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Por Carolina Martell Ortega, Abogado

Cuando la dimisión no es la última palabra

Un trabajador presenta su baja voluntaria por la mañana. Esa misma tarde se arrepiente y lo comunica por escrito. La empresa, sin embargo, decide mantener la baja en la Seguridad Social. Ese conflicto, que parece sencillo contado así, ha llegado hasta la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La STS 535/2026, de 10 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2666, ponente Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego) desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma que la retractación fue válida. En la práctica, la baja voluntaria nunca llegó a producir efecto extintivo.

Los hechos: una dimisión, una firma y una retractación en el mismo día

El trabajador, coordinador de gestión social de activos en SAREB, envía un correo electrónico el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas comunicando su voluntad de causar baja voluntaria con efectos el 18 de julio siguiente. A las 15:09 horas de ese mismo día, firma junto al representante de la empresa el documento de baja voluntaria.

A las 18:24 horas, el mismo 3 de julio, el trabajador remite un nuevo correo retractándose de su decisión y alegando que en realidad quería tramitar una baja médica. La empresa no acepta la retractación. El 18 de julio de 2023 comunica mediante burofax que procede a tramitar la baja voluntaria y, de forma cautelar y subsidiaria, un despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas entre el 10 y el 18 de julio.

El Juzgado de lo Social número 28 de Madrid desestima la demanda del trabajador, entendiendo que la relación se había extinguido por mutuo acuerdo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca esa sentencia, califica el cese como despido improcedente y condena a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 44.501,98 € (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS).

El recurso de la empresa y por qué no prospera

SAREB recurre en casación denunciando la infracción de los artículos 49.1.k) y 49.1.d) en relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo que hubo una auténtica dimisión y, subsidiariamente, un despido disciplinario procedente. Para sostener la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social propone como sentencia de contraste la STSJ de la Comunidad Valenciana 468/2023, de 14 de febrero.

El Ministerio Fiscal informa en contra del recurso y la Sala termina dándole la razón. No aprecia la contradicción exigida entre ambas sentencias, así que no llega siquiera a entrar en el fondo del segundo motivo, que ya había sido inadmitido por providencia de 11 de febrero de 2026. El resultado es la desestimación íntegra del recurso y la firmeza de la sentencia del TSJ de Madrid.

La doctrina que sostiene todo el razonamiento

El Tribunal recuerda su propia doctrina, fijada en la STS de 28 de octubre de 2014 (rcud. 2268/2013): el trabajador dispone de la facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica siga viva, del mismo modo que el empresario puede reconsiderar un despido que ha preavisado. Esa facultad tiene dos límites claros. Debe ejercitarse antes de la fecha fijada para la efectividad de la extinción, y no puede causar perjuicio a la empresa ni a terceros.

En este caso ambos requisitos se cumplen sin discusión. La retractación se produce el mismo día de la dimisión, apenas siete horas y media después del primer correo, y quince días antes de la fecha en la que la baja debía surtir efecto. Tampoco consta que la empresa hubiera contratado ya a un sustituto o asumido algún coste derivado de la marcha del trabajador.

Por eso, mantener la baja en la Seguridad Social pese a la retractación equivale a una extinción unilateral por decisión del empresario. Y una extinción así, sin causa legal que la ampare, solo puede calificarse como despido. La Sala confirma que ese despido es improcedente, tal y como ya había resuelto el TSJ de Madrid.

Por qué no hay contradicción con la sentencia de contraste

La sentencia de contraste, del TSJ de la Comunidad Valenciana, aplica exactamente la misma doctrina de 2014, pero llega a un resultado distinto porque los hechos son otros. Allí el trabajador ratifica su dimisión en tres ocasiones distintas, permite que la empresa contratase y formase a su sustituto, y finalmente deja de acudir al trabajo sin retractarse nunca de forma expresa.

En el caso de SAREB, en cambio, la retractación es expresa, inmediata y anterior al vencimiento del preaviso. Esa diferencia de hechos, no de doctrina, es la que impide apreciar la contradicción que exige el recurso de unificación. El Supremo tampoco entra a valorar el despido disciplinario ad cautelam, porque esa cuestión quedó fuera del debate procesal en la instancia y en suplicación.

Resumen de la sentencia

Elemento

Contenido

Hechos

Dimisión comunicada el 3 de julio de 2023 con efectos el 18 de julio. Retractación expresa ese mismo día, siete horas y media después. La empresa mantiene la baja en la Seguridad Social y, subsidiariamente, notifica un despido disciplinario.

Cuestión jurídica

Determinar si la baja en Seguridad Social pese a la retractación equivale a un despido improcedente, conforme a los artículos 49.1.d) y 54 ET.

Fundamentos clave

Doctrina de la STS de 28 de octubre de 2014 (rcud. 2268/2013): la retractación de la dimisión preavisada es válida si se produce antes de la fecha de efectos y no causa perjuicio a la empresa ni a terceros.

Fallo

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción. Queda firme la sentencia del TSJ de Madrid que declara el despido improcedente, con opción empresarial entre readmisión o indemnización de 44.501,98 € (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS). Costas de 1.500,00 € (MIL QUINIENTOS EUROS) a cargo de la empresa recurrente.

 

Qué significa esto para las empresas

La lección práctica es sencilla de enunciar y fácil de pasar por alto en el día a día. Recibir una dimisión con preaviso no cierra la cuestión de forma automática. Mientras el contrato siga vigente y no haya transcurrido la fecha de efectos, el trabajador conserva la facultad de reconsiderar su decisión, y la empresa solo puede oponerse acreditando un perjuicio real.

Ese perjuicio no se presume. Hace falta algo tangible: haber contratado ya a un sustituto, haber reorganizado turnos con costes asociados, haber renunciado a otras opciones por confiar en la marcha del trabajador. Una negativa apoyada únicamente en que la baja ya estaba firmada no basta, y puede acabar convirtiendo un cese aparentemente pactado en un despido improcedente con toda su carga indemnizatoria.

Conviene también distinguir con cuidado entre dimisión, abandono e inasistencia injustificada. No acudir al puesto de trabajo no equivale automáticamente a una baja voluntaria. Si no hay una voluntad extintiva inequívoca y vigente, la empresa debe acudir, en su caso, a la vía disciplinaria, pero no dar por hecho que el contrato se ha extinguido por decisión del trabajador.

En conclusión

La STS 535/2026 no inventa doctrina nueva, la reafirma con un caso de manifiesta claridad temporal: siete horas y media entre la dimisión y su revocación. Pero sirve como recordatorio útil para cualquier departamento de personas que gestione bajas voluntarias, porque el margen de maniobra del trabajador para desdecirse es más amplio de lo que a veces se asume en la práctica de empresa.

¿Se enfrenta a una situación así en su empresa?

Una dimisión mal gestionada puede terminar en un despido improcedente, con readmisión o indemnización de por medio. En Martell Abogados® analizamos cada caso concreto, tanto desde la posición de la empresa como desde la del trabajador, y les asesoramos antes de que la decisión se tome, no después.

Escríbanos a informacion@martellabogados.es y le atendemos a la mayor brevedad.

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