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Por Carolina Martell Ortega, Abogada

Nuevo triunfo de Martell Abogados® en defensa de la justicia material y de las personas más vulnerables. En Martell Abogados® entendemos que la función de los tribunales no consiste únicamente en aplicar mecánicamente las normas, sino en garantizar que el Derecho sirva realmente a las personas para las que fue creado. La denominada justicia material exige analizar cada caso atendiendo a sus circunstancias concretas, evitando que el rigor formal de la Administración termine produciendo situaciones manifiestamente injustas.

La reciente Sentencia nº 167/2026, de 18 de mayo de 2026, dictada por el Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, Sección de lo Social Plaza nº 3, constituye un claro ejemplo de esa justicia cercana, humana y protectora que inspira nuestro ordenamiento jurídico cuando se interpreta conforme a los principios constitucionales y europeos de protección de las personas vulnerables.

En este procedimiento,  el Juzgado ha estimado íntegramente la demanda presentada por D. Pedro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), anulando la reclamación de reintegro de 5.432,45 € (CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS) correspondiente al Ingreso Mínimo Vital percibido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.

La resolución supone mucho más que la estimación de una demanda individual. Representa el reconocimiento judicial de que no resulta admisible trasladar a una persona de 69 años, cuya única fuente de ingresos es una pensión no contributiva, las consecuencias de una actuación tardía o incorrecta de la propia Administración.

Nos encontramos ante una sentencia que aplica de forma valiente y rigurosa la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, priorizando la protección de la confianza legítima, la buena fe y el derecho a la subsistencia frente a interpretaciones excesivamente formalistas del deber de reintegro de prestaciones sociales.

Este pronunciamiento judicial reafirma una convicción que guía diariamente nuestro trabajo profesional: la Justicia existe para proteger especialmente a quienes más la necesitan, y las normas deben interpretarse de manera coherente con los principios de dignidad humana, proporcionalidad y protección efectiva de las personas en situación de vulnerabilidad.

Se trata de la Sentencia nº 167/2026, de 18 de mayo de 2026, Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Social nº 3), Procedimiento de Seguridad Social en materia prestacional nº 616/2025.

Esta resolución constituye un importante precedente para todos aquellos procedimientos en los que el INSS pretende reclamar prestaciones asistenciales percibidas de buena fe como consecuencia de errores exclusivamente imputables a la Administración, especialmente cuando la devolución compromete la subsistencia de personas en situación de vulnerabilidad económica.

Análisis de cuestión jurídica

La conclusión principal es que no existe una exención legal general por el mero hecho de que el beneficiario haya actuado de buena fe, pero sí pueden identificarse dos vías para excluir o evitar el reintegro de prestaciones del Ingreso Mínimo Vital indebidamente percibidas:

  1. Supuesto legal expreso de no exigibilidad: cuando la cantidad indebidamente percibida no supera el umbral previsto legalmente, vinculado al 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, y en la unidad de convivencia existe al menos un menor.
  2. Supuesto jurisprudencial por error exclusivamente administrativo y buena fe cualificada: puede defenderse la improcedencia del reintegro cuando concurren, acumuladamente, estos elementos:
    • el error fue exclusivamente imputable a la Administración;
    • el beneficiario aportó toda la información requerida;
    • no hubo ocultación, falsedad, omisión relevante ni conducta que indujera a error;
    • el beneficiario podía confiar razonablemente en que el pago era correcto;
    • la prestación fue destinada previsiblemente a necesidades básicas de subsistencia;
    • exigir la devolución supondría trasladar al beneficiario vulnerable las consecuencias económicas del error administrativo.

La posición prudente es que la buena fe, por sí sola, no basta siempre para excluir el reintegro; debe tratarse de una buena fe reforzada, acompañada de ausencia de culpa del beneficiario y de error propio de la entidad gestora.

Jurisprudencia Aplicable

 La  Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025 admite excluir el reintegro cuando el pago indebido deriva exclusivamente de un error de la entidad gestora y el beneficiario no contribuyó a ese error ni podía razonablemente advertir la indebida percepción,.

En consecuencia, la exclusión del reintegro en España puede articularse en dos planos. El primero es normativo y objetivo: la no exigibilidad legal de determinadas cuantías reducidas en hogares con menores. El segundo es jurisprudencial y casuístico: la improcedencia del reintegro cuando concurren error exclusivamente administrativo con completa colaboración informativa del beneficiario, ausencia de ocultación o engaño, confianza razonable en la corrección del pago y consumo de la prestación para necesidades básicas, especialmente si exigir la devolución trasladaría al beneficiario las consecuencias del error de la propia Administración.

Debate jurídico

La pregunta se centra en sí, dentro del régimen del Ingreso Mínimo Vital, puede quedar sin efecto la obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas cuando el origen del cobro indebido no está en una conducta del beneficiario, sino en un fallo administrativo, y además el perceptor actuó de buena fe.

La única norma legislativa aplicable es Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en su versión modificada. De ella resulta una excepción expresa: en cada ejercicio económico no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas cuando en la unidad de convivencia se integre al menos un beneficiario menor de edad, Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Este dato es importante porque constituye el único supuesto de exclusión del reintegro formulado de manera clara y directa en la legislación.

Ahora bien, esa previsión legal no agota la cuestión planteada, porque el usuario pregunta específicamente por los casos en que el cobro indebido deriva de un error administrativo y el beneficiario actuó de buena fe. Sobre esta materia, la ley no contiene una cláusula general de exoneración por buena fe. Antes bien, la normativa reglamentaria  apunta a que la entidad gestora puede revisar de oficio actos relativos al IMV dentro de cierto plazo y exigir la devolución de lo indebidamente percibido, así como rectificar errores y reclamar cantidades cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, Ingreso Mínimo Vital 2021. Estas instrucciones  no tienen rango normativo, pero confirma que el sistema parte de una regla general favorable a la revisión y al reintegro.

La fuente central es la jurisprudencia mediante Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Esta resolución considera improcedente cargar sobre el beneficiario las consecuencias económicas de un reconocimiento indebido del IMV cuando el error fue únicamente de la entidad gestora, la persona interesada aportó toda la información requerida, no realizó ninguna conducta apta para inducir a error y tenía razones fundadas para pensar que los pagos eran correctos. La sentencia también da relevancia al hecho de que la cuantía del IMV sea modesta y normalmente destinada a necesidades básicas de subsistencia, de modo que su devolución íntegra puede causar un perjuicio grave y permitir a la Administración desentenderse de su propio error.

Desde el punto de vista jerárquico, esa sentencia no desplaza la ley. Pero sí resulta decisiva para interpretar el margen existente cuando la legislación no regula expresamente el efecto de la buena fe del beneficiario ante un error exclusivamente administrativo. Además, no consta ninguna regulación posterior de esa sentencia, por lo que, puede utilizarse como precedente contundente relevante dentro del orden social.

También aparece una decisión administrativa complementaria, el Informe nº 1626 de 2025 del Tribunal de Cuentas, de 26-06-2025, que menciona la existencia de excepciones a la exigencia de reintegro, incluyendo una referencia a un umbral ligado al 3 % del IPREM. Sin embargo, no tiene la fuerza de la ley ni de la jurisprudencia. Por eso solo puede utilizarse como indicio de que el sistema del IMV no concibe el reintegro como una obligación absolutamente inflexible.

La exclusión del reintegro de prestaciones del IMV indebidamente percibidas puede producirse en dos tipos de supuestos: uno legal y objetivo, y otro jurisprudencial vinculado al error administrativo exclusivo y a la buena fe del beneficiario.

El primer supuesto es el más claro porque deriva directamente de la ley. Si la cantidad indebidamente percibida no supera el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas y en la unidad de convivencia hay al menos un beneficiario menor de edad, esas cantidades no serán exigibles, a tenor de lo establecido  Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta previsión no depende de demostrar error administrativo, buena fe, consumo para subsistencia o inexistencia de culpa. Se trata de una excepción legal tasada. Por ello, cuando concurra ese umbral económico y la presencia de un menor, la obligación de reintegro queda excluida con independencia de que además pueda hablarse de error administrativo.

El segundo supuesto es más elaborado y depende de una valoración de circunstancias. La sentencia del TSJ de Madrid de 2025 sugiere que no procede exigir reintegro cuando concurren acumulativamente varios elementos. :

  • Que el error sea imputable de forma exclusiva a la entidad gestora, según  Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Esto supone que el reconocimiento indebido de la prestación no puede guardar relación causal con omisiones, datos falsos, inexactitudes relevantes o conductas equívocas del beneficiario. Si la Administración concedió o mantuvo el IMV por una equivocación propia en el tratamiento del expediente, el fundamento para reclamar la devolución se debilita notablemente.
  • El beneficiario debe haber cumplido con su deber de información y colaboración. La sentencia pone especial énfasis en que la persona interesada había facilitado toda la información exigida para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, según la  Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Esto es clave: la buena fe no se presume en abstracto, sino que se manifiesta en una conducta diligente de transparencia frente a la Administración. Si el beneficiario declaró correctamente sus circunstancias y aun así la entidad gestora se equivocó, la exigencia de reintegro aparece como una traslación injusta del error público a quien no lo causó.
  • Debe descartarse cualquier actuación del beneficiario apta para inducir a error a la Administración. La sentencia subraya justamente la inexistencia de actos de esa naturaleza, Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. En términos prácticos, esto excluye los casos en que haya ocultación de ingresos, de cambios en la unidad de convivencia, de rentas o patrimonio, o cualquier otra conducta que haya contribuido al reconocimiento o mantenimiento indebido. La exoneración no se apoya solo en la buena fe subjetiva, sino en la ausencia de cooperación causal en el error administrativo.
  • El beneficiario debe haber podido confiar razonablemente en la corrección del pago. Según la sentencia, no basta con que la Administración se haya equivocado; también es relevante que la persona receptora tuviera motivos fundados para entender que las cantidades eran jurídicamente correctas, sin que existiera base para exigirle conciencia de la indebida percepción, según la  Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Este criterio introduce un componente objetivo de confianza legítima: no se trata de cualquier desconocimiento, sino de una creencia razonable sustentada en la apariencia de regularidad generada por la propia Administración.
  • Adquiere peso el destino alimenticio o asistencial de la prestación. La sentencia considera relevante que la cuantía del IMV sea modesta y deba presumirse destinada a gastos básicos de subsistencia, Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Este argumento no crea por sí mismo una excepción general, pero refuerza la idea de que exigir la devolución íntegra puede resultar desproporcionado cuando la prestación ya fue consumida para cubrir necesidades esenciales. En el IMV, por su propia finalidad de lucha contra la pobreza y la exclusión, ese razonamiento tiene una fuerza particular.
  • La sentencia rechaza que la Administración quede inmune a las consecuencias de su propia actuación errónea. El reproche de fondo consiste en que la entidad gestora no puede descargar automáticamente sobre el beneficiario todo el coste de un error exclusivamente administrativo y, al hacerlo, producirle un perjuicio grave, según la  Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Ese razonamiento es especialmente convincente en prestaciones de subsistencia, donde la devolución puede vaciar de sentido la protección social previamente dispensada.

Dicho lo anterior, esta línea jurisprudencial no equivale a afirmar que todo cobro indebido derivado de un error administrativo quede siempre exonerado. La ley sigue contemplando la revisión y recuperación de prestaciones indebidamente percibidas como regla general. Por tanto, la exclusión del reintegro fuera del supuesto legal expreso no parece automática, sino dependiente de una combinación intensa de elementos favorables al beneficiario.

En otras palabras, la buena fe relevante aquí no es una mera ausencia de mala intención. Es una buena fe cualificada por tres rasgos: información completa, ausencia de inducción al error y confianza razonable en la legalidad del abono. Si falta alguno de esos componentes, el argumento para excluir el reintegro pierde consistencia. El caso fuerte es aquel en que el expediente estaba correctamente alimentado por el beneficiario y el error nació enteramente de la Administración.

No existe jurisprudencia suficiente en esta materia. Solo existe una fuente jurisprudencial, no del Tribunal Supremo ni del Tribunal Constitucional, la  Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025. Por ello, su fuerza es significativa pero no definitiva para todos los órganos judiciales. No consta una doctrina unificadora del Tribunal Supremo ni un pronunciamiento constitucional que cierre la cuestión con alcance general.

Sin embargo, la legislación mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre sí reconoce una excepción concreta de no exigibilidad, pero no formula una cláusula general según la cual todo error administrativo unido a la buena fe excluya automáticamente el reintegro. De ello se deduce que la exclusión por buena fe no debe presentarse como regla legal expresa, sino como solución jurisprudencial para determinados supuestos singularmente injustos.

Cabe destacar que, si existen omisiones, inexactitudes o cualquier incumplimiento declarativo imputable al beneficiario, el escenario cambia:  la entidad gestora puede rectificar y reclamar cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La exoneración decae cuando el perceptor contribuyó al cobro indebido.

En el argumento de la Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025 tiene peso, el hecho de que el IMV sea una prestación modesta y orientada a necesidades básicas refuerza la improcedencia del reintegro en el caso examinado, pero no convierte el consumo de la prestación en una causa autónoma y universal de exoneración. Es un elemento de equidad y proporcionalidad que opera junto con la imputación exclusiva del error a la Administración y la buena fe del beneficiario.

Por último, el Informe nº 1626 de 2025 del Tribunal de Cuentas, de 26-06-2025 solo tiene valor adicional. La referencia a excepciones vinculadas al 3 % del IPREM no puede desarrollarse como regla concreta.

Conclusión

En España la obligación de reintegro del IMV indebidamente percibido puede excluirse, en primer lugar, cuando concurre el supuesto legal expreso de no exigibilidad de cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas y en la unidad de convivencia haya al menos un menor, Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Además, la , Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala social nº 654/2025, de 27 de octubre de 2025 admite excluir el reintegro en supuestos de error administrativo exclusivo de la entidad gestora cuando el beneficiario actuó de buena fe en sentido reforzado: aportó toda la información requerida, no indujo a error a la Administración, podía confiar razonablemente en la corrección del pago y la prestación, por su función asistencial, fue destinada a necesidades básicas. En esos casos, exigir la devolución íntegra supondría trasladar al beneficiario vulnerable las consecuencias del error de la propia Administración.

La conclusión más prudente es, por tanto, que no existe una exención legal general por mera buena fe, pero sí una base sólida para sostener la exclusión del reintegro cuando se acredite una combinación de error exclusivamente administrativo, absoluta corrección informativa del beneficiario y confianza razonable en la licitud de la percepción, además del supuesto objetivo de no exigibilidad previsto legalmente para hogares con menores.

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