Por Nicolasa Pérez Hernández

La Reserva para inversiones en Canarias (RIC) , se establece en un incentivo fiscal a la inversión en las Islas Canarias que para las sociedades  que opera sobre la base imponible del impuesto.

Podrán beneficiarse de la RIC los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que tengan su domicilio fiscal en Canarias.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que sin tener su domicilio fiscal en Canarias, operan con la comunidad mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades no residentes en territorio español cuando operan en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
  • Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales detalladas en la Ley.

La finalidad de este incentivo es que el Impuesto sobre Sociedades tengan derecho a una reducción en la base imponible, por importe de las dotaciones que en cada período impositivo hagan a la RIC. Esta reducción tiene como límite el 90% de los beneficios no distribuidos del período y que correspondan a sus establecimientos situados en las Islas.

La dotación a la RIC de un período impositivo debe realizarse con cargo a la parte de beneficio obtenido en dicho período, que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.

 Por otro lado la inversión de las cantidades destinadas a la RIC debe realizarse en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva. Esto podría implicar un plazo de casi 4 años en aquellos supuestos  en el que se dota la RIC y se reduce la base imponible y los tres posteriores. Se entiende realizada la inversión en el momento en que los activos entren en funcionamiento, incluso cuando se financian mediante contratos de arrendamiento financiero.

Se debe contabilizar La RIC que tiene que figurar en los balances de la sociedad con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

 Por otra parte el beneficio de la RIC es incompatible para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y con la deducción por inversiones.

 Finalmente en relación con el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para gozar del régimen, implica la integración en la base imponible del ejercicio en que tenga lugar el incumplimiento de las cantidades que redujeron la base en su día, con liquidación de intereses de demora y la imposición de las sanciones que resultaran procedentes.

Dejamos a su disposición el manual práctico de sociedades de la agencia tributaria.

Para más información en relación de este beneficio fiscal, al cual puedes entrar pinchando AQUÍ

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