Por María de los Ángeles Curbelo Díaz, alumna de Grado en Derecho
- Introducción: la evolución en la consideración jurídica de los menores
Durante años, la atención jurídica se centró principalmente en la mujer como víctima directa de la violencia ejercida por su pareja o expareja. Sin embargo, la evolución del ordenamiento jurídico y la creciente sensibilidad social han puesto de manifiesto que los menores que crecen en contextos de violencia también sufren consecuencias profundas en su desarrollo emocional, psicológico y social.
La violencia de género constituye una de las manifestaciones más graves de desigualdad estructural y vulneración de derechos fundamentales en el ámbito familiar. Aunque tradicionalmente el análisis jurídico y social se ha centrado en la mujer como víctima directa de la violencia ejercida por su pareja o expareja, la realidad demuestra que los hijos menores que conviven en estos contextos también sufren consecuencias profundas y duraderas.
En la actualidad, el ordenamiento jurídico español y el derecho internacional han evolucionado hacia el reconocimiento de estos menores como víctimas directas de la violencia de género, lo que ha supuesto una transformación sustancial en las políticas públicas de protección, en la intervención judicial y en el tratamiento jurídico de estas situaciones.
- De testigos de la violencia a víctimas directas
Durante décadas, los hijos menores fueron considerados meros testigos de la violencia ejercida entre los progenitores. Este enfoque resultaba insuficiente para comprender el verdadero impacto que estas situaciones generan en su desarrollo.
La experiencia acumulada en el ámbito psicológico, social y jurídico ha evidenciado que la exposición continuada a la violencia dentro del entorno familiar afecta directamente a los menores, comprometiendo su bienestar emocional, su desarrollo personal y su proceso de socialización.
En consecuencia, el cambio de paradigma hacia su reconocimiento como víctimas directas ha permitido reforzar las medidas de protección y asistencia dirigidas específicamente a ellos.
- Consecuencias psicológicas y sociales de la exposición a la violencia
Desde una perspectiva psicológica y social, numerosos estudios han demostrado que los menores que crecen en contextos de violencia de género presentan un mayor riesgo de sufrir alteraciones emocionales y conductuales.
La exposición reiterada a episodios de violencia puede generar ansiedad, miedo persistente, dificultades en el rendimiento escolar, problemas de conducta o trastornos emocionales de diversa intensidad.
Además, la convivencia con modelos de relación basados en la dominación, el control o la agresión puede influir negativamente en la construcción de sus propias relaciones interpersonales en el futuro, favoreciendo la reproducción de patrones de violencia en etapas posteriores de la vida.
Por este motivo, diversos organismos internacionales han señalado que la protección de los menores frente a la violencia de género constituye una cuestión esencial de derechos humanos y de protección integral de la infancia.
- Reconocimiento jurídico en el ordenamiento español
En el ámbito jurídico español, el reconocimiento progresivo de los hijos menores como víctimas de violencia de género ha supuesto un avance relevante en las últimas décadas.
Un punto de inflexión lo constituye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que introdujo por primera vez un sistema integral de prevención, asistencia y protección frente a esta forma de violencia.
Aunque el objetivo principal de la norma se centraba en la protección de la mujer víctima, ya contemplaba medidas dirigidas a salvaguardar a los menores que convivían en el entorno familiar afectado por la violencia.
Posteriormente, el marco normativo español se ha reforzado con diversas reformas legislativas que han consolidado la consideración de los hijos como víctimas directas.
Entre ellas destaca la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que introduce un enfoque claramente orientado a la prevención, detección temprana y protección integral de los menores.
Esta norma se fundamenta en el principio del interés superior del menor, criterio rector de toda actuación administrativa, judicial o institucional que pueda afectar a los derechos de niños y adolescentes.
- Impacto en el Derecho de familia y en la intervención judicial
Desde el punto de vista del Derecho de familia y del proceso penal, la existencia de violencia de género adquiere una especial relevancia en cuestiones relativas a la guarda y custodia de los hijos, al régimen de visitas y al ejercicio de la patria potestad.
El Código Civil, en sus disposiciones sobre relaciones paterno-filiales y medidas relativas a los hijos menores, establece el marco jurídico aplicable a estas situaciones dentro del Derecho de familia español .
Los órganos judiciales deben analizar cuidadosamente las circunstancias de cada caso para determinar qué medidas resultan más adecuadas para proteger al menor y garantizar su desarrollo en un entorno seguro.
En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés concurrente cuando se adoptan decisiones relativas a su guarda o custodia, especialmente cuando existen antecedentes de violencia en el ámbito familiar.
- Suspensión o limitación del régimen de visitas
Uno de los aspectos más relevantes en estos procedimientos es la posible suspensión o limitación del régimen de visitas del progenitor investigado o condenado por violencia de género.
La legislación española permite a los jueces adoptar medidas restrictivas cuando exista riesgo para el menor o cuando el contacto con dicho progenitor pueda resultar perjudicial para su estabilidad emocional o su seguridad.
Estas decisiones deben adoptarse tras un análisis individualizado de la situación familiar, teniendo en cuenta informes emitidos por:
- equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales
- profesionales de la psicología
- trabajadores sociales
- especialistas en intervención familiar.
- La importancia de la coordinación institucional
La intervención de los equipos psicosociales adscritos a los órganos judiciales, así como de los servicios sociales especializados, resulta esencial para garantizar una respuesta integral.
La coordinación entre el sistema judicial, los servicios de protección de menores y las instituciones especializadas en violencia de género permite:
- detectar situaciones de riesgo
- valorar adecuadamente el impacto de la violencia en los menores
- adoptar medidas preventivas o protectoras orientadas a garantizar su bienestar.
- Marco internacional de protección de los menores
El reconocimiento de los menores como víctimas de violencia de género también ha sido reforzado en el ámbito internacional.
Uno de los instrumentos más relevantes es el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
Este tratado establece que los Estados deben reconocer y atender las necesidades específicas de los niños que han sido testigos de violencia doméstica, entendiendo que la exposición a estas situaciones constituye una forma de victimización que puede afectar gravemente a su desarrollo.
El Convenio exige a los Estados adoptar medidas legislativas y administrativas que garanticen la protección efectiva de los menores, incluyendo mecanismos adecuados de asistencia, apoyo psicológico y protección judicial.
- Conclusión: hacia una protección integral de la infancia
La violencia de género en el ámbito familiar no afecta exclusivamente a la mujer que la sufre de forma directa, sino que produce un impacto profundo en los hijos menores que conviven en ese entorno.
El reconocimiento jurídico de estos menores como víctimas directas representa un avance significativo en la protección de sus derechos y en la comprensión de la dimensión real del fenómeno.
No obstante, persisten desafíos importantes en la práctica judicial, en la coordinación institucional y en la detección temprana de estas situaciones.
Garantizar la seguridad, estabilidad y desarrollo integral de los menores exige una respuesta coordinada entre el sistema judicial, los servicios sociales, los profesionales de la salud mental y las instituciones públicas responsables de la protección de la infancia.
Solo mediante una actuación integral, preventiva y basada en el interés superior del menor será posible ofrecer una protección eficaz a los niños y niñas afectados por la violencia de género y contribuir a la ruptura de los ciclos intergeneracionales de violencia.
- Asesoramiento jurídico especializado
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