Por Daelire Fleitas Monzón

El 1 de febrero de 2022 se aprobó el Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda por el Consejo de ministros tras dos años de debates y negociaciones desde el Gobierno.

Después de su aprobación se solicitará su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia con la intención de poner en marcha lo antes posible el plan de Fondo de Recuperación implantado por el Gobierno. Este Plan tiene como finalidad principal la de contribuir al proceso de reconstrucción de la economía que se ha visto gravemente afectada tras la pandemia provocada por el COVID-19 y, parece que con la aprobación de este novedoso anteproyecto de Ley se da un primer paso para atajar uno de los principales problemas actuales en la economía del país como lo es la dificultad que tienen miles de personas para tener acceso a la vivienda.

Objetivos que prevé el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda.

 Como recoge el propio Proyecto el objetivo principal es el de regular unas condiciones básicas que garanticen la igualdad para todos en el ejercicio de los derechos y deberes relacionados con la vivienda y, en particular:

  • Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para ello, promocionando ofertas con precios asequibles que estén por debajo de los precios actuales del mercado.
  • Asegurar la salud y la seguridad de las personas fijando medidas para consolidar la funcionalidad y habitabilidad de las viviendas.
  • Fijar una estricta regularización de los parques públicos de vivienda con una precisa protección para que su eficiencia no se vea afectada, enfocándose en la población con menos recursos económicos.
  • Establecer unos mecanismos mínimos de información imprescindibles para dar una mayor seguridad en los procesos de compra y de arrendamiento de viviendas afianzando un proceso seguro en el que los interesados puedan llevar un seguimiento del mismo proceso.
  • Proveer de instrumentos efectivos a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos para que impulsen este Proyecto desarrollando el derecho fundamental de las personas a una vivienda digna y adecuada, recogido en el art.47 de la Constitución Española.
  • Regular los derechos y deberes de los asociados a la propiedad de vivienda para que cumplan unos requisitos mínimos para alquilar.
  • Ofrecer una mayor inversión y financiación en programas de política de vivienda debiendo detallarse cada año el presupuesto que se invierte en el Plan.

Medidas novedosas para alcanzar los objetivos propuestos.

    1. Creación de un registro de contratos de arrendamiento de viviendas. Este registro estará vinculado a los registros autonómicos y estatales para incrementar la información sobre los índices de referencia del precio del alquiler y así lograr el efectivo el seguimiento de las viviendas fomentando la transparencia en las políticas públicas.
    2. Evitar que se pueda cambiar la calificación de las viviendas del parque público. Estas viviendas serán consideradas como un patrimonio que está sujeto a protección, imposibilitando que se pueda cambiar su calificación y que sean indebidamente vendidas.
    3. Alquileres públicos en promociones de viviendas. Esto ofrecerá la posibilidad de que en las promociones de las viviendas haya una reserva del 30% de los domicilios para que serán exclusivamente destinadas al parque público, articulando para ello mecanismos de compensación para los afectados.
    4. Incentivos fiscales para propietarios. Con los nuevos incentivos que se pretenden implantar se pretenderá en primer lugar que se reduzcan los precios de alquiler de las viviendas incrementando así las ofertas a precios con accesibles. Para ello, se hará una mejora en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) fijando que el porcentaje de reducción para los contratos de arrendamiento sea del 50%, que podrá alcanzar el 60% si se hubieran llevado a cabo obras de rehabilitación o mejora en los dos años anteriores. Además, se instituirá una bonificación del 70% si se destinan al alquiler de la casa en zonas de mercado residencial tensionado (nuevo concepto que introduce el Anteproyecto para referirse a aquellas zonas en las que el coste de la vivienda más los gastos básicos superen el 30% de la renta de las personas y, que el IPC haya subido cinco puntos más en los cinco años anteriores ) y, además se tendrá en cuenta que los hogares se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años o, que formen parte de algún programa público que limite la renta del alquiler. Por último, se valora una bonificación del 90% si se firman nuevos contratos en zonas de mercado residencial con una reducción como mínimo de un 5 % del precio con referencia al contrato anterior.
    5. Modificación del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se adaptará el IBI para aquellas viviendas que hayan permanecido vacías durante más de dos años y para aquellos propietarios que tengan un mínimo de cuatro viviendas, salvo causas justificadas, por ejemplo, de desocupación temporal. Además, se establece el incremento del recargo de la cuota líquida hasta un máximo del 150% (actualmente situado en el 50%) en función de las distintas situaciones de cada propietario.
    6. Mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Para ello se aspira a facilitar la comunicación entre Jueces y los servicios sociales para estudiar las situaciones de vulnerabilidad en cada situación y, también, se ampliaría el plazo de lanzamiento de desahucios a dos meses si es una persona física (actualmente es de un mes) y, a cuatro meses (actualmente de 3 meses) si es una persona jurídica.
error: Content is protected !!