Por Carolina Martell Ortega, Abogado
- Introducción: matrimonios internacionales y conflictos de leyes
La creciente movilidad internacional de los ciudadanos europeos ha dado lugar a un aumento significativo de matrimonios sometidos a regímenes económicos extranjeros que, sin embargo, adquieren bienes inmuebles en España. Dentro de este contexto, el régimen alemán de participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft) destaca por las relevantes cuestiones prácticas que plantea cuando debe liquidarse respecto de bienes situados en territorio español.
La cuestión clave es directa y clara: ¿qué efectos produce en España la aplicación de este régimen extranjero cuando existen bienes inmuebles ubicados en nuestro país?
Para dar una respuesta rigurosa es imprescindible acudir a los principios del Derecho internacional privado español, a la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la jurisprudencia más reciente.
- El principio de la lex rei sitae en el Derecho internacional privado español
2.1. Concepto y alcance
El principio de la lex rei sitae establece que los derechos reales sobre bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde dichos bienes se encuentran. En consecuencia, tratándose de inmuebles situados en España, la legislación española es la única competente para regular su titularidad, transmisión, adjudicación e inscripción registral.
Este principio se recoge expresamente en el artículo 10.1 del Código Civil y constituye una regla estructural básica del sistema español de Derecho internacional privado.
2.2. Consecuencias prácticas
La consecuencia esencial de este principio es clara: ningún régimen económico-matrimonial extranjero puede modificar directamente el estatuto real de un inmueble situado en España, aunque sí puede producir efectos relevantes en la relación interna entre los cónyuges.
- El régimen de participación en las ganancias alemán: naturaleza jurídica
3.1. Régimen legal en Alemania
El régimen de participación en las ganancias alemán, regulado en los §§ 1363 y siguientes del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), se caracteriza por los siguientes rasgos fundamentales:
- Separación patrimonial durante la vigencia del matrimonio.
- Existencia de un derecho de crédito compensatorio al disolverse el régimen.
- Ausencia de una comunidad de bienes durante el matrimonio.
Cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva de sus bienes. No obstante, al finalizar el régimen se calcula el incremento patrimonial de cada uno y se compensa económicamente al que haya obtenido menores ganancias.
3.2. Naturaleza obligacional, no real
Este régimen no atribuye derechos reales automáticos sobre bienes concretos, sino que genera derechos de crédito entre los cónyuges, una circunstancia clave para comprender su eficacia limitada respecto de los bienes inmuebles situados en España.
- Doctrina administrativa: Resolución de 10 de mayo de 2017
4.1. Criterio de la Dirección General
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 2017 constituye un auténtico punto de referencia en esta materia.
Dicha resolución establece que:
- La ley española rige los derechos reales sobre los inmuebles situados en España.
- El régimen económico-matrimonial extranjero despliega efectos únicamente en la relación interna entre los cónyuges.
- No cabe atribuir eficacia real directa en España a normas extranjeras incompatibles con el sistema registral español.
4.2. Relevancia registral
Para que pueda inscribirse una adjudicación derivada de la liquidación de un régimen económico-matrimonial extranjero es imprescindible:
- Acreditar cuál es el régimen económico-matrimonial aplicable.
- Probar su contenido y alcance.
- Ajustar la adjudicación a las exigencias formales y sustantivas del Derecho español.
- Jurisprudencia reciente: SAP Málaga de 20 de enero de 2023
5.1. Supuesto analizado
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª (Civil) nº 28/2023, de 20 de enero, aborda de forma concreta la inscripción registral de bienes adquiridos en España por cónyuges alemanes, exigiendo la prueba precisa del régimen matrimonial extranjero para la inscripción registral conforme a la normativa española.
5.2. Doctrina fijada
La Audiencia Provincial subraya que:
- Es imprescindible acreditar de forma precisa el régimen económico-matrimonial extranjero aplicable.
- No basta con una referencia genérica al “régimen legal alemán”.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad se rige exclusivamente por la normativa española.
Esta sentencia refuerza la idea de que la legislación española prevalece en la liquidación y adjudicación de inmuebles situados en España, incluso cuando el matrimonio se encuentra sometido a un régimen económico extranjero.
- Efectos internos y externos del régimen alemán en España
6.1. Efectos internos entre los cónyuges
El régimen de participación en las ganancias alemán puede determinar, entre otros aspectos:
- Derechos de crédito compensatorios.
- Obligaciones económicas entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio.
Estos efectos son plenamente reconocibles en España desde una perspectiva estrictamente obligacional.
6.2. Ausencia de efectos reales automáticos
Sin embargo, debe destacarse que:
- No se produce una transmisión automática de la propiedad de los bienes inmuebles.
- La titularidad registral no se ve alterada por el mero efecto del régimen alemán.
- Es necesario un negocio jurídico específico conforme al Derecho español.
- Liquidación y adjudicación de inmuebles situados en España
7.1. Requisitos formales
Para adjudicar un inmueble situado en España como consecuencia de la liquidación del régimen alemán es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Otorgamiento de escritura pública ante notario español.
- Expresión clara y precisa del título adquisitivo.
- Acreditación del régimen económico-matrimonial y de su liquidación.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
7.2. Aplicación de la normativa fiscal española
Desde el punto de vista tributario resulta plenamente aplicable la normativa española, conforme a:
- Resolución del TEAC nº 00/00524/2021/00/00, de 25 de abril de 2023.
- Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0232-19, de 5 de febrero de 2019.
La individualización de rentas y la tributación por las transmisiones se rigen exclusivamente por la legislación fiscal española.
- Supuestos sucesorios con bienes en España
Cuando la liquidación del régimen económico-matrimonial se produce en conexión con una sucesión:
- Los tribunales españoles son competentes respecto de los bienes situados en España.
- Se aplica la ley española a la adjudicación de los inmuebles.
- El régimen extranjero se tiene en cuenta únicamente para determinar derechos económicos previos.
La doctrina especializada en Derecho internacional privado español coincide en que la eficacia territorial de las resoluciones españolas queda limitada a los bienes situados en España.
- Excepciones y advertencias prácticas
9.1. Orden público y compatibilidad
Solo de forma excepcional podrían reconocerse efectos reales directos a un régimen extranjero si:
- Resulta compatible con el orden público español.
- Respeta el sistema registral español.
- Cumple los requisitos formales exigidos por la legislación española.
9.2. Riesgos derivados de una acreditación insuficiente
La falta de una prueba adecuada del régimen económico-matrimonial extranjero puede dar lugar a:
- La denegación de la inscripción registral.
- Situaciones de inseguridad jurídica.
- Retrasos y costes adicionales en el proceso de liquidación.
- Conclusión
La aplicación en España del régimen de participación en las ganancias alemán presenta efectos claramente limitados respecto de la liquidación de bienes inmuebles situados en territorio español.
Este régimen:
- Produce efectos obligacionales internos entre los cónyuges.
- Genera derechos de crédito compensatorios.
- No altera por sí mismo la titularidad ni la adjudicación de los inmuebles en España.
La liquidación, adjudicación e inscripción de bienes inmuebles situados en España se rige exclusivamente por la legislación española, en aplicación del principio de la lex rei sitae, tanto en el ámbito civil como en el fiscal.
Una correcta acreditación del régimen extranjero, el respeto de las exigencias formales del Derecho español y una adecuada planificación jurídica resultan esenciales para garantizar una liquidación patrimonial eficaz y segura en contextos internacionales.
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