Por Silvia Santana López

 

En un contexto mundial marcado por la desigualdad, España se encuadra dentro de los países de la UE con una distribución de la renta entre hogares más desigual, con tasas de pobreza extrema realmente altas. Con ello, a nivel autonómico se han ido generando distintos modelos de políticas de rentas mínimas, con el objetivo de ayudar a las personas que se encontraban en especial situación de vulnerabilidad. Sin embargo, estos esfuerzos han sido insuficientes, resultando un gran número de personas en estado de necesidad sin tener acceso a tales prestaciones sociales, dejando un panorama devastador necesitado de medidas para prevenir y luchar contra la pobreza y exclusión social en nuestro país.

Toda esta situación se agrava de forma exponencial con la crisis sanitaria del COVID-19, que pone en valor la necesidad imperiosa de la puesta en marcha del ingreso mínimo vital. Resulta notorio y a la vez evidente que las repercusiones de la pandemia mundial a nivel económico han sido y continúan sido enormes. Sin embargo, el impacto directo sobre nuestra economía ha propiciado a su vez una crisis social, azotando especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.

Es en este preciso contexto, marcado por la desigualdad y pobreza, incrementado por la situación sanitaria, donde se pone en marcha de forma urgente un mecanismo de garantía de ingresos, naciendo así el denominado ingreso mínimo vital (IMV).

Regulación, concepto y características principales.

El IMV aparece regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y se define como el derecho subjetivo a obtener una prestación económica que garantice un nivel mínimo de renta para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, formando parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

Tal y como dispone el citado cuerpo legal, entre las principales características del IMV, cabe destacar que:

  • Tiene como finalidad garantizar un nivel mínimo de renta, como diferencia entre los recursos económicos de los que disponga el beneficiario y la cuantía de renta garantizada (que se explica posteriormente)
  • Lleva aparejada una intención protectora, diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas
  • Su duración se corresponderá con el tiempo en el que persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a percibir esta ayuda
  • Pretende configurarse como una red de protección para acabar con la situación de exclusión social
  • Tiene carácter intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo determinadas excepciones.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la prestación económica.

Dispone el RD-Ley que podrán ser beneficiarias:

  1. Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el citado real decreto-ley
  2. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  3. No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho
  4. No formar parte de otra unidad de convivencia

Cabe destacar como excepción que no se exige el cumplimiento del apartado anterior a las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Asimismo, se establece de forma expresa que, con carácter general, no podrán ser beneficiarios del IMV las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.

Las personas beneficiarias, para poder tener acceso a la prestación deben a su vez cumplir una serie de requisitos y obligaciones para el mantenimiento del derecho, que deben cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, debiendo mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del IMV. Dichos requisitos son:

  1. Residencia: Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud (se exceptúan de cumplir este requisito los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  2. Situación económica: debe acreditar encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Este requisito se entiende cumplido cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables del beneficiario o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia sea inferior, como mínimo en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada
  3. Prestaciones: haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho
  4. Demandantes de empleo: en el supuesto de no estar trabajando y ser mayores de edad o menores emancipados, deben figurar inscritas como demandantes de empleo
  5. Independencia: las personas beneficiarias deben haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (debe entenderse que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud).

Determinación de la cuantía del IMV, duración y actualización de la prestación.

La cuantía de la prestación del IMV viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la denominada renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de la persona beneficiaria, siempre y cuando la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Por ello, para poder determinar la cuantía de la prestación debemos establecer que se entiende por renta garantizada:

  • Para el supuesto de una persona beneficiaria individual: la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce:
    • En el año 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual ascendió a 5.538 € (461,50€ mensuales)
    • Para este año 2021, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual ascendió a 5.639,20 € (469,93€ mensuales)
  • Para el caso de una unidad de convivencia, la cuantía anterior será incrementada en un 30% por cada miembro adicional, a partir del segundo y con el límite de un máximo del 220%. En el caso del año 2021, a modo de ejemplo, la renta garantizada para una unidad de convivencia formada por dos adultos ascendería a 610,91€.
  • En caso de que la unidad de convivencia sea monoparental, es decir, esté constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, a la cuantía del apartado anterior se le sumará un incremento del 22%. A modo de ejemplo, en el caso del año 2021 la renta garantizada para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor ascendería a 714,30€ (469,93€x22% + 610,91€).

Por tanto, continuando con el año 2021, la renta total garantizada anual para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor ascendería a 8.571,58€.

Actualmente, la página web de la Seguridad Social ofrece un simulador, que a través de una serie de preguntas permite comprobar si a priori se cumple con los requisitos para recibir la prestación del IMV y el importe aproximado que le correspondería (https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador).

En cuanto a la duración del derecho a percibir el IMV, cabe destacar que se mantendrá siempre que perduren los motivos que dieron lugar a la prestación, así como el cumplimiento de los requisitos de acceso y obligaciones. Por ello, se establece la obligación para los beneficiarios de poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en la normativa reguladora del IMV.

Finalmente, si existe cambio en las circunstancias personales tanto de la persona beneficiaria como por parte de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, se podrá dar lugar a una disminución o aumento de la prestación económica a percibir en concepto de IMV. Esta modificación de circunstancias tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en el que se haya producido el hecho que causase tal modificación. Asimismo, la cuantía de la prestación se actualizará el 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.

Suspensión y extinción del derecho.

El IMV se puede suspender en determinados supuestos. La principal consecuencia de la suspensión del IMV es que implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzcan las causas que den lugar a dicha suspensión. Concretamente las causas por las que se puede suspender la prestación son:

  1. Por pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos
  2. Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación
  3. De forma cautelar, cuando existan indicios de posible incumplimiento de los requisitos u obligaciones asumidas
  4. De forma cautelar, en el caso de que en el plazo previsto no se haya recibido la comunicación sobre el mantenimiento
  5. Por incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia

Cabe destacar que en el supuesto de que las causas desaparezcan, se procederá a reanudar el derecho siempre que se cumplan los requisitos, salvo que la suspensión se haya mantenido durante el plazo de un año, en cuyo caso el derecho quedará extinguido.

Asimismo, el IMV se puede extinguir por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento del titular
  2. Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos
  3. Resolución de procedimiento sancionador que lo determine
  4. Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un plazo superior a 90 días
  5. Renuncia del derecho
  6. Suspensión durante 1 año
  7. Incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o actividad económica por cuenta ajena

Procedimiento.

Finalmente, cabe hacer una breve mención al procedimiento para la concesión de la prestación económica del IMV:

  • Competencia: la competencia para reconocer y controlar el IMV le corresponde al INSS.
  • Inicio: el acceso a la prestación se realizará a instancia del interesado, que deberá realizar una solicitud en el modelo normalizado y acompañar la documentación requerida (modelo normalizado: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/55b4e8e6-f557-4821-adbd-ba755587ecf7/IMV_Castellano_7_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES)
  • Tramitación: el órgano competente procederá a comprobar si los beneficiarios cumplen los requisitos de vulnerabilidad, de forma previa a la admisión de la solicitud. Una vez admitida a trámite, se procede a iniciar la instrucción del procedimiento administrativo para comprobar los requisitos para el reconocimiento de la prestación.
  • Resolución: el INSS dictará resolución y deberá notificar al solicitante en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud. En caso de que transcurra el plazo sin haber sido notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio negativo.

Pero ¿qué ocurre si nos inadmiten o desestiman la solicitud del IMV? En este caso, tanto ante el supuesto de una resolución de inadmisión de la solitud como en el supuesto de desestimación (expresa o tácita) se podrá interponer reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Este paso es requisito previo para poder acudir posteriormente a la vía judicial.

Una vez interpuesta reclamación previa, el INSS debe contestar de forma expresa en el plazo máximo de 45 días. En caso contrario, la reclamación debe entenderse como desestimada por silencio administrativo. Finalmente, en el supuesto de que denieguen la reclamación previa o en su caso sea desestimada por silencio administrativo, y terminada la vía administrativa, queda expedita la vía judicial. Ante ello, se podrá presentar demanda contra el INSS ante los Juzgados de lo Social, dentro del plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Por último, cabe recalcar la importancia de que la reclamación previa sea lo más completa y argumentada posible, adjuntando la documentación acreditativa de nuestros argumentos ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el proceso judicial no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

 

FUENTES:

  • Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5493-consolidado.pdf

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-15936-consolidado.pdf

  • Modelo normalizado IMV:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/55b4e8e6-f557-4821-adbd-ba755587ecf7/IMV_Castellano_7_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

  • Simulador IMV:

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

  • Seguridad Social:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7#:~:text=La%20cuant%C3%ADa%20del%20ingreso%20m%C3%ADnimo,superior%20a%2010%20euros%20mensuales.&text=En%202021%20son%20469%2C93%20euros.

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