Por Fernando Antonio Ramírez González

En pleno 2023, el mundo ha ido evolucionando en diferentes aspectos ya no solo tecnológicos o de conocimiento, sino que también en términos sociales, prueba de ello es la forma actual que tenemos de relacionarnos con nuestro ambiente ya sea con otras personas a miles de kilómetros o con nuestro propio entorno. Dicha evolución también se traslada al mundo del derecho en función de cómo avanza la sociedad, así como la forma en que las personas trabajan está en constante evolución, lo que ha llevado a la aparición de nuevas formas de trabajo y de oficinas, siendo incluso posible trabajar desde casa o cualquier parte del mundo.

A consecuencia de lo anterior, existe la figura del contrato de arrendamiento, el cual, lo define nuestro código civil en los artículos 1542 y siguientes, como la relación jurídica que se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Asimismo, es regulado de manera específica en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), si bien existen diferentes tipos de contrato de arrendamiento, en el presente artículo nos centraremos en los contratos de arrendamientos destinados al mundo laboral, en este caso los llamados contratos de arrendamiento de uso distinto de la vivienda descriptos en el artículo 3 de la mencionada Ley.

No obstante, debido al rápido avance en las formas y modos de trabajar, agudizado por la pandemia de COVID-19, este tipo de contrato en determinados aspectos ha quedado obsoleto no pudiendo cubrir todos los requerimientos que necesitan ambas partes a la hora de buscar un espacio de trabajo, por ello surgió un contrato híbrido, el denominado contrato de coworking. Nos referimos a este contrato como híbrido ya que no es en términos puros un contrato de arrendamiento ni un contrato de servicio, sino que adquiere características de ambos contratos fusionándose en uno solo, del cual no existe una regulación específica siendo un contrato atípico, pero completamente legal.

Por lo cual, el contrato de coworking, o en termino no anglosajón, contrato de espacio de trabajo compartido se puede definir como aquel que además del uso y disfrute en este caso de un espacio de trabajo se ofrece también unos determinados servicios a cambio de una renta como puede ser alquiler de salas para reuniones con equipamiento audiovisual (pantallas, webcam, proyector, etc.), zonas comunes (cocina, salas, terraza), Talleres, charlas, eventos, aperitivos, desayunos etc.

Grosso modo, un contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda se alquila un local u oficina entera y por lo general asumiendo los gastos de luz, agua e internet el arrendatario, por el contrario el contrato de coworking ofrece una mayor adaptabilidad ya que se cede el uso y disfrute de un espacio de trabajo compuesto generalmente por una silla y mesa rodeado de otros profesionales en una misma oficina, además del disfrute de determinados servicios mencionados anteriormente que pueden variar en cada contrato. A causa de esta adaptabilidad y servicios, se ha vuelto un contrato bastante popular entre los denominados “freelancers” y “nómadas digitales” como se puede observar su evolución a lo largo de los años en la siguiente gráfica[1]:

[1] Garibay J. (2019) “Qué ocurre con el coworking en el mundo”: https://www.merca20.com/que-ocurre-con-el-coworking-en-el-mundo/

Ambos tienen sus propias características y ventajas, pero difieren en varios aspectos claves que es fundamental entender antes de tomar una decisión sobre que contrato redactar. En el presente artículo, exploraremos las diferencias fundamentales entre un contrato de arrendamiento típico y un contrato de coworking:

  • Duración del Contrato:

En un contrato de arrendamiento típico, la duración del contrato suele ser a largo plazo, generalmente de uno a varios años. Este período ofrece estabilidad y seguridad a ambas partes, el arrendador y el arrendatario. Por el contrario, los contratos de coworking pueden ser de incluso unos meros días o semanas, generando la rapidez y adaptabilidad según la disposición de los trabajadores que necesitarán dicho puesto de trabajo de forma puntual.

  • Responsabilidad del Espacio:

El arrendatario tiene la responsabilidad total del espacio alquilado, incluyendo el mantenimiento, las reparaciones y los servicios que contrate ya sea agua, luz, internet etc. Esto significa que deben ocuparse de todos los aspectos relacionados con el lugar de trabajo. En el caso del coworking el usuario tendrá que responsabilizarse únicamente de su puesto de trabajo sin tener que preocuparse por la limpieza de la oficina o el pago de diversos servicios anteriormente descritos.

  • Espacio Compartido:

Como su propio nombre indica el espacio de coworking es compartido con otros profesionales y empresas. Esto fomenta la colaboración, el intercambio de ideas y la creación de redes entre miembros de diferentes empresas. Sin embargo, no ostenta tanta privacidad como el arrendamiento típico de una oficina entera ya que sería de uso exclusivo de la persona arrendataria.

  • Servicios y Comodidades Incluidas:

Los espacios de coworking suelen ofrecer una variedad de servicios y comodidades, como internet, salas de reuniones, áreas de descanso, café y más servicios, todo incluido en un precio mensual. Servicios que de ser un contrato de arrendamiento típico deberás contratar por medios propios.

Una vez explicadas las mayores diferencias entre ambas figuras sería de gran interés estudiar la jurisprudencia sobre el presente asunto, por ello es recomendable leer la SAP C 1750/2023 y la SAP M 10795/2022.

En conclusión, ambas figuras tienen sus propias ventajas y desventajas que se adaptan a diferentes necesidades de los usuarios. Si bien la elección entre uno u otro dependerá de la naturaleza y forma de trabajo, así como de sus preferencias de flexibilidad y presupuesto. Por lo que a modo de resumen un contrato de arrendamiento típico va destinado generalmente al alquiler de una oficina por un largo plazo mientras que un contrato de coworking funciona como un contrato atípico en el cual se fusiona la figura del contrato de arrendamiento y el de prestación de servicios, no disfrutando únicamente del uso del espacio de trabajo, sino que también de los servicios que puedan ofrecer.

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