Por Edelmira Betancort Martín

El Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona ha planteado recientemente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios. Dicha cuestión prejudicial ha sido planteada tras la incertidumbre creada por nuestro Tribunal Supremo que no fijó doctrina jurisprudencial acerca de la prescripción de dicha acción el pasado 23 de junio. A falta de un criterio unificado, cada tribunal ha venido unos plazos de prescripción diferentes.

Dicha controversia dio inicio tras la publicación de la Sentencia del TJUE el 16 de julio de 2020, donde se consideraba razonable establecer un plazo de 5 años para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios como consecuencia de la declaración de la cláusula que los recoge. Sin embargo, se plantea un debate: ¿Desde qué fecha se comienza a contar el plazo de 5 años?

Por un lado, algunos Tribunales habían venido defendiendo que el plazo de prescripción comienza a contar desde el 2015, año en el que el Tribunal Supremo declaró abusivas por primera vez algunas cláusulas hipotecarias. Dicho criterio ha sido aplicado por la Audiencia Provincial de Ourense que entiende que la acción de reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil y que el inicio del cómputo debe de ser desde la STS del 2015.

Así mismo, algunas audiencias han venido considerando que el plazo de prescripción de 5 años establecido por el Código Civil tras la reforma del año 2015, comienza a contar desde el año 2019, momento en el que el alto tribunal realizó un reparto de los gastos hipotecarios entre el consumidor y las entidades financieras. Un ejemplo de ello es la Audiencia Provincial de Lugo que establece en su Sentencia 125/2020 de 17 de marzo que la acción de restitución está sujeta al plazo de prescripción general de 5 años contados partir de la sentencia de 2019.

Por otro lado, no debemos ignorar que el Ministerio de Consumo elaboró el pasado mes de diciembre de 2020 una nota informativa en la que, en síntesis, establecía que el plazo de reclamación de los gastos hipotecarios finalizaba el 21 de enero de 2021, en tanto que entendía que en esa fecha finalizaban los 5 años de prescripción desde que se hizo pública la STS del 23 de diciembre de 2015.

Sin embargo, existen Audiencias Provinciales que, a pesar de las posturas anteriores, han defendido la imprescriptibilidad del plazo de prescripción en tanto que la restitución de los gastos es una consecuencia directa de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva en cuestión que resulta imprescriptible. Así, las Audiencias Provinciales de Girona y Asturias establecen que la acción de nulidad de la cláusula sobre los gastos es imprescriptible y al estar directamente vinculada a la acción de nulidad y ser una consecuencia directa de aquella, la devolución de los gastos tiene el mismo carácter sin que se le pueda aplicar un plazo de prescripción.

Debido a la falta de concreción del momento en el que se inicia el plazo de prescripción, muchos juzgados y audiencias están paralizando los procedimientos hasta que el TJUE se pronuncie al respecto y aclare la cuestión. Ahora es el Tribunal Europeo quien debe de fijar si el plazo de prescripción comienza a los cinco años de la publicación de la Sentencia del TS del 2015, desde la del 2019 o, si, sin embargo, la acción de prescripción resulta imprescriptible.

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