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Por Edelmira Betancort Martín

La incapacidad temporal de un trabajador sigue siendo una de las situaciones que más dudas genera tanto para empresas como para empleados. ¿Puede extinguirse el contrato mientras el trabajador se encuentra de baja? ¿Todo despido durante una incapacidad temporal es nulo?

Estas cuestiones han sido recientemente abordadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que, en sentencia de 14 de julio de 2026, confirmó la nulidad del despido disciplinario de un trabajador al considerar que la verdadera causa de su cese fue la situación de incapacidad temporal derivada de un cuadro de ansiedad y no el bajo rendimiento alegado por la empresa.

El caso analizado por el TSJ de Murcia

El procedimiento tenía por objeto el despido disciplinario de un comercial de la mercantil Ocasión Plus, S.L., quien, tras iniciar un proceso de incapacidad temporal por ansiedad, recibió la carta de despido al día siguiente.

La empresa fundamentó la extinción de la relación laboral en una supuesta disminución continuada y voluntaria del rendimiento, afirmando que el trabajador obtenía unos resultados aproximadamente un 30 % inferiores a los del resto de comerciales del mismo centro de trabajo.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia, concluyeron que la empresa no había acreditado dicha disminución de rendimiento. La carta de despido no concretaba el período objeto de comparación, los trabajadores utilizados como referencia ni los datos objetivos en los que se sustentaba esa afirmación. Durante el procedimiento tampoco logró acreditar esos extremos.

Por el contrario, la Sala otorgó especial relevancia a la proximidad temporal entre el inicio de la incapacidad temporal y el despido, apreciando la existencia de indicios suficientes de que la verdadera motivación de la empresa estaba relacionada con el estado de salud del trabajador.

La baja médica no impide el despido

Conviene aclarar una cuestión fundamental: nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe despedir a un trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Si concurren causas disciplinarias u objetivas debidamente acreditadas, la empresa puede extinguir válidamente la relación laboral.

Lo que sí prohíbe el ordenamiento jurídico es que la enfermedad o el estado de salud constituyan el verdadero motivo del despido. En estos supuestos puede apreciarse una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

La importancia de los indicios de discriminación

Uno de los aspectos más interesantes de esta resolución es el análisis que realiza sobre la carga de la prueba.

La sentencia recuerda que, cuando existen indicios razonables de discriminación, corresponde a la empresa acreditar que la decisión extintiva obedeció a causas reales, objetivas y completamente ajenas al estado de salud del trabajador.

En el supuesto analizado, la inmediatez entre el inicio de la incapacidad temporal y el despido, unida a la ausencia de prueba sobre el supuesto bajo rendimiento, llevó al tribunal a concluir que la empresa no consiguió destruir dichos indicios.

Como consecuencia, confirmó la declaración de nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, abonarle los salarios de tramitación, satisfacer una indemnización de 6.000 euros por daños morales, además de las cantidades salariales pendientes.

Una resolución con importantes consecuencias prácticas

Esta sentencia no significa que todo despido producido durante una baja médica vaya a ser automáticamente nulo.

Lo que pone de manifiesto es que las empresas deben extremar la cautela cuando adoptan decisiones disciplinarias respecto de trabajadores en situación de incapacidad temporal. No basta con invocar una causa de despido; es imprescindible que esta pueda acreditarse mediante datos objetivos y suficientemente sólidos.

De lo contrario, si concurren indicios de que la enfermedad ha podido influir en la decisión empresarial, los tribunales podrán apreciar la existencia de una conducta discriminatoria y declarar la nulidad del despido.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia constituye un nuevo ejemplo de la creciente protección que los tribunales vienen otorgando frente a decisiones empresariales basadas en el estado de salud de los trabajadores.

La enfermedad no blinda al trabajador frente al despido, pero tampoco puede convertirse, ni de forma expresa ni encubierta, en el verdadero motivo de la extinción del contrato. Por ello, resulta esencial que las empresas documenten adecuadamente las causas de sus decisiones y que los trabajadores conozcan los mecanismos de protección que nuestro ordenamiento jurídico les reconoce frente a posibles actuaciones discriminatorias.

 

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