Por Karla Caridad Presas Gener

El convenio regulador es el documento en el que se establece cómo se van a regular las futuras relaciones entre dos personas que han decidido poner fin a su relación de pareja. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura de la pareja.

El convenio sirve para regular las relaciones familiares de las parejas de hecho y de los matrimonios, tengan o no hijos. Además, a través de él se pueden modificar las medidas económicas y familiares que fueron adoptadas en el momento de la separación, pero ya no se ajustan a la realidad de la familia.

El contenido del convenio regulador se recoge en el artículo 90 del Código Civil, donde se establece que deberá contener los siguientes puntos:

  • Medidas sobre los hijos:
    • La patria potestad: Comprende el ejercicio de los derechos y deberes propios del rol paterno y materno, por ejemplo, decidir a qué institución educativa van a asistir tus hijos. Está regulada en el artículo 154 del Código Civil.
    • La guarda y custodia: Determina con quién vivirán los menores. Puede ser exclusiva para uno de los padres o compartida. Este concepto hace referencia, principalmente, a los cuidados necesarios de los hijos en el día a día.
    • Régimen de visitas y estancias de los hijos con el progenitor con quien no convivan: Si la guarda y custodia ha sido atribuida a un progenitor, el otro tiene derecho a que se establezcan los días y horarios en los que podrá ver a los menores. En esta medida se incluyen las vacaciones y fines de semana.
    • Régimen de visitas y comunicación de los abuelos y los nietos: Esta medida está establecida para evitar que se pierda la relación entre los abuelos y los nietos cuando existe una mala relación con los progenitores.
  • Medidas patrimoniales:
    • Liquidación del régimen matrimonial: Cuando se produce la separación de un matrimonio se debe liquidar la sociedad de gananciales, esta medida puede realizarse en el convenio o posteriormente.
    • Pensión de alimentos: En esta medida se establece cómo contribuirá cada progenitor a los gastos de los hijos y cómo se abonarán los gastos extraordinarios que vayan surgiendo. Si la guardia y custodia se establece a un progenitor en exclusiva, se concederá una pensión de alimentos a los menores que deberá pagar el progenitor no custodio.
    • La pensión compensatoria (si corresponde a uno de los cónyuges): Se regula en el artículo 97 del Código Civil, el cual establece que se concederá una pensión compensatoria al conyugue que sufra un desequilibrio económico por la separación. Esta pensión puede ser temporal o indefinida.
  • Medidas mixtas:
    • Atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar: Los progenitores deben decidir quién continuará residiendo en la vivienda familiar después de la separación. Si no llegan a un acuerdo, el artículo 96 del Código Civil establece que se les atribuirá a los menores, los progenitores deberán vivir en la vivienda durante el tiempo que estén al cuidado de los hijos.
    • Cuidado de las mascotas: En el convenio también pueden recogerse quien se encargará de cuidar a las mascotas y de asumir los gastos que se deriven de ello.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2018 de 7 de noviembre es un claro ejemplo del contenido que debe tener un convenio regulador de divorcio. En este caso, un matrimonio firma un convenio en el que establecen distintas medidas para determinar quién va a hacer uso de la vivienda, la pensión de alimentos, el pago de los gastos extraordinarios, pago de préstamos, etc.

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