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 Por Carolina Martell Ortega, Abogada

1.Introducción

Tras la redacción vigente del art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta segundo grado queda reconocido cuando dicha intervención exige reposo domiciliario. En estos supuestos, la empresa puede solicitar una acreditación suficiente del hecho causante, aunque no imponer de manera genérica la aportación de informes médicos diarios ni exigir datos clínicos innecesarios o desproporcionados. Así, cuando el trabajador presenta justificante de la intervención junto con un informe médico que acredita la necesidad de reposo domiciliario, dispone de fundamentos sólidos para cuestionar tanto el descuento salarial como la consideración de la ausencia como absentismo injustificado. No obstante, la cuestión sigue generando cierto debate jurisprudencial, especialmente respecto a si el disfrute de los cinco días de permiso opera de forma automática o si debe limitarse al tiempo en que persista efectivamente la necesidad de cuidado o atención.

  1. Alcance del permiso retribuido por intervención quirúrgica con reposo domiciliario

La regulación vigente reconoce un permiso retribuido de cinco días, previo aviso y justificación, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, conforme al art. 37.3.b) Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 37.3.b), en la redacción resultante del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El elemento determinante para el nacimiento del derecho no es únicamente la existencia de la intervención quirúrgica, sino la necesidad de reposo domiciliario derivada de ella. Por ello, la empresa puede exigir documentación suficiente que acredite tanto la intervención como el vínculo familiar y la necesidad de reposo, si bien dicha exigencia debe ajustarse a criterios de proporcionalidad y respeto a la normativa de protección de datos, sin imponer la revelación de diagnósticos detallados ni información clínica innecesaria.

La principal controversia interpretativa se centra actualmente en la duración efectiva del permiso. Una corriente jurisprudencial reciente, respaldada por pronunciamientos del Tribunal Supremo y de distintos tribunales superiores de justicia, considera que el derecho al permiso nace con la acreditación inicial del hecho causante, sin que resulte legítimo exigir una justificación médica diaria sobre la persistencia de la situación. Frente a ello, otra línea interpretativa, más presente en resoluciones anteriores y en algunos órganos judiciales inferiores, entiende que el permiso únicamente ampara los días en los que subsiste una necesidad real de cuidado o atención del familiar intervenido. Asi viene reflejado en la Resolución Nº AAPP-00014-2017 de Agencia Española de Protección de Datos, 16 de noviembre de 2017 y Resolución AEPD nº 02750/2017.

En aquellos supuestos en los que el trabajador ha aportado justificante de la intervención quirúrgica y un informe médico acreditativo del reposo domiciliario, existen fundamentos sólidos para sostener que ha cumplido adecuadamente con la obligación legal de aviso y justificación. Desde esta perspectiva, la empresa difícilmente podría imponer exigencias adicionales desproporcionadas o considerar automáticamente injustificada la ausencia, especialmente cuando no se cuestiona la realidad del hecho causante ni la necesidad inicial de reposo.

  1. Marco normativo

El análisis jurídico del permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica debe partir necesariamente de la regulación actualmente vigente contenida en el artículo 37.3.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en la redacción introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

La reforma operada por dicha disposición normativa modificó sustancialmente el régimen jurídico del permiso, ampliando su duración a cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de determinadas personas convivientes incluidas expresamente en la formulación legal vigente.

Esta regulación sustituyó el régimen precedente, que contemplaba un permiso de dos días, ampliables en caso de desplazamiento, configuración normativa que aparecía recogida tanto en versiones anteriores del precepto como en diversa doctrina judicial y referencias legislativas históricas vinculadas a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

En consecuencia, las resoluciones judiciales dictadas bajo la vigencia del régimen anterior conservan valor hermenéutico únicamente respecto de los elementos interpretativos compatibles con la regulación actualmente aplicable, careciendo de eficacia interpretativa en lo relativo a la duración temporal del permiso.

Del tenor literal vigente del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores pueden extraerse varias conclusiones jurídico-laborales esenciales:

  1. Naturaleza jurídica del permiso.

Se configura como un permiso retribuido, lo que implica la conservación íntegra del derecho a la remuneración durante su disfrute, sin merma salarial ni afectación de derechos profesionales derivados de la relación laboral.

  1. Exigencia de comunicación y acreditación.

El ejercicio del derecho queda condicionado al cumplimiento de un deber de previo aviso y posterior justificación documental suficiente del hecho causante, conforme a las exigencias de la buena fe contractual y de la organización empresarial.

  1. Configuración del hecho causante.

El presupuesto habilitante no se identifica exclusivamente con la práctica de una intervención quirúrgica, sino específicamente con aquella intervención que, aun realizándose sin hospitalización, requiera reposo domiciliario acreditado de la persona afectada.

  1. Ámbito subjetivo de protección.

La cobertura subjetiva del permiso comprende al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extendiéndose además, tras la reforma de 2023, a determinadas personas convivientes integradas en el núcleo de convivencia del trabajador.

La interpretación de este precepto debe efectuarse, además, conforme a los principios de efectividad del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a la finalidad tuitiva propia del Derecho del Trabajo y a la evolución normativa orientada al reforzamiento de los derechos de cuidado y corresponsabilidad familiar.

 

  1. Alcance material del permiso: presupuesto habilitante y finalidad jurídica

La delimitación del ámbito objetivo del permiso exige partir de una interpretación estricta del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto configura un supuesto legal tasado y sujeto a requisitos específicos de concurrencia.

En primer término, debe precisarse que no toda intervención quirúrgica practicada en régimen ambulatorio constituye, por sí sola, hecho causante suficiente para el reconocimiento del permiso retribuido. La exigencia de reposo domiciliario opera como elemento constitutivo e indispensable del derecho, de manera que la ausencia de hospitalización y de prescripción de reposo excluye la procedencia del permiso. Así lo declara la Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 66/2026, de 12 de febrero de 2026, que niega el reconocimiento de los cinco días de permiso cuando no concurre una necesidad objetiva de permanencia domiciliaria derivada del proceso clínico.

Esta interpretación resulta plenamente coherente con la literalidad del artículo 37.3.b) ET, que no anuda el derecho a cualquier intervención quirúrgica, sino específicamente a aquella intervención sin hospitalización que requiera reposo domiciliario acreditado, configurando este último presupuesto como condición material habilitante del permiso.

En segundo lugar, la doctrina jurisprudencial más reciente ha precisado la finalidad funcional del permiso, vinculándolo no a un período de libre disposición del trabajador, sino a la necesidad efectiva de atención, asistencia, cuidado o acompañamiento del familiar afectado. En este sentido se pronuncian, entre otras, la Sentencia del TS nº 381/2025, de 6 de mayo de 2025 y Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, sala social nº 422/2025, de 14 de marzo de 2025.

Desde esta perspectiva teleológica, diversas resoluciones judiciales destacan que el permiso pierde su justificación cuando desaparece la situación asistencial que legitima su concesión, al no responder su finalidad a un derecho autónomo de descanso o disponibilidad personal, sino a la protección de las necesidades de conciliación y cuidado derivadas del concreto hecho causante.

La tercera cuestión es el régimen de cómputo temporal del permiso retribuido tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023, particularmente en relación con la interpretación del período de cinco días reconocido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.  Hay una corriente que favorece una lectura más garantista del permiso: una vez acreditada la causa, no procede exigir justificación concreta de la continuidad día a   día, Sentencia del TS nº 275/2026, de 12 de marzo de 2026 y Sentencia nº 847/2026, de 14 de abril de 2026. Estas resoluciones rechazan la práctica empresarial consistente en pedir acreditaciones sucesivas para cada jornada.

Sin embargo, otra línea sostiene que el permiso retribuido opera mientras concurra la causa y no necesariamente durante cinco días en todo caso. Esa visión aparece en Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 20/2024, de 6 de junio de 2024, que entiende que el trabajador puede agotar el permiso solo en la medida en que la necesidad quede justificada, incluso admitiendo disfrute no necesariamente continuado cuando la necesidad asistencial así lo demande. También Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga), sala social nº 1561/2024, de 21 de octubre de 2024, aunque reconoce el derecho a agotar los cinco días, insiste en que la concurrencia de causa debe quedar acreditada.

  1. La posición del Tribunal Supremo y su impacto

La doctrina judicial no mantiene, en la actualidad, una posición plenamente uniforme acerca de si dichos cinco días constituyen un derecho automático e incondicionado una vez acreditado el hecho causante o, por el contrario, un límite máximo de duración subordinado a la persistencia efectiva de la necesidad asistencial que justifica el permiso. La Sentencia del TS nº 381/2025, de 6 de mayo de 2025 afirma, en sustancia, que la desaparición automática del permiso por el simple alta hospitalaria no es correcta; lo determinante es el alta médica o la desaparición de la situación patológica o asistencial que justifica el permiso. El razonamiento es muy relevante: el permiso se anuda a la causa real de cuidado, no a un formalismo de ingreso o alta administrativa.

Una primera corriente jurisprudencial, de orientación más garantista y favorable a la efectividad del derecho de conciliación, sostiene que, acreditada inicialmente la concurrencia del hecho causante, no resulta exigible al trabajador una justificación sucesiva o diaria de la continuidad de la situación protegida. En esta línea se pronuncian la  Sentencia del TS nº 275/2026, de 12 de marzo de 2026, y la Sentencia núm. 847/2026, de 14 de abril de 2026, que rechazan expresamente las prácticas empresariales consistentes en requerir acreditaciones médicas individualizadas para cada una de las jornadas de disfrute del permiso.

  1. Inicio del permiso y días computables

Desde esta perspectiva interpretativa, el reconocimiento inicial del derecho despliega una presunción razonable de continuidad del hecho causante durante el período legalmente previsto, evitando imponer al trabajador cargas probatorias desproporcionadas o incompatibles con la finalidad protectora de la norma.

La jurisprudencia consolidada sobre permisos retribuidos entiende que estos se disfrutan en días laborables o de prestación efectiva, no en días de descanso, Sentencia del TS nº 168/2023, de 28 de febrero de 2023. Igualmente, se ha declarado que el inicio no tiene por qué coincidir forzosamente con el día del hecho causante, Sentencia Audiencia Nacional nº 102/2024, de 12 de septiembre de 2024 y, en antecedentes previos, Sentencia del TS nº 189/2022, de 24 de febrero de 2022.

Esto es importante porque, si la empresa cuestiona varios días de ausencia retribuida, el trabajador puede sostener que el permiso debe proyectarse sobre los días en los que debía trabajar y en un momento funcionalmente conectado con la necesidad de atención del familiar. No obstante, si el permiso se fragmenta o se desplaza, la empresa puede pedir que se mantenga una conexión razonable con el hecho causante, especialmente cuando median días no laborables, como sugiere Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga), sala social nº 1561/2024, de 21 de octubre de 2024.

  1. Alcance de la facultad empresarial de comprobación documental

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores condiciona el ejercicio del permiso retribuido al cumplimiento de los deberes de previo aviso y justificación, si bien no establece un catálogo tasado ni cerrado de medios acreditativos admisibles. En consecuencia, corresponde integrar dicha exigencia conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación a la finalidad legítima de control empresarial derivada del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

De la interpretación sistemática del precepto y de la práctica judicial existente puede concluirse que la empresa se encuentra legitimada para requerir, al menos, tres categorías básicas de acreditación documental.

  1. Acreditación de la existencia del hecho causante

La empresa puede exigir documentación suficiente que permita constatar la realidad del supuesto habilitante del permiso, esto es, la existencia de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo domiciliario.

A tal efecto, resultan habitualmente idóneos informes médicos, justificantes hospitalarios, partes de ingreso o alta, certificados facultativos o cualquier otro documento sanitario equivalente que permita verificar la concurrencia objetiva del hecho causante, sin necesidad de acceder a datos clínicos especialmente sensibles ajenos a la estricta finalidad justificativa.

Respecto del hecho causante, es legítimo solicitar un justificante de la intervención y un documento médico que acredite que, al no haber hospitalización, se precisa reposo domiciliario, Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 37.3.b). Esto es coherente con Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 66/2026, de 12 de febrero de 2026, que recalca que sin reposo domiciliario no nace el permiso.

Respecto de la intensidad de la exigencia documental, la empresa no puede pedir cualquier dato. Las resoluciones de la AEPD son especialmente relevantes: el justificante debe limitarse a acreditar la existencia de la enfermedad, hospitalización o intervención con reposo domiciliario, sin incluir el diagnóstico concreto ni detalles clínicos ajenos a la finalidad laboral, Resolución Nº AAPP-00014-2017 de Agencia Española de Protección de Datos, 16 de noviembre de 2017, Resolución AEPD nº 02750/2017 e Informe AEPD nº 2013-0428, de 21 de mayo de 2014.

Por tanto, la empresa puede exigir justificante suficiente, pero no puede exigir válidamente el parte clínico completo, el diagnóstico específico, informes de pruebas, ni una descripción invasiva del problema de salud del familiar. Tampoco parece compatible con la línea jurisprudencial dominante exigir, de forma sistemática, una certificación diaria del médico para cada día de permiso, Sentencia del TS nº 275/2026, de 12 de marzo de 2026 y Sentencia nº 847/2026, de 14 de abril de 2026.

  1. Acreditación del vínculo familiar o convivencial

Asimismo, la empresa puede solicitar prueba de la relación existente entre el trabajador y la persona afectada cuando dicho vínculo no resulte notorio o previamente acreditado en el ámbito de la relación laboral.

En estos supuestos, podrán requerirse documentos tales como libro de familia, certificado registral, certificado de pareja de hecho, certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en Derecho que permita acreditar el grado de parentesco, afinidad o convivencia exigido legalmente para el reconocimiento del permiso.

  1. Acreditación de la correspondencia temporal del disfrute

Finalmente, la facultad de control empresarial puede extenderse a la comprobación de la conexión temporal entre el período de disfrute del permiso y la persistencia del hecho causante que lo justifica.

Ello habilita a la empresa para verificar que las fechas de utilización del permiso guardan razonable correspondencia con la situación médica o asistencial alegada, especialmente en aquellos supuestos en los que el disfrute se produzca de forma fraccionada, diferida o discontinua.

No obstante, esta facultad de comprobación no puede traducirse en exigencias desproporcionadas, reiterativas o invasivas del derecho a la intimidad y protección de datos personales del trabajador o de sus familiares, debiendo respetarse en todo caso los principios de minimización de datos, proporcionalidad y confidencialidad derivados de la normativa sobre protección de datos y de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.

  1. Argumentos del trabajador frente al descuento salarial

Si el trabajador aporta justificante de intervención quirúrgica y un informe médico de reposo domiciliario del familiar, dispone de argumentos relevantes frente a un descuento salarial.

El primero es estrictamente legal: ha cumplido con los dos requisitos que el art. 37.3 ET impone al trabajador, aviso y justificación, Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 37.3. Una vez acreditado el hecho causante, la ausencia queda amparada por un permiso retribuido.

El segundo es probatorio: la documentación aportada acredita precisamente los elementos constitutivos del permiso en este subtipo, es decir, la realización de una intervención sin ingreso y la necesidad de reposo domiciliario. Si además el familiar está dentro del segundo grado, el presupuesto legal queda cubierto.

El tercero es jurisprudencial: no cabe negar sin más varios días de permiso por el hecho de que el informe médico no precise numéricamente cada jornada de reposo o de cuidado, Sentencia del TS nº 275/2026, de 12 de marzo de 2026. De hecho, esa sentencia da relevancia a que bastaba la constancia médica del reposo domiciliario.

El cuarto es de proporcionalidad y protección de datos: si la empresa descuenta salario por no haberse facilitado más datos clínicos de los estrictamente necesarios, el trabajador puede oponer que la exigencia empresarial excede la finalidad legítima de comprobación, Resolución Nº AAPP-00014-2017 de Agencia Española de Protección de Datos, 16 de noviembre de 2017.

El quinto es que la jurisprudencia más reciente y favorable considera ilícita la práctica empresarial de exigir justificación concreta de la continuidad del proceso para agotar el arco temporal de cinco días, Sentencia nº 847/2026, de 14 de abril de 2026. Aunque no sea Tribunal Supremo, su razonamiento se alinea con la lectura protectora derivada de la reforma.

  1. Argumentos de la empresa y puntos de fricción

La empresa, sin embargo, no carece de argumentos. Puede sostener que el permiso no opera automáticamente por cinco días en cualquier caso, sino mientras subsista la causa que justifica la ausencia, apoyándose en Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 20/2024, de 6 de junio de 2024 y en la idea funcional subrayada por Sentencia del TS nº 381/2025, de 6 de mayo de 2025. También puede alegar que la mera intervención, sin prueba suficiente del reposo domiciliario, no basta, conforme a Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 66/2026, de 12 de febrero de 2026

El verdadero núcleo de conflictividad judicial no reside, por regla general, en la legitimidad de la empresa para exigir una acreditación inicial del hecho causante, cuestión pacíficamente admitida, sino en la facultad empresarial de denegar total o parcialmente el disfrute del permiso al considerar insuficientemente acreditada la necesidad asistencial correspondiente a la totalidad de los días solicitados.

En este ámbito, la posición jurídica del trabajador se verá especialmente reforzada cuando la documentación médica aportada haga constar expresamente la necesidad de reposo domiciliario sin circunscribirla a una duración concreta o limitada, cuando el disfrute del permiso se produzca de manera inmediata, continuada y temporalmente conectada con el hecho causante, y cuando no existan elementos objetivos que permitan inferir la desaparición anticipada de la situación asistencial que legitima el derecho.

Por el contrario, la posición empresarial adquiere mayor solidez argumentativa en aquellos supuestos en los que el justificante presentado resulte ambiguo o insuficiente, se limite a acreditar exclusivamente la realización de la intervención médica sin referencia expresa a la necesidad de reposo domiciliario, o cuando el trabajador pretenda un disfrute discontinuo o diferido del permiso sin aportar elementos objetivos que acrediten la persistencia de la necesidad de cuidado, asistencia o acompañamiento durante los concretos períodos reclamados.

  1. Absentismo injustificado: valoración

La calificación de la ausencia como absentismo injustificado cuando el trabajador ha aportado justificante de intervención médica e informe acreditativo de reposo domiciliario presenta, con carácter general, una fundamentación jurídica especialmente débil, salvo que concurra un defecto patente, relevante y objetivamente verificable en la acreditación documental aportada. Ello obedece a que el permiso previsto en el art. 37.3.b) ET es un derecho legal retribuido y la ausencia queda justificada si concurren sus requisitos, Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 37.3.b).Es más, constituye un derecho legalmente reconocido cuyo ejercicio queda condicionado, esencialmente, a la concurrencia y adecuada justificación del hecho causante.

Desde la perspectiva jurídica del trabajador, la empresa no puede transformar una controversia interpretativa relativa al alcance temporal del permiso en una imputación automática de ausencia injustificada o incumplimiento disciplinario. Cuando existe documentación médica objetivamente idónea para acreditar la intervención quirúrgica y la necesidad de reposo domiciliario, concurre, al menos, una apariencia razonable de ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el ordenamiento laboral, circunstancia que debilita sustancialmente la tesis empresarial de inexistencia absoluta de justificación.

En tales supuestos, el eventual conflicto jurídico debería circunscribirse, en su caso, a determinar si procede el reconocimiento de la totalidad de los días disfrutados o únicamente de parte de ellos, atendiendo a la persistencia de la causa habilitante y a la suficiencia de la acreditación aportada, pero no a negar de forma absoluta la cobertura jurídica del permiso ni a calificar automáticamente la ausencia como carente de justificación.

  1. Tratamiento de la jurisprudencia anterior y tensiones interpretativas actuales

Diversas resoluciones judiciales recogidas en las tablas de análisis aplican versiones anteriores del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al régimen previo a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que el permiso retribuido presentaba una duración legal de dos días, ampliables en determinados supuestos por razón de desplazamiento.

En consecuencia, dichas resoluciones deben ser utilizadas con cautela hermenéutica, especialmente cuando las propias referencias doctrinales advierten expresamente de que fueron dictadas bajo una regulación normativa distinta de la actualmente vigente. Ello no implica la pérdida absoluta de su valor interpretativo, pues continúan siendo relevantes respecto de cuestiones jurídicas no directamente afectadas por la reforma legal, tales como la determinación del dies a quo, el cómputo en días laborables, el alcance de la obligación de justificación o la naturaleza finalista del permiso. Esta cuestión fue introducida en cuanto a duración legal del permiso tras la reforma de 2023, Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Por otra parte, no se aprecia en las resoluciones analizadas un tratamiento expresamente derogatorio o corrector respecto de las sentencias más recientes y relevantes en la materia. Lo que sí se constata es la coexistencia de criterios interpretativos parcialmente divergentes acerca del alcance, condiciones de disfrute y persistencia temporal del permiso retribuido.

Ante estas tensiones interpretativas, resulta jurídicamente exigible atender al principio de jerarquía jurisdiccional y al valor unificador de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En consecuencia, deben prevalecer tanto la literalidad del artículo 37.3.b) ET en su redacción vigente como la interpretación emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo frente a criterios eventualmente más restrictivos sostenidos por resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional.

Desde esta perspectiva, adquieren especial relevancia Sentencia del TS nº 381/2025, de 6 de mayo de 2025 y Sentencia del TS nº 275/2026, de 12 de marzo de 2026, en cuanto constituyen pronunciamientos emanados del órgano jurisdiccional llamado a garantizar la uniformidad interpretativa del ordenamiento jurídico laboral.

  1. Conclusión

El régimen vigente del permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta el segundo grado exige la concurrencia y acreditación de dos presupuestos esenciales: de un lado, la efectiva realización de la intervención quirúrgica y, de otro, la necesidad de reposo domiciliario derivada de dicha actuación médica. Ambos elementos integran el hecho causante definido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y constituyen requisitos materiales indispensables para el nacimiento del derecho.

Una vez cumplidas las obligaciones de previo aviso y justificación documental, la empresa se encuentra facultada para verificar razonablemente la concurrencia del hecho causante, la existencia del vínculo familiar o convivencial y la correspondencia temporal del disfrute del permiso. No obstante, dichas facultades de control no pueden extenderse a la exigencia de información clínica excesiva, irrelevante o desproporcionada respecto de la finalidad justificativa perseguida, ni tampoco, con carácter general, a la imposición de acreditaciones médicas diarias, sucesivas o continuadas para cada una de las jornadas de disfrute del permiso.

En consecuencia, cuando el trabajador aporta justificante acreditativo de la intervención quirúrgica e informe médico que prescribe reposo domiciliario, su posición jurídica frente a eventuales descuentos salariales o frente a la imputación de absentismo injustificado resulta particularmente sólida. En tales supuestos, el hecho causante aparece inicialmente acreditado mediante documentación objetivamente idónea y suficiente, sin que la empresa pueda desnaturalizar el contenido y finalidad del permiso mediante la imposición de cargas documentales excesivas o de exigencias probatorias incompatibles con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y efectividad del derecho reconocido legalmente en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), art. 37.3.b), Sentencia del TS nº 275/2026, de 12 de marzo de 2026 y Resolución Nº AAPP-00014-2017 de Agencia Española de Protección de Datos, 16 de noviembre de 2017.

La principal controversia interpretativa ya no se sitúa, con carácter general, en la existencia inicial del derecho al permiso, sino en la determinación de su alcance temporal efectivo, esto es, en si los cinco días previstos en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores deben reconocerse automáticamente una vez acreditado el hecho causante o únicamente hasta el límite temporal en que subsista la necesidad asistencial que legitima el permiso.

No obstante, incluso dentro de este debate interpretativo, la evolución más reciente de la doctrina jurisprudencial muestra una clara tendencia restrictiva respecto de los mecanismos empresariales de control rutinario, reiterativo o excesivamente formalista, y favorable, por el contrario, a considerar suficiente una acreditación inicial razonable y objetivamente idónea del hecho causante como presupuesto legitimador del disfrute del permiso retribuido.

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