Por Edelmira Betancort Martín

En plena pandemia por el Covid-19 se aprobó el Real Decreto-Ley 9/2020 y, con este, la mal llamada «prohibición de despedir». Dicha prohibición venía recogida en el artículo 2 de dicho texto normativo y establecía lo siguiente:

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

Durante la pandemia, fueron muchas las empresas que se acogieron a la modalidad de los ERTES para evitar realizar despidos masivos y así aliviar la carga económica de la plantilla mientras la actividad económica se encontraba parada, pues las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores en ERTE quedaban exoneradas.

Cuando las empresas se acogían al ERTE por fuerza mayor, la empresa estaba obligada a mantener a sus trabajadores durante los seis meses siguientes tras la vuelta a la actividad, con la única excepción de que la empresa estuviera en riesgo de declararse en concurso de acreedores, y pudiera demostrarlo.

Sin embargo, si el ERTE es por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, la empresa no está obligada a mantener el empleo, y por tanto, estará en disposición de despedir, sin necesidad de que pasen esos 6 meses.

Por lo tanto, podemos afirmar que el despido tras un ERTE por causas económicas es completamente acorde a derecho. Sin embargo, para que éste sea válido, la empresa deberá demostrar las causas económicas por las que ha llevado a cabo el despido. Es decir, deberá especificar su situación económica para justificar el despido después de un ERTE por causas económicas, independientemente de que este sea individual o colectivo.

Una vez notificada la carta de despido objetivo, existe un plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la carta de despido.

Si la empresa puede justificar el despido después de un ERTE por causas económicas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En caso de que la empresa no abonase la correspondiente indemnización, el despido tras ERTE por causas económicas sería declarado como improcedente, a no ser que la empresa alegase una falta de liquidez para poder afrontar la indemnización, teniendo que documentar esa falta de liquidez ante un juez.

Sin embargo, si el trabajador impugna el despido y un juez declara el despido como nulo o improcedente, este podría ser readmitido en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba y con las mismas condiciones, o recibir una indemnización correspondiente a la del despido improcedente.

Sobre como debe calcularse la indemnización por despido, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de junio de 2018 , ha resuelto cómo debe computarse la indemnización por despido en los supuestos en que el trabajador ha visto minorado su salario como consecuencia de un ERTE del artículo 47 ET. Según esta sentencia, para el cálculo de la indemnización debe tomarse como referencia el salario completo del trabajador, aunque se haya visto reducido como consecuencia de un ERTE. Y ello es así por cuanto «el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales»

Si te han despedido después de un ERTE por causas económicas o por fuerza mayor y quieres reclamar, en Martell Abogados nos ponemos a tu disposición para ayudarte a reclamar. 

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