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Por Ilenia Marrero Dávila

El sufragio femenino, como derecho de la mujer a los demás derechos, garante de las demás garantías, sociales y políticas, otorga la participación, toma de decisiones, y, en definitiva, la voz de la mujer, desde el punto de vista político y social, hasta entonces dormida y callada, en lo que concierne a todos los aspectos de su vida diaria. A través de las líneas de este artículo, se tratará de analizar el discurso en aquellas Cortes Constituyentes de 1931, de la Diputada, abogada, y fiel defensora de los derechos de la mujer, Clara Campoamor, en homenaje, que representó y alzó la voz de todas las mujeres españolas de la época.

En 1931, año en que se haría historia, abierta la sesión en Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, en análisis de las posturas que tuvieron lugar para su aprobación, las críticas y oposiciones más relevantes al ejercicio de este derecho se fundaron en una argumentación de base social discriminatoria y trasfondo intelectual. Más bien, los Diputados presentes se basaron en la defensa de la idea, un tanto irónica y burlesca, de que la mujer no estaba preparada en ese preciso momento, esto es, en aquel contexto histórico, para votar con plenitud, sino que, se vería influenciada ideológicamente por la Iglesia, y la familia, lo que daría lugar a un derecho malgastado, una especie de doble voto, bien, a su cura, su marido o su padre. Ello, al no verse todavía desligada plenamente de la opresión sufrida, pues según estos, la mujer permanecía callada y conforme, incluyendo los Diputados, incluso, plazos a la adquisición de su libertad de pensamiento y capacidad de decisión sin injerencia alguna.

Ante estas apreciaciones, Clara Campoamor, en su célebre intervención, recitaría: “Ruego a la Cámara que me escuche en silencio; no es con agresiones y no es con ironías como vais a vencer mi fortaleza; la única cosa que yo tengo aquí ante vosotros, Sres. Diputados, que merezca la consideración y acaso la emulación es precisamente el defender un derecho a que me obliga mi naturaleza y mi fe, con tesón y con firmeza”. (Texto de Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Tomo III, 1931- que se toma de referencia, en adelante-). Para hacer alusión, posteriormente, a la participación de múltiples mujeres en mayor número que hombres en la protesta contra la guerra de Marruecos, la Guerra de Cuba, en la concentración por el desastre de Annual, así como, en las calles y actos públicos. Además, aduce que a los hombres no se les requiere para que sean más o menos consientes de la realidad en la que viven, o se revelen, más o menos, contra un sistema social o político para merecer el voto, sino que, tienen reconocido su derecho, sin más exigencia que la de ser humanos. Desde su propia experiencia, afirmó: “He visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales”.

Por otro lado, aprovecharía la Diputada para defender que al hablar con elogio de las mujeres obreras y trabajadoras o de las universitarias, como tantas veces se hizo durante la Cámara, se estaba en el fondo enfatizando su capacidad, pero puso de manifiesto que no se puede ignorar a las demás mujeres, ni dividirlas en clases, porque todas ellas sufren igual las consecuencias de una legislación que se redacta para los dos sexos, pero solo es matizada y dirigida por uno de ellos. También, a modo de reflexión, puso sobe la mesa la gran influencia del pensamiento de la mujer en la vida política del hombre, al contrario de lo manifestado, lo que demuestra cómo era capaz de razonar e influir en quienes sí podían votar: “Sres. Diputados, los que votasteis por la República, y a quienes os votaron los republicanos, meditad un momento y decid si habéis votado solos, si os votaron solo los hombres”.

En su dialéctica, llena de retórica, durante todo el debate destaca el espíritu de sus palabras y su pasión, haciendo alusión incluso a ella misma, a su elocuencia y capacidad como mujer, e igualándose a los allí presentes, pues como bien puso de manifiesto: “no hay incapacidad posible de vosotros a mi, ni de mi a Vosotros. Desconocer esto, es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero solo en virtud de un derecho que, habéis detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer”. Así, citó incluso, al filósofo Unamuno, en contraposición a la filosofía de Aristóteles y Moebius sobre incapacidad de la mujer, afirmando que las personas en su naturaleza biológica “somos producto de dos seres” advirtiendo a los allí presentes que “si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz”. Del mismo modo, tampoco en el analfabetismo estaba la respuesta a una ignorancia atribuida al sexo femenino, pues Clara Campoamor demostró que la mujer, citando un estudio de la época, era menos analfabeta que el hombre y que la tendencia se localizaba descendiente en las cifras: “No es, pues, desde el punto de vista de la ignorancia desde el que se puede negar a la mujer la entrada en la obtención de este derecho”.

Asimismo, el sufragio femenino, a lo largo de la historia de la humanidad, no vino unido al constitucionalismo ni a la democracia, como sí había ocurrido con la mayoría de derechos humanos, pues en las Declaraciones Universales, aun refiriéndose a los “seres humanos”, así como, en las Constituciones internas de países democráticos, esto es, en normas internacionales y nacionales, siempre se excluía en la práctica a la mujer con tales premisas, pues solo se alcanzaban, en suma, derechos sociales para el hombre. Ejemplo de ello, el artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948. De ahí que, Clara Campoamor definiera en las Cortes como “un problema de pura ética, reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que solo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre”. Puesto que, desde la revolución francesa de 1790, ya se libraba una auténtica batalla por los derechos de la mujer y su abanderada, Margarita Condorcet, entre otras figuras femeninas históricas, contra la Declaración de 1789 de Derechos del Hombre y del Ciudadano, defendían a capa y espada, cómo se estaban violando los principios de la propia Declaración, al censurar a la mujer para acrecentar el poder de la tiranía del sistema patriarcal, cuyas leyes basadas en la discriminación por razón de sexo eran resultado de unos ideales, que atentaban contra la igualdad y la libertad; y estas solo podían ser cuestionadas. Por lo que, el cambio legislativo que se anhelaba era fruto de una nueva demanda social, que fue la voz callada, que en aquel momento se alzaba a gritos.

En el momento final y culmine de su discurso, Campoamor, dirigiéndose a la sala: No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar”; y no lo cometieron, pues la Constitución Española, aprobada el 9 de diciembre de 1931, como hito histórico, reconoció finalmente el voto femenino, por lo que, en 1933 miles de mujeres ejercieron ese derecho por primera vez. Aunque, siéndoles arrebatado poco después con el paso atrás en los derechos de la mujer -y del hombre- que supuso el final de la Guerra Civil Española de 1936 y el nuevo régimen franquista en 1939. Por lo que, se reinició al punto de partida de su ejercicio, durante cuarenta años de oscuridad en derechos fundamentales, volviendo la mujer a quedar relegada al papel inicial de madre y esposa en la sociedad española más arcaica.

Este hecho histórico, sin embargo, aunque suspendido hasta 1977, que cumple ochenta años, supuso un antes y un despúes en la historia de la igualdad, lo que España le debe a Clara Campoamor y otras muchas mujeres que han dejado huella en nuestra historia, e impulsaron el pensamiento, en aquel momento revolucionario, de que la igualdad y libertad jurídica no era un imposible:la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella” (Clara Campoamor, 1931).

 

Bibliografía

CAPEL, R. M, 1975. El sufragio femenino en la Segunda República Española, Universidad de Granada, 1975.

DE LA GUERRA ZÚÑIGA E, 2017. Sufragio femenino: entre el derecho y el deber. p. 387-415 En: Claudia Storini. Constitucionalismo y nuevos saberes jurídicos. Editorial Nacional Roca E9-59 y Tamayo, Quito-Ecuador, ISBN: 978-9978-84-976-7.

DOMÉNECH, A, 1976. El voto femenino, Cuadernos Historia 16, Cambio 16, 1976.

FAGOAGA, C, 1985. La voz y el voto de las mujeres. El sufragismo en España, Icaria, Barcelona, 1985.

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GLORIA A. FRANCO R.,2004. Los orígenes del sufragismo en España, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, t. 16, 2004, pp. 462-469.

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Fuentes

Constitución Española de 1931. (Gaceta de Madrid, núm.344, 10 de diciembre de 1931).

Declaración de los Derechos Humanos de 1948. Asamblea General de 10 de diciembre de 1948, resolución 217.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Diario de las Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, de 14 de julio de 1931. Tomo III. Núm. 48-62, p.1347-1940.

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