicó ante el Pleno del Parlamento Europeo que: «Entramos en la UE en una nueva fase en la que algunas medidas tomadas para proteger la salud pública se irán relajando gradualmente. Esta nueva fase significa que los estados de emergencia que dan poderes excepcionales a los Gobiernos deberían ser retirados o reemplazados progresivamente por medidas más orientadas y menos invasivas».

Es bien sabido que, sin ir más lejos, en España se han adoptado medidas que han restringido la libertad de circulación, la libertad de reunión y asociación o la libertad de expresión, o se ha recurrido a medidas represivas de forma desproporcionada para hacer cumplir las restricciones, viéndose, incluso, afectados los sistemas judiciales.

Un claro ejemplo del descontento que han generado las medidas adoptadas por el Ejecutivo ya ha salido a la luz en una Sentencia.  Nos referimos a la Sentencia 147/2020 (9 Nov. Proc. 223/2020), mediante la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 3 Oviedo tilda de abuso y de desprecio absoluto a los derechos fundamentales la multa impuesta a una ciudadana por transitar por la vía pública durante el estado de alarma.

Según el relato de hechos, los agentes encuadraron el comportamiento de la caminante como desobediencia, recogido en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana. Considera el magistrado este hecho como inaceptable, y señala que constituye una evidente vulneración del principio de tipicidad, debido a la inexistencia de la conducta punitiva, ya que en el caso concreto que nos ocupa no se desobedeció ninguna orden y mucho menos legítima, al no constar que la denunciada permaneciera en lugar pese a la indicación de los Agentes de que lo abandonara.

Por todo ello, ¿se están extralimitando los Estados en la adopción de medidas para frenar la pandemia? ¿Sentará precedente la forma de afrontar esta emergencia sanitaria facilitando la restricción de derechos fundamentales en un futuro?

Fuentes:

  • Noticias Jurídicas.
  • Europa Press.
  • Web Parlamento Europeo.
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