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Por Alba del Mar Pisabarro Lora

Introducción

La expansión del teletrabajo ha transformado profundamente el panorama laboral, especialmente en España, donde la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ha establecido un marco normativo específico para regular esta modalidad. Sin embargo, la implementación del teletrabajo ha planteado desafíos significativos en términos de protección de datos personales, tanto para los empleadores como para los empleados.

A continuación, examinaremos los aspectos clave de la protección de datos en el teletrabajo, analizando las obligaciones legales, los riesgos asociados y las mejores prácticas para garantizar la seguridad y privacidad de la información en entornos laborales remotos.

El marco normativo de la protección de datos en el teletrabajo

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece los principios y obligaciones fundamentales para el tratamiento de datos personales en la Unión Europea, aplicables también en el contexto del teletrabajo. Entre sus disposiciones más relevantes se incluyen:

  • Licitud, lealtad y transparencia: El tratamiento de datos debe realizarse de manera legal, leal y transparente para el interesado.

  • Limitación de la finalidad: Los datos personales deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos.
  • Minimización de datos: Solo deben tratarse los datos personales que sean adecuados y pertinentes.
  • Exactitud: Los datos personales deben ser exactos y actualizados.
  • Limitación del plazo de conservación: Los datos personales deben conservarse durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
  • Integridad y confidencialidad: Los datos personales deben ser tratados de manera segura mediante medidas técnicas u organizativas apropiadas.

La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) complementa y adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español. Reconoce derechos digitales específicos en el ámbito laboral, como el derecho a la intimidad digital y al uso adecuado de dispositivos electrónicos. Además, establece el derecho a la desconexión digital (artículo 88), garantizando que las empresas respeten los períodos de descanso fuera del horario laboral.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

Esta ley regula específicamente el teletrabajo en España. Establece que esta modalidad debe realizarse previo acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador. Además, garantiza que los trabajadores a distancia tengan los mismos derechos que aquellos que prestan sus servicios en un centro físico.

El artículo 6 del Real Decreto-ley 28/2020 refuerza estas garantías al exigir que una copia del acuerdo escrito sea entregada a la representación legal del personal y posteriormente a la oficina de empleo. Esto asegura la supervisión adecuada del cumplimiento normativo en materia de protección de datos.

Obligaciones legales en materia de protección de datos:

 

Obligaciones empresariales

  1. Definición de una política específica: Las empresas deben establecer políticas claras que regulen el tratamiento seguro de datos personales durante el teletrabajo. Estas políticas deben incluir medidas técnicas como cifrado avanzado y uso obligatorio de VPNs ; Dispositivos autorizados y requisitos mínimos de seguridad; responsabilidades del personal teletrabajador; procedimientos para la notificación de incidentes y brechas de seguridad ; protocolos de formación y concienciación en protección de datos y ciberseguridad.

 

  1. Acuerdo firmado de teletrabajo: Debe incluir compromisos específicos en materia de protección de datos, instrucciones empresariales y obligaciones del trabajador, conforme a la Ley 10/2021.

 

  1. Evaluación de impacto (EIPD): Si el teletrabajo implica un tratamiento intensivo o sistemático de datos personales, es obligatorio realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos conforme al RGPD

  2. Medidas técnicas y organizativas: Las empresas deben implementar autenticación multifactorial, backups regulares y formación continua sobre seguridad informática para sus empleados.
  3. Revisión contractual: Los contratos laborales deben incluir cláusulas específicas sobre confidencialidad, uso adecuado de dispositivos digitales y protocolos ante incidentes.

Obligaciones del trabajador

  1. Cumplimiento normativo: Los empleados deben adherirse a las políticas internas establecidas por la empresa para garantizar un uso adecuado y seguro de los dispositivos digitales proporcionados.

  2. Protección física y digital: Es fundamental proteger los dispositivos utilizados mediante contraseñas seguras y evitar conexiones no seguras como redes Wi-Fi públicas.
  3. Confidencialidad activa: Los trabajadores deben minimizar riesgos relacionados con documentación física o digital expuesta durante su jornada laboral remota.

Retos específicos del teletrabajo

El teletrabajo plantea desafíos únicos en materia jurídica:

  1. Uso indebido de dispositivos personales: Según la LOPDGDD, las empresas no pueden obligar a instalar programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del empleado sin su consentimiento expreso.

  2. Vigilancia digital: La monitorización excesiva puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad digital. Por ello, cualquier medida adoptada debe cumplir con los principios legales establecidos por el RGPD (idoneidad, necesidad y proporcionalidad)
  3. Ciberseguridad: El aumento del trabajo remoto ha incrementado los riesgos asociados a ciberataques. La AEPD recomienda utilizar herramientas confiables que garanticen la seguridad corporativa.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia reciente ha abordado cuestiones clave relacionadas con la protección de datos y el derecho a la desconexión digital en el contexto del teletrabajo:​

El Tribunal Supremo confirmó la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, de 2 de junio de 2022, aplicable a más de 4.700 trabajadores. El alto tribunal consideró que dichas cláusulas vulneraban la Ley de Trabajo a Distancia al imponer condiciones que restringían derechos laborales fundamentales, incluyendo aspectos relacionados con la protección de datos personales y la desconexión digital.

Aborda cuestiones fundamentales relacionadas con las condiciones laborales en el teletrabajo. En esta resolución, el Alto Tribunal establece que las empresas no pueden repercutir en los teletrabajadores las interrupciones del servicio causadas por cortes de suministro eléctrico, caídas de la red de Internet u otras circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, como acudir al aseo para atender necesidades fisiológicas. La Sala considera que estas situaciones no deben computarse como tiempo de descanso ni justificar reducciones salariales o exigencias de recuperación de jornada.

La sentencia subraya la importancia de garantizar condiciones de trabajo dignas y respetuosas con los derechos fundamentales de los empleados, incluso en entornos de trabajo remoto. Asimismo, destaca la obligación empresarial de registrar adecuadamente las pausas en la actividad del trabajador remoto, diferenciándolas de otros descansos contemplados en los convenios colectivos, como el del sector de Contact Center. Esta decisión refuerza el marco normativo que protege la intimidad y la dignidad de los trabajadores, asegurando que las condiciones del teletrabajo no menoscaben sus derechos laborales ni personales. 

Conclusión

La protección de datos personales en el teletrabajo es un desafío jurídico complejo que exige equilibrio entre las necesidades empresariales y los derechos fundamentales del trabajador. Cumplir con las normativas no solo evita sanciones legales sino también fortalece la confianza entre empleados y clientes.

Las empresas deben adoptar medidas proactivas para garantizar un entorno laboral seguro mientras respetan los principios establecidos por el RGPD y la LOPDGDD. En última instancia, una gestión adecuada no solo protege los derechos individuales sino también refuerza la reputación corporativa.

 

Fuentes consultadas: 

legalcompliancespain.com

Agencia RGPD

Abogacía en actualidad 

.​Economía Digita

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/Buscador-Fondo-Documental-Jurisprudencia/

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