Por Edelmira Betancort Martín

Probablemente durante todos estos meses hayas escuchado alguna vez en la televisión o leído en las redes sociales acerca del “Cartel de los fabricantes de coches”. En el mes de julio del año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) impuso una multa millonaria a la mayoría de las empresas distribuidoras de vehículos en España. Tras una denuncia de SEAT S.A, la CNMC resolvió, tras una larga y exhaustiva investigación, que las principales empresas distribuidoras de vehículos en España (26 marcas en total), se dedicaban de manera conjunta a intercambiar información confidencial estratégica y comercialmente sensible sobre la totalidad de las actividades realizadas por dichas empresas a través de su red de concesionarios de venta de vehículos nuevos, usados, sus talleres, etc.

¿Pero en qué consistía este intercambio de información? Pues bien, básicamente acordaron llevar a cabo una estrategia común para fijar los precios de los vehículos, lo que generó un grave perjuicio para todos aquellos consumidores que adquirieron un vehículo de dichas marcas entre el mes de febrero del 2006 y julio del 2013.

Tras la sanción impuesta por la CNMC, muchas de las empresas sancionadas impugnaron dicha decisión ante la Audiencia Nacional, confirmando finalmente ésta, las sanciones impuestas. Nuevamente, no contentos con la decisión, las empresas afectadas impugnaron dicha resolución ante el Tribunal Supremo, quien, hasta día de hoy, aun se encuentra confirmando dichas sanciones.

El hecho de que el Tribunal Supremo haya confirmado la resolución de la CNMC implica que los consumidores afectados tienen el derecho a reclamar a las empresas implicadas en el cartel de coches por los daños y perjuicios que dicha conducta ilícita les haya podido ocasionar. Estos daños y perjuicios se concretan en las cantidades de más que abonaron por la compra de sus vehículos durante el periodo 2006-2013, así como los servicios de taller y de posventa.

¿Qué empresas y marcas integraban el cartel de coches?

ALFA ROMEO, AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, CITROËN, DODGE, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, JEEP, KIA, LANCIA, LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO.

Derecho a reclamar y plazos de prescripción

Probablemente, en este punto te estés preguntando si tienes derecho a reclamar, Pues bien, actualmente pueden reclamar por los daños y perjuicios causados por el cartel de coches todas aquellas personas físicas o jurídicas que durante el periodo de febrero 2006 y julio 2013 hayan comprado algún vehículo distribuido por las empresas integrantes del cartel de coches o pagaran por servicios de reparación o posventa en los concesionarios oficiales de dichas marcas.

Sobre la prescripción de la acción de reclamación por los daños y perjuicios causados pueden suscitarse diversas dudas sobre cual es el plazo de prescripción y cuál es el diez a quo para el cómputo de dicho plazo. La cuestión de la prescripción aún no es pacífica en tanto que ha habido cambios normativos operados en Europa y España con la Directiva 104/UE/2014 y la reforma de la Ley Española de Defensa de la Competencia.

En cualquier caso, y a la espera de que nuestra jurisprudencia y nuestros tribunales arrojen algo de luz a esta cuestión, lo que, si tenemos claro, es que el plazo de prescripción será como mínimo, de un año (artículo 1.968 Código Civil) desde que la resolución de la CNMC ha adquirido firmeza tras su confirmación por las Sentencias del Tribunal Supremo. Además, como cualquier otra acción, dicho plazo podrá ser interrumpido mediante la interposición de una reclamación extrajudicial fehaciente, por ejemplo, mediante el envío de un burofax.

Sin embargo, no te preocupes si el plazo para reclamar a la marca de tu coche ya ha prescrito ya que, al tratarse de un cártel, todas las marcas integrantes y participantes en este son responsables de los daños y perjuicios causados, por lo que es posible reclamar a cualquier otra marca que se encuentre dentro de plazo. En cualquier caso, es importante interponer una reclamación extrajudicial cuanto antes para evitar perder el derecho a reclamar, siendo recomendable enviar una carta al menos a dos marcas diferentes.

¿Qué se puede reclamar?

Para poder reclamar la indemnización por daños y perjuicios económicos, debemos tener en cuenta diversos factores. Depende del modelo y marca del coche, la fecha de compra, y el precio de compra, entre otros.

En cualquier caso, la CNMC valora que el aumento de precios durante el cartel de coches ronda entre el 5% y el 15% del verdadero valor del vehículo, por lo que se estima que los consumidores afectados podrían llegar a reclamar al menos 2.000€, pudiendo llegar en algunos casos a 9.000€. Sin embargo, será necesario elaborar un informe pericial que determine el importe de la indemnización en cada caso concreto.

¿Qué documentos necesito para reclamar?

Para poder reclamar es necesario aportar la documentación acreditativa de la adquisición del vehículo o de la contratación de los servicios de reparación o posventa. A continuación, te ofrecemos algunos ejemplos de documentos:

  1. Factura de compra del vehículo.
  2. Contrato de financiación o compraventa a plazos.
  3. Factura/s de reparaciones o servicios postventa en concesionario oficial de la marca.
  4. Justificantes de pago de las facturas o de las cuotas del contrato.
  5. Permiso de circulación.
  6. Ficha técnica del vehículo.
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